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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 654 |
19/04/2002 |
Fecha:
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22/04/2002 |
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Dependencia:
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DE-654-2002-PEN |
Tema:
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COMERCIO
EXTERIOR. |
Asunto:
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Exportación de productos de origen agrícola. Ley
N° 21.453 y sus modificaciones. Impleméntase nuevamente el registro
obligatorio mediante el sistema de declaraciones juradas. |
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VISTO el
Expediente N° 800-001361/2002 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que por
la Ley N° 21.453 se
implementó el registro obligatorio de las ventas al exterior de los productos
de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas, que tendía a
lograr un más fluido ingreso de divisas y servía para conocer el volumen de
tales exportaciones. |
Que mediante los Decretos
N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley N° 24.307, y el N° 1177
de fecha 10 de julio de 1992, se han modificado las características del
sistema implementado, eliminándose la obligatoriedad del registro de las
aludidas exportaciones. |
Que en la actual coyuntura
económica resulta indispensable retornar al sistema de registro original para
conocer con certeza e inmediatez, el volumen de las exportaciones de los
productos agrícolas, de manera que no se llegue a afectar el normal
abastecimiento del mercado interno. |
Que asimismo, a tales
efectos es conveniente asignar a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION la función del registro de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior y la implementación del sistema, en su carácter
de Autoridad de Aplicación. |
Que la concreción de las
finalidades expuestas, como asimismo coadyuvar a un mejor seguimiento del comercio
exterior de los citados productos en la actual situación económica, habilitan
por razones de necesidad y urgencia, la instauración de las medidas
pertinentes por la presente vía normativa. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7, de fecha 4 de febrero de 2002. |
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo 1 ° - Deróganse
las modificaciones introducidas al artículo 3° de
la Ley N° 21.453, por el
artículo 20 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 y por el Decreto N°
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley N° 24.307, y
restitúyese la vigencia del texto original del artículo 3° de
la Ley N° 21.453. |
Art. 2° -
Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio
de 1992. |
Art. 3° -
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION será el
organismo competente para proceder al registro de las declaraciones juradas de
ventas al exterior a que se refiere
la Ley N° 21.453. |
Art. 4° -
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION será la
autoridad de aplicación de
la
Ley N° 21.453. |
Art. 5° -
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION queda
facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación del sistema
que se implementa a través del presente decreto. |
Art. 6° -
Derógase el Decreto N° 618 de fecha 16 de abril de 2002, y restitúyese la
vigencia del artículo 6° de
la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a partir
del 17 de abril de 2002. |
Art. 7° - El
presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art. 8° - Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA
NACION. |
Art. 9° - De forma. |
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