Resolución 828-2010
Especificaciones de calidad del biodiesel. Modifícase la Resolución N° 6/10.
Bs.
As., 10/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0313031/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
entre las funciones otorgada a la
Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109/2007, ha sido la de dictar las normas que establezcan las
especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles,
definiendo sus valores y tole rancias, y controlar la calidad de dichos
productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.
Que
las especificaciones de calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a
los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla
de dicho producto con combustible diesel de petróleo.
Que
con fecha 20 de enero de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL,
siendo el mismo ratificado por Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior
al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil en volumen.
Que
a través de la Resolución
Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se establecieron las especificaciones de calidad que debería cumplir el
BIODIESEL (B100) para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%)
mínimo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gas oil, para su
utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con el uso de Biocombustibles.
Que
en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093, la Autoridad de Aplicación
decidió incrementar el porcentaje de participación de volumen de mezcla de
BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil.
Que
en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y
empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, siendo la misma ratificada por Resolución Nº 554 de fecha
6 de julio de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en
una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho
producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.
Que
teniendo en cuenta el incremento del porcentaje de participación en volumen del
BIODIESEL en la mezcla con el combustible líquido caracterizado como gasoil o
diesel oil, es necesario establecer las especificaciones de calidad del
BIODIESEL (B100) a tales efectos.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 6 de
fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente:
"ARTICULO
1º.- Determínense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el
BIODIESEL (B100) en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un
porcentaje de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final, con el combustible fósil caracterizado como
gas oil para su utilización en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados
en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer
llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados
que a entendimiento de la
Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles."
Art. 2º —
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 6 de
fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Las empresas elaboradoras de BIODIESEL y las encargadas de realizar las mezclas
deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo con el instrumental necesario
para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad
establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos acompañará a
la documentación pertinente del transporte utilizado.
Los
parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el
ANEXO a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de
información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o
en laboratorios de terceros.
Art. 4º —
Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la
presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº
26.093.
Art. 5º —
Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a
especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser
mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen,
medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido
caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada
para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 6º —
A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
ESPECIFICACIONES
DE CALIDAD DEL BIODIESEL
El
BIODIESEL (B100) deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal
ante esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones establecidas
en el presente ANEXO para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE
POR CIENTO (7%) en volumen.
Estas
Especificaciones de Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL
(B100) en el momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de
realizar la mezcla de combustible fósil gas oil con éste.
Las
Normas "ASTM o EN" a utilizar en los métodos de ensayo para analizar
el BIODIESEL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las
sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.