Resolución 6-2010
Establécense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el biodiesel.
Bs.
As., 4/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0477488/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.093 y 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de
fecha 12 de marzo de 1992), y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº
26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, para las
cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho
organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas
a adoptar en cada momento.
Que
entre las funciones otorgadas a la
Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109/2007, se encuentran las de crear las normas que establezcan las
especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles,
definiendo sus valores y tolerancias, y controlar la calidad de dichos
productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.
Que
el BIODIESEL es un éster monoalquílico de cadena
larga de ácidos grasos derivados de recursos renovables, como por ejemplo
aceites vegetales o grasas animales, que siendo menos contaminante que el gas
oil mineral, permite y hace propicio su uso en motores diesel del Territorio
Nacional.
Que
las especificaciones de calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a
los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla
de dicho producto en un porcentaje como mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) en
volumen con combustible diesel de petróleo a partir de la implementación de la Ley Nº 26.093, sus
modificatorias y complementarias.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Determínense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL
(B100) en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR
CIENTO (5%) mínimo en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, con el combustible fósil caracterizado como gas oil para su utilización
en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones
fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil
antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a
entendimiento de la
Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles.
Art. 2º —
Las empresas elaboradoras de BIODIESEL y encargadas de realizar las mezclas
deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo, con el instrumental
necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de
calidad establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos acompañará
a la documentación pertinente del transporte utilizado.
Los
parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el
ANEXO a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de
información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o
en laboratorios de terceros.
Art. 3º —
Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la
presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº
26.093.
Art. 4º —
Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a
especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser
mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mínimo en volumen, medido
sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido
caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada
para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 5º —
A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
El
BIODIESEL (B100) deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal
ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el presente ANEXO.
Estas
Especificaciones de Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL
(B100) en el momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de realizar
la mezcla de combustible fósil gas oil con éste.
Las
Normas "ASTM o EN" a utilizar en los métodos de ensayo para analizar
el BIODIESEL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las
sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.
ESPECIFICACIONES
DEL BIODIESEL B100 PARA B5