Detalle de la norma RE-138-2010-SICPYME
Resolución Nro. 138 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Operatoria del Plan de Renovación de Flota de Transporte Automotor de Cargas
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 138-2010

Operatoria del Plan de Renovación de Flota de Transporte Automotor de Cargas.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0129465/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).

Que a través del Convenio Marco mencionado en el considerando precedente, las partes acordaron la implementación de un plan para la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que, mediante el Decreto Nº 353/10 se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas.

Que, mediante el decreto mencionado en el considerando precedente se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del antedicho Plan.

Que en el marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, fue suscripto un Convenio entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objetivo de articular, entre las partes, la operatoria del mencionado Plan, en lo que a cada una de ellas concierne.

Que, en este contexto y con el principal objetivo de optimizar la operatoria del Plan, dotando a su organización y desarrollo de eficacia y efectividad, resulta necesario promover el dictado de una medida que imprima en su funcionamiento, la celeridad y claridad necesarias del caso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 353/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los interesados en acogerse al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS aprobado mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, que reúnan los requisitos establecidos por el Artículo 2º del Anexo II del decreto anteriormente mencionado, deberán presentar ante la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el formulario de adhesión que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, junto con la documentación indicada en el Artículo 7º del Anexo II del mencionado decreto.

Art. 2º La FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) remitirá a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO un listado con los datos de las sedes o establecimientos que aquella habilite a los efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.

En el mencionado listado se deberá consignar, el nombre del establecimiento, el domicilio, el teléfono y el nombre y apellido de su responsable del mismo.

Art. 3º — Efectuado los controles indicados en el Artículo 8º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) emitirá el informe cuyo modelo se adjunta como Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida y registrará la solicitud en el sistema informático.

No podrán ingresarse solicitudes cuya documentación se encuentre incompleta o incorrecta.

Art. 4º — Registrada la solicitud, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) formará el legajo al que se refiere el Artículo 10 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, en el que se glosará la totalidad de la documentación presentada junto con el informe mencionado en el artículo precedente para luego ser remitido a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 5º La Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud debiendo a tales fines:

a) Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS —a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su caso se denuncien.

b) Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un informe relativo a:

I) si el interesado cumple con la condición de "Pequeño Transportista" en los términos y condiciones del apartado 1 del Artículo 2º del Anexo II, del Decreto Nº 353/10,

II) si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 353/10,

III) nómina de conductores registrados por el solicitante.

c) Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente medida.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a los fines de la verificación encomendada, documentación adicional, solicitar informes complementarios a cualquier organismo público o privado, como así también intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren constatarse, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo establece el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

Art. 6º — Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará un informe detallando la documentación presentada y el monto de la compensación económica que le pudiera corresponder al solicitante o, en su caso, aconsejando el rechazo de la solicitud. El informe será elevado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 7º — Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un Acto Administrativo en el cual declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien, declarará denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El Acto que declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:

a) El monto reconocido a favor del beneficiario;

b) Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que serán:

I. la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de la Línea de Crédito creada a los fines del Plan,

II. la entrega ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del certificado de destrucción total y disposición final de líquidos y,

III. el depósito, en caso de corresponder, de la diferencia de precio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

c) La autorización a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para que, verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el aparta- do precedente, emita el Acto Administrativo correspondiente para autorizar el pago del beneficio y, posteriormente lo comunique al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la autorización para el pago del beneficio.

Art. 8º — Tanto el acto que declara la unidad elegible a los fines del Plan como aquel que disponga el rechazo de la solicitud y el archivo de las actuaciones, será notificado al beneficiario y a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a través de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

En el caso que se declare elegible la unidad, dicha decisión será también comunicada por el mismo conducto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiéndose agregar a la notificación, copia debidamente autenticada de la documentación presentada por el beneficiario y la individualización de la nueva unidad que aquel pretende adquirir.

Art. 9º — Practicada la notificación prevista en el artículo precedente, el beneficiario tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos de presentar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la totalidad de la documentación que oportunamente establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito, en el marco del Plan, conforme lo establecido en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

Art. 10. — A los efectos de la suscripción del acuerdo de crédito, el beneficiario deberá entregar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la factura pro forma oportunamente emitida por la Terminal.

La unidad indicada en dicho documento deberá ser idéntica a la individualizada por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al momento de comunicar el acto que declaró la elegibilidad.

No podrán suscribirse acuerdos de crédito para la compra de unidades nuevas distintas a las informadas por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; no obstante, esta última podrá autorizar modificaciones siempre y cuando la unidad que en definitiva sea adquirida, se encuentre entre las indicadas en los listados a los que se refiere el Artículo 19 de la presente medida.

Art. 11. — La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA acerca de la solicitud del crédito, resulte favorable o no, deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como al beneficiario, en un plazo que no podrá superar los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la suscripción de la mencionada decisión.

Art. 12. — A los efectos de lo establecido en el Artículo 19 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un listado de las personas que se encuentran autorizadas para certificar el acto de destrucción de la unidad usada.

Art. 13. — Tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberán certificar que el vehículo ha sido efectivamente destruido. A estos efectos, deberán suscribir el Certificado de Destrucción Total que obra como Anexo III, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. La destrucción, asimismo, deberá contar con certificación de un escribano público, quien a tales fines labrará el acta notarial correspondiente.

Art. 14. — Los certificados de destrucción total y compactación de la unidad, junto con el acta notarial mencionada en el artículo precedente y el certificado de disponibilidad final de líquidos, serán remitidos por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el plazo de UN (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la referida destrucción.

Art. 15. — Una vez recibida la documentación indicada en el artículo precedente, y constatada por medio del sistema informático la baja registral del vehículo, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

En dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del beneficiario de la diferencia de precio.

Art. 16. — El acto que autorice el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad será comunicado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 17. — A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que se otorguen en el marco del presente Plan, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá respetar los procedimientos habitualmente utilizados para estos fines.

Art. 18. — Las terminales automotrices interesadas en adherir al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la Nota de adhesión, que como Anexo IV con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 19. — Recibido el listado al que se refiere la Cláusula Primera de la Nota de Adhesión mencionada en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dará intervención al Sector Automotriz dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, para que éste verifique que las unidades incluidas en dicho listado reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

En caso de verificarse unidades que no reúnan los requisitos antes aludidos, aquellas serán automáticamente excluidas del listado de unidades ofrecidas, lo que deberá ser comunicado a la Terminal que corresponda por conducto de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 20. — A los efectos de lo establecido en el Artículo 26 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento allí referida deberán, dentro de un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente medida, comunicar a la Autoridad de Aplicación el nombramiento de los representantes titulares y suplentes que a los efectos del Plan las representarán en dicha Comisión.

Las funciones desempeñadas como integrantes de la Comisión tendrán carácter de ad honorem.

Art. 21. La Comisión deberá reunirse, por lo menos, una vez cada TRES (3) meses, a efectos de evaluar el funcionamiento y desarrollo del Plan.

Art. 22. — Los miembros suplentes podrán concurrir a las reuniones de Comisión, con voz pero sin voto, pudiendo votar sólo ante ausencia del titular.

Art. 23. — Tanto los informes como las sugerencias que emita la Comisión serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

En caso de empate, se computará como doble el voto realizado por cualquiera de los representantes de la Autoridad de Aplicación.

Art. 24. La Autoridad de Aplicación designará a los miembros titulares de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, conforme lo establece el Artículo 27 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

Art. 25. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I

FORMULARIO DE ADHESION AL "PLAN PARA LA RENOVACION DE LA FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"

Mediante el presente,___________________________________________________

(Apellido y nombres), en mi carácter de __________________________ (titular/apoderado

de la empresa XX) CUIT Nº ____-_______-___, manifiesto mi voluntad de adherir al "Plan para la renovación de la flota del transporte automotor de cargas".

A tales fines, informo contar con un camión (datos de la unidad a entregar) marca

____________- modelo ____________ - categoría ________- Nº de motor __________-Nº

de chasis __________-Nº de dominio, _________________________________inscripto en ____________________ con fecha , _______________________ con potencia de motor de __________ CV, el que ofrezco entregar a los fines de su destrucción y baja del Registro.

En reemplazo de la unidad ofrecida para su destrucción, es mi pretensión adquirir en el marco del citado Plan, un camión (datos de la unidad pretendida) marca _______________

modelo ____________- categoría ________ valuado en la suma de $ __________(Importe en números) (______________________) (Importe en letras).

Se adjunta la documentación requerida conforme el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.

___________________________________

Firma del interesado

________________

DNI

_____/____/______

Fecha

_________________________________

Firma – Constancia de recepción

_______/_____/____

Fecha

ANEXO II

INFORME DE INICIO DE TRAMITE

"PLAN PARA LA RENOVACION DE LA FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"

Por medio del presente, se deja expresa constancia de haber recibido y controlado la documentación establecida en el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, con respecto al interesado ____________________________ (Apellido y nombres), CUIT Nº ____-____________-___, Nº de solicitud…………

Asimismo, habiendo efectuado los controles previstos conforme lo establecido por el Artículo 8º de la norma citada, se informa que se ha verificado que:

a) El solicitante se encuentra inscripto en (R.U.T.A., V.T.V. o R.T.O.según corresponda) desde el día __________ bajo el número ________ la cual se encuentra vigente al día de la fecha;

b) Que los conductores que prestan servicios para el beneficiario cuentan con las siguientes licencias:

las que se encuentran vigentes y,

c) Que la unidad ofrecida para la baja y destrucción total, inscripta al dominio _____ reúne los requisitos fijados en el Plan aprobado por el Decreto Nº 353/10.

Habiéndose procedido a su alta en sistema, se giran las presentes a la Autoridad de Aplicación para la prosecución del trámite, adjuntando la documentación presentada por el interesado.

_________________________________

Firma FADEEAC

Apellido y Nombre………………………

Cargo……………………………………..

DNI Nº……………………………………

______/______/______

Fecha

ANEXO III

CERTIFICADO DE DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION DE LA UNIDAD

"PLAN PARA LA RENOVACION DE LA FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"

Por medio del presente, se certifica que con fecha ___________________se ha procedido

a la destrucción total y compactación de un camión (datos de la unidad entregada) marca _____________- modelo, _____________- categoría ___________________- Nº

de motor ___________ - Nº de chasis ______________- Nº de dominio _____________________

Nº de baja registral _________________________previa verificación de la aprobación y vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.0) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V).

Se expide el presente para su presentación ante la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido por la normativa vigente en el marco del "Plan para la Renovación de la Flota del Transporte Automotor de Cargas".

___________________________________

___-____________-____

Firma del representante de la planta de destrucción habilitada

Nº de CUIT

———————

Firma FADEEAC

Apellido y Nombre………………………

Cargo……………………………………..

DNI Nº……………………………………

________/______/_______

Fecha

ANEXO IV

NOTA DE ADHESION DE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES AL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

La TERMINAL……... con domicilio legal en la calle ………………. de ………….. representada en este acto por ………..….. en su carácter de ………. con DNI Nº …………….. en adelante referida como la TERMINAL declara mediante la presente su voluntad de adherir al PLAN DE RENOVACION DE LA FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, aprobado por el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, sujeto a las siguientes condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: La TERMINAL deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días hábiles de suscripta la presente carta de adhesión, el listado de modelos comercializados (en su versión base) que son ofrecidos en el PLAN DE RENOVACION DE LA FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. En dicho listado se deberá, a su vez, consignar el precio de transacción sugerido para cada uno de los modelos; entendiéndose por tal, el precio al cual son ofrecidos a la venta al público, en el Territorio Nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: La TERMINAL no podrá ofrecer a los fines del Plan, unidades por un precio distinto al referido en la Cláusula Primera.

CLAUSULA TERCERA: Cualquier modificación en el listado de modelos ofrecidos y precios, deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación. Las modificaciones comenzarán a aplicarse pasados DOS (2) días hábiles de la recepción de la notificación correspondiente, y únicamente para el caso de las solicitudes respecto de las cuales no se hubieran emitido una FACTURA PRO FORMA.

CLAUSULA CUARTA: Al emitir la cotización del vehículo a adquirir a los fines del análisis crediticio, la TERMINAL deberá informar disponibilidad y plazo de entrega estimado de la unidad. El plazo de entrega no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la emisión de la FACTURA PRO FORMA.

CLAUSULA QUINTA: A los fines de la suscripción del acuerdo de crédito previsto en el Artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, la TERMINAL deberá emitir una FACTURA PRO FORMA para su presentación por parte del beneficiario, ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, comprometiéndose a mantener el precio de la unidad allí consignado hasta tanto se haya completado la operación de compra, la cual deberá efectivizarse en un plazo no superior a

CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, incluyendo en este lapso, la acreditación de los fondos en la cuenta de la TERMINAL.

Se entenderá por FACTURA PRO FORMA el instrumento emitido por la TERMINAL que contenga imprescindiblemente los siguientes datos mínimos: 1) Precio expresado en moneda nacional del camión o unidad. 2) Características y equipamiento o modelo del camión o unidad comprometida conforme el listado mencionado en la CLAUSULA PRIMERA de la presente. 3) Fecha estimada para la entrega de la unidad. 4) Compromiso de no variar el precio y las características citadas en los TRES (3) puntos que anteceden.

CLAUSULA SEXTA: Recibida la comunicación fehaciente por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA informando la suscripción del acuerdo de crédito, la TERMINAL deberá notificar de la misma forma al beneficiario y comprometer la fecha de entrega de la unidad a adquirir, indicando los números de chasis y motor, a efectos de que el beneficiario proceda a la compactación y destrucción total de la unidad de su propiedad.

La TERMINAL deberá remitir copia de la notificación prevista en la presente cláusula, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la Autoridad de Aplicación.

CLAUSULA SEPTIMA: Previo al pago del precio de la unidad adquirida a la TERMINAL, esta deberá enviar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la factura de venta y demás documentación necesaria para la instrumentación de la garantía prendaria, informando asimismo, la ubicación del vehículo a los fines de su verificación por parte del Banco.

El modelo de la unidad y el precio que se consigne en la factura de venta no podrá diferir de los consignados en la FACTURA PRO FORMA indicada en la Cláusula Quinta.

Cumplidos dichos trámites, como también los que se establecen como condición del desembolso del crédito, e inscripta la prenda en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que corresponda, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a girar a la cuenta bancaria abierta a nombre de la TERMINAL en dicha entidad bancaria, el precio total de la unidad adquirida.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquier demora o modificación respecto de los plazos y precios establecidos en cada caso por la TERMINAL, serán de su exclusiva responsabilidad, salvo casos de fuerza mayor o de incumplimientos atribuibles al solicitante, a la Autoridad de Aplicación, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-35-2010-SPMEDR Modifica Operatoria del Plan de Renovación de Flota de Transporte Automotor de Cargas
RE-9-2001-SICPYME Modifica Renovación flota transporte automotor. Addenda al Convenio Marco