Resolución General 2936
Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías, emitido por el
Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Su incorporación a la normativa en materia aduanera.
Bs.
As., 7/10/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12116-66-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 15 del 27 de agosto de
2010 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1 del año 2010, emitido
por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías" de esa comisión.
Que
el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se
encuentra previsto en la
Decisión Nº 3 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de
junio de 2003, la cual actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de
Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de
1994 y a la Resolución Nº
81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que
en función de la mencionada Decisión Nº 3/03 (CMC) esta Administración Federal dictó
su Resolución General Nº 1618,
a fin de actualizar el procedimiento de consulta de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que
en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han
participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
Que
consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el
aludido dictamen de clasificación arancelaria.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Incorpórase a la normativa en materia aduanera el
Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1 del año 2010, emitido por el Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
y aprobado por la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva Nº 15 del 27
de agosto de 2010.
El
texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías" de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2936
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 15/10
DICTAMEN
DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA
DECISION
CMC
Nº 3/03
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 3/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería
"Termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos de
seguridad de aparatos alimentados a gas".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1/10 del Comité Técnico
Nº 1 de esta Comisión.
Art.
2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte antes del 31/X/2010.
CXV
CCM - Montevideo, 27/VIII/10
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº
3/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, según consta en el Nº de Orden 909 del Anexo V del Acta CT1 03/08,
de fecha 16 de mayo de 2008, relativa a la mercadería "Termopares".
CONSIDERANDO:
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 3/03 del
Consejo del Mercado Común.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Termopares, de los tipos
utilizados en dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados
a gas".
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación del
S.A. 1 (texto de la partida 85.48) y Regla General para la Interpretación del
S.A. 6 (texto de la subpartida 8548.90), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL
COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art.
1 - Clasificar en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.