Resolución 138-2010
Operatoria del Plan de Renovación
de Flota de Transporte Automotor de Cargas.
Bs.
As., 27/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0129465/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el Convenio
Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC).
Que
a través del Convenio Marco mencionado en el considerando precedente, las
partes acordaron la implementación de un plan para la renovación de la flota
del transporte automotor de cargas.
Que,
mediante el Decreto Nº 353/10 se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de promover la renovación de la
flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del
ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de
unidades nuevas.
Que,
mediante el decreto mencionado en el considerando precedente se designó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO como Autoridad de Aplicación del antedicho Plan.
Que
en el marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
fue suscripto un Convenio entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, con el objetivo de articular, entre las
partes, la operatoria del mencionado Plan, en lo que a cada una de ellas
concierne.
Que,
en este contexto y con el principal objetivo de optimizar la operatoria del
Plan, dotando a su organización y desarrollo de eficacia y efectividad, resulta
necesario promover el dictado de una medida que imprima en su funcionamiento,
la celeridad y claridad necesarias del caso.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8
de octubre de 2009 y 353/10.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los interesados en acogerse al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS aprobado mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de
2010, que reúnan los requisitos establecidos por el Artículo 2º del Anexo II
del decreto anteriormente mencionado, deberán presentar ante la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el formulario
de adhesión que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente medida, junto con la documentación indicada en el Artículo 7º del
Anexo II del mencionado decreto.
Art. 2º —
La FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) remitirá a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO un listado con los datos de las
sedes o establecimientos que aquella habilite a los efectos de lo establecido
en el Artículo 1º de la presente resolución.
En
el mencionado listado se deberá consignar, el nombre del establecimiento, el
domicilio, el teléfono y el nombre y apellido de su responsable del mismo.
Art. 3º —
Efectuado los controles indicados en el Artículo 8º del Anexo II del Decreto Nº
353/10, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) emitirá el informe cuyo modelo se adjunta
como Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida
y registrará la solicitud en el sistema informático.
No
podrán ingresarse solicitudes cuya documentación se encuentre incompleta o
incorrecta.
Art. 4º —
Registrada la solicitud, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) formará el legajo al que se refiere el
Artículo 10 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, en el que se glosará la
totalidad de la documentación presentada junto con el informe mencionado en el
artículo precedente para luego ser remitido a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 5º —
La Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud
debiendo a tales fines:
a)
Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
—a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto de la
inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su caso
se denuncien.
b)
Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un informe relativo a:
I)
si el interesado cumple con la condición de
"Pequeño Transportista" en los términos y condiciones del apartado 1
del Artículo 2º del Anexo II, del Decreto Nº 353/10,
II)
si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con
los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º del Anexo II del
Decreto Nº 353/10,
III)
nómina de conductores registrados por el solicitante.
c)
Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del
Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente
medida.
Sin
perjuicio de lo arriba expuesto, la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá
amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a los fines de la
verificación encomendada, documentación adicional, solicitar informes
complementarios a cualquier organismo público o privado, como así también
intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a
subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren constatarse, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo
establece el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
Art. 6º —
Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
elaborará un informe detallando la documentación presentada y el monto de la
compensación económica que le pudiera corresponder al solicitante o, en su
caso, aconsejando el rechazo de la solicitud. El informe será elevado a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
Art. 7º —
Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un Acto Administrativo en
el cual declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien,
declarará denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El
Acto que declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:
a)
El monto reconocido a favor del beneficiario;
b)
Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que
serán:
I.
la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en el marco de la Línea
de Crédito creada a los fines del Plan,
II.
la entrega ante la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del certificado de destrucción total y disposición
final de líquidos y,
III.
el depósito, en caso de corresponder, de la diferencia de precio de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
c)
La autorización a la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas para que, verificado el cumplimiento de las
condiciones indicadas en el aparta- do precedente,
emita el Acto Administrativo correspondiente para autorizar el pago del
beneficio y, posteriormente lo comunique al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
la autorización para el pago del beneficio.
Art. 8º —
Tanto el acto que declara la unidad elegible a los fines del Plan como aquel
que disponga el rechazo de la solicitud y el archivo de las actuaciones, será
notificado al beneficiario y a la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a través de la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En
el caso que se declare elegible la unidad, dicha decisión será también
comunicada por el mismo conducto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
debiéndose agregar a la notificación, copia debidamente autenticada de la documentación
presentada por el beneficiario y la individualización de la nueva unidad que
aquel pretende adquirir.
Art. 9º —
Practicada la notificación prevista en el artículo precedente, el beneficiario
tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos de presentar ante el BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA la totalidad de la documentación que oportunamente
establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito, en el marco del
Plan, conforme lo establecido en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
Art. 10. —
A los efectos de la suscripción del acuerdo de crédito, el beneficiario deberá
entregar al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA la factura pro forma oportunamente emitida
por la Terminal.
La
unidad indicada en dicho documento deberá ser idéntica a la individualizada por
la Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas al momento de comunicar el acto que declaró la elegibilidad.
No
podrán suscribirse acuerdos de crédito para la compra de unidades nuevas distintas
a las informadas por la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas; no obstante, esta última podrá autorizar
modificaciones siempre y cuando la unidad que en definitiva sea adquirida, se
encuentre entre las indicadas en los listados a los que se refiere el Artículo
19 de la presente medida.
Art. 11. —
La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
acerca de la solicitud del crédito, resulte favorable o no, deberá ser
notificada a la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas como al beneficiario, en un plazo que no podrá
superar los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la suscripción de la
mencionada decisión.
Art. 12. —
A los efectos de lo establecido en el Artículo 19 del Anexo II del Decreto Nº
353/10, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberá remitir a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un
listado de las personas que se encuentran autorizadas para certificar el acto
de destrucción de la unidad usada.
Art. 13. —
Tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberán
certificar que el vehículo ha sido efectivamente destruido. A estos efectos,
deberán suscribir el Certificado de Destrucción Total que obra como Anexo III,
que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. La
destrucción, asimismo, deberá contar con certificación de un escribano público,
quien a tales fines labrará el acta notarial correspondiente.
Art. 14. —
Los certificados de destrucción total y compactación de la unidad, junto con el
acta notarial mencionada en el artículo precedente y el certificado de
disponibilidad final de líquidos, serán remitidos por la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el
plazo de UN (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la referida
destrucción.
Art. 15. —
Una vez recibida la documentación indicada en el artículo precedente, y
constatada por medio del sistema informático la baja registral
del vehículo, la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad
que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II
del Decreto Nº 353/10.
En
dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se
efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del
beneficiario de la diferencia de precio.
Art. 16. —
El acto que autorice el pago de la compensación por baja y destrucción total de
la unidad será comunicado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 17. —
A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos
que se otorguen en el marco del presente Plan, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá respetar los procedimientos habitualmente
utilizados para estos fines.
Art. 18. —
Las terminales automotrices interesadas en adherir al PLAN DE RENOVACION DE
FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, deberán presentar ante la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la Nota de adhesión, que como
Anexo IV con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 19. —
Recibido el listado al que se refiere la Cláusula Primera
de la Nota de
Adhesión mencionada en el artículo anterior, la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dará
intervención al Sector Automotriz dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, para que éste verifique que las
unidades incluidas en dicho listado reúnen los requisitos establecidos en el
Artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
En
caso de verificarse unidades que no reúnan los requisitos antes aludidos,
aquellas serán automáticamente excluidas del listado de unidades ofrecidas, lo
que deberá ser comunicado a la
Terminal que corresponda por conducto de la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 20. —
A los efectos de lo establecido en el Artículo 26 del Anexo II del Decreto Nº
353/10, las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento allí referida deberán,
dentro de un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en
vigencia de la presente medida, comunicar a la Autoridad de Aplicación
el nombramiento de los representantes titulares y suplentes que a los efectos
del Plan las representarán en dicha Comisión.
Las
funciones desempeñadas como integrantes de la Comisión tendrán carácter
de ad honorem.
Art. 21. —
La Comisión
deberá reunirse, por lo menos, una vez cada TRES (3) meses, a efectos de
evaluar el funcionamiento y desarrollo del Plan.
Art. 22. —
Los miembros suplentes podrán concurrir a las reuniones de Comisión, con voz
pero sin voto, pudiendo votar sólo ante ausencia del titular.
Art. 23. —
Tanto los informes como las sugerencias que emita la Comisión serán aprobadas
por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho
a voto.
En
caso de empate, se computará como doble el voto realizado por cualquiera de los
representantes de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 24. —
La Autoridad
de Aplicación designará a los miembros titulares de la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
conforme lo establece el Artículo 27 del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
Art. 25. —
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I
FORMULARIO
DE ADHESION AL "PLAN PARA LA RENOVACION DE LA FLOTA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS"
Mediante
el presente,___________________________________________________
(Apellido
y nombres), en mi carácter de __________________________ (titular/apoderado
de la empresa XX) CUIT Nº ____-_______-___, manifiesto mi voluntad de
adherir al "Plan para la renovación de la flota del transporte automotor
de cargas".
A
tales fines, informo contar con un camión (datos de la unidad a entregar) marca
____________- modelo ____________
- categoría ________- Nº de motor __________-Nº
de chasis __________-Nº de dominio,
_________________________________inscripto en ____________________ con fecha ,
_______________________ con potencia de motor de __________ CV, el que ofrezco
entregar a los fines de su destrucción y baja del Registro.
En
reemplazo de la unidad ofrecida para su destrucción, es mi pretensión adquirir
en el marco del citado Plan, un camión (datos de la unidad pretendida) marca
_______________
modelo ____________- categoría ________ valuado en la suma de $
__________(Importe en números) (______________________) (Importe en letras).
Se
adjunta la documentación requerida conforme el Artículo 7º del Anexo II del
Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.
___________________________________
Firma
del interesado
________________
DNI
_____/____/______
Fecha
_________________________________
Firma
– Constancia de recepción
_______/_____/____
Fecha
ANEXO
II
INFORME
DE INICIO DE TRAMITE
"PLAN
PARA LA RENOVACION DE
LA FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"
Por
medio del presente, se deja expresa constancia de haber recibido y controlado
la documentación establecida en el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353
de fecha 10 de marzo de 2010, con respecto al interesado
____________________________ (Apellido y nombres), CUIT Nº
____-____________-___, Nº de solicitud…………
Asimismo,
habiendo efectuado los controles previstos conforme lo establecido por el
Artículo 8º de la norma citada, se informa que se ha verificado que:
a)
El solicitante se encuentra inscripto en (R.U.T.A., V.T.V. o R.T.O.según corresponda)
desde el día __________ bajo el número ________ la cual se encuentra vigente al
día de la fecha;
b)
Que los conductores que prestan servicios para el beneficiario cuentan con las
siguientes licencias:
las que se encuentran vigentes y,
c)
Que la unidad ofrecida para la baja y destrucción total, inscripta al dominio
_____ reúne los requisitos fijados en el Plan aprobado por el Decreto Nº
353/10.
Habiéndose
procedido a su alta en sistema, se giran las presentes a la Autoridad de Aplicación
para la prosecución del trámite, adjuntando la documentación presentada por el
interesado.
_________________________________
Firma
FADEEAC
Apellido
y Nombre………………………
Cargo……………………………………..
DNI
Nº……………………………………
______/______/______
Fecha
ANEXO
III
CERTIFICADO
DE DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION DE LA UNIDAD
"PLAN
PARA LA RENOVACION DE
LA FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"
Por
medio del presente, se certifica que con fecha ___________________se ha
procedido
a la destrucción total y compactación de un camión (datos de la unidad
entregada) marca _____________- modelo, _____________- categoría
___________________- Nº
de motor ___________ - Nº de
chasis ______________- Nº de dominio _____________________
Nº
de baja registral _________________________previa
verificación de la aprobación y vigencia de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.0) o Verificación Técnica Vehicular
(V.T.V).
Se
expide el presente para su presentación ante la Autoridad de Aplicación
conforme lo establecido por la normativa vigente en el marco del "Plan
para la Renovación
de la Flota del
Transporte Automotor de Cargas".
___________________________________
|
___-____________-____
|
Firma
del representante de la planta de destrucción habilitada
|
Nº
de CUIT
|
———————
Firma
FADEEAC
Apellido
y Nombre………………………
Cargo……………………………………..
DNI
Nº……………………………………
________/______/_______
Fecha
ANEXO
IV
NOTA
DE ADHESION DE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES AL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
La TERMINAL ………... con domicilio legal en la
calle ………………. de ………….. representada en este acto por
………..….. en su carácter de ………. con DNI Nº …………….. en adelante referida como la TERMINAL declara mediante
la presente su voluntad de adherir al PLAN DE RENOVACION DE LA FLOTA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, aprobado por el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de
2010, sujeto a las siguientes condiciones:
CLAUSULA
PRIMERA: La TERMINAL
deberá presentar ante la
Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días hábiles
de suscripta la presente carta de adhesión, el listado de modelos
comercializados (en su versión base) que son ofrecidos en el PLAN DE RENOVACION
DE LA FLOTA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. En dicho listado se deberá, a su vez, consignar
el precio de transacción sugerido para cada uno de los modelos; entendiéndose
por tal, el precio al cual son ofrecidos a la venta al público, en el
Territorio Nacional.
CLAUSULA
SEGUNDA: La TERMINAL
no podrá ofrecer a los fines del Plan, unidades por un precio distinto al
referido en la
Cláusula Primera.
CLAUSULA
TERCERA: Cualquier modificación en el listado de modelos ofrecidos y precios,
deberá ser informada a la
Autoridad de Aplicación. Las modificaciones comenzarán a
aplicarse pasados DOS (2) días hábiles de la recepción de la notificación
correspondiente, y únicamente para el caso de las solicitudes respecto de las
cuales no se hubieran emitido una FACTURA PRO FORMA.
CLAUSULA
CUARTA: Al emitir la cotización del vehículo a adquirir a los fines del
análisis crediticio, la
TERMINAL deberá informar disponibilidad y plazo de entrega
estimado de la unidad. El plazo de entrega no podrá superar los CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos posteriores a la emisión de la FACTURA PRO FORMA.
CLAUSULA
QUINTA: A los fines de la suscripción del acuerdo de crédito previsto en el
Artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, la TERMINAL deberá emitir
una FACTURA PRO FORMA para su presentación por parte del beneficiario, ante el
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, comprometiéndose a mantener el precio de la unidad
allí consignado hasta tanto se haya completado la operación de compra, la cual
deberá efectivizarse en un plazo no superior a
CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos, incluyendo en este lapso, la acreditación de los
fondos en la cuenta de la
TERMINAL.
Se
entenderá por FACTURA PRO FORMA el instrumento emitido por la TERMINAL que contenga
imprescindiblemente los siguientes datos mínimos: 1) Precio expresado en moneda
nacional del camión o unidad. 2) Características y equipamiento o modelo del
camión o unidad comprometida conforme el listado mencionado en la CLAUSULA PRIMERA
de la presente. 3) Fecha estimada para la entrega de la unidad. 4) Compromiso
de no variar el precio y las características citadas en los TRES (3) puntos que
anteceden.
CLAUSULA
SEXTA: Recibida la comunicación fehaciente por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
informando la suscripción del acuerdo de crédito, la TERMINAL deberá notificar
de la misma forma al beneficiario y comprometer la fecha de entrega de la
unidad a adquirir, indicando los números de chasis y motor, a efectos de que el
beneficiario proceda a la compactación y destrucción total de la unidad de su
propiedad.
La TERMINAL deberá remitir copia de la
notificación prevista en la presente cláusula, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y a la Autoridad
de Aplicación.
CLAUSULA
SEPTIMA: Previo al pago del precio de la unidad adquirida a la TERMINAL, esta deberá
enviar al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, la factura de venta y demás documentación
necesaria para la instrumentación de la garantía prendaria,
informando asimismo, la ubicación del vehículo a los fines de su verificación
por parte del Banco.
El
modelo de la unidad y el precio que se consigne en la factura de venta no podrá
diferir de los consignados en la
FACTURA PRO FORMA indicada en la Cláusula Quinta.
Cumplidos
dichos trámites, como también los que se establecen como condición del
desembolso del crédito, e inscripta la prenda en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor,
dependiente de la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios que corresponda, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
procederá a girar a la cuenta bancaria abierta a nombre de la TERMINAL en dicha entidad
bancaria, el precio total de la unidad adquirida.
CLAUSULA
OCTAVA: Cualquier demora o modificación respecto de los plazos y precios
establecidos en cada caso por la
TERMINAL, serán de su exclusiva responsabilidad, salvo casos
de fuerza mayor o de incumplimientos atribuibles al solicitante, a la Autoridad de Aplicación,
al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y/o a la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).