Detalle de la norma IG-4-2010-AFIP
Instrucción General Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2010
Detalle de la norma
Asunto: Difusión y Publicación de Criterios Técnicos o Jurídicos de Máximo Nivel

Asunto: Difusión y Publicación de Criterios Técnicos o Jurídicos de Máximo Nivel. “Sistema Mercurio - Dictámenes”. Su implementación.-

1.- INTRODUCCIÓN

El punto 3.1.1. de la Instrucción General N° 7/07 (AFIP) establece que los criterios técnicos y jurídicos referidos a la interpretación del derecho aplicable, emergentes de actos de carácter general (resoluciones generales, circulares, notas externas, instrucciones generales, etc.) como también de actos resolutivos o de asesoramiento en casos concretos (consultas vinculantes, dictámenes, respuestas a consultas realizadas en el marco de dicha instrucción general, etc.), emitidos por las áreas asesoras de máximo nivel incluidas en el punto 2.1. de la misma, resultan de estricta observancia para las áreas centrales y operativas, las que deberán aplicarlos en todos los casos sometidos a su dictamen o resolución.

La citada instrucción general tiene como objetivos propender a la aplicación uniforme de los criterios técnicos y jurídicos fijados por las áreas asesoras de máximo nivel, coadyuvar a la necesaria seguridad jurídica y asegurar una mayor transparencia en la relación Fisco-Contribuyente.

En orden al logro de dichos objetivos y de posibilitar a los funcionarios competentes el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer párrafo, resulta necesario garantizar el pleno y oportuno conocimiento de tales criterios, a cuyo fin se ha desarrollado la aplicación informática denominada “Sistema Mercurio - Dictámenes”, en adelante el “Sistema”.

Dicha aplicación prevé dos funcionalidades complementarias entre sí. Por un lado, posibilita a las áreas asesoras técnicas y jurídicas de máximo nivel, la elaboración, el otorgamiento de conformidad, la registración y la impresión de sus pronunciamientos por medios informáticos. Por el otro, mediante una “interfase”, permite la transferencia electrónica de los archivos respectivos al área responsable de la administración de la Biblioteca Electrónica, para la puesta a disposición de los usuarios internos (vía Intranet) y/o externos (vía Internet y Boletín Impositivo AFIP), según corresponda.

Habiéndose cumplido satisfactoriamente la prueba piloto -realizada entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2010- y obtenidas las conformidades de las referidas áreas asesoras, corresponde disponer su puesta en marcha y utilización con carácter obligatorio.

2.- ÁREAS INTERVINIENTES

Esta instrucción general resulta de aplicación y cumplimiento obligatorio para las jefaturas y personal dependiente de las áreas asesoras de máximo nivel, que a continuación se detallan o aquellas que en el futuro las sustituyan:

2.1. Subdirección General Técnico Legal Impositiva y Dirección de Asesoría Técnica.

2.2. Subdirección General Técnico Legal Aduanera y Dirección de Técnica.

2.3. Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

2.4. Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

3.- ALCANCE

3.1. Actos de asesoramiento comprendidos

La utilización del “Sistema” será obligatoria respecto de los dictámenes de carácter técnico y/o jurídico que tengan origen en:

3.1.1. El procedimiento establecido por la Instrucción General N° 7/07 (AFIP).

3.1.2. El Régimen de Consulta Vinculante, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 1.948 y la Instrucción General N° 1/06 (AFIP).

3.1.3. La tramitación de consultas no vinculantes, establecidas por el Artículo 12 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

3.1.4. Otras solicitudes de asesoramiento técnico o jurídico efectuadas por los funcionarios competentes de las áreas asesoras u operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3.2. Actos de asesoramiento excluidos

Se encuentran excluidos de la obligación indicada en el

punto 3.1. los siguientes actos emitidos por las áreas asesoras de máximo

nivel:

3.2.1. Las intervenciones requeridas en los términos de la Instrucción General N° 8/07 (AFIP).

3.2.2. Las respuestas a requerimientos efectuados en el marco de la Instrucción General N° 4/08 (AFIP), mediante la cual se crea el Comité de Unificación de Criterios Técnicos y/o Jurídicos sobre temas Impositivos, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social.

3.2.3. Los dictámenes que se emitan dentro del procedimiento de Consulta de Clasificación Arancelaria, previsto en la Resolución General N° 1.618.

3.2.4. Toda nota, informe o requerimiento que no reúna las condiciones definidas en el punto 4.1. de la presente.

4.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

4.1. Concepto de “dictamen”

Dentro del marco conceptual establecido por la Disposición N° 446/09 (AFIP) y a los fines de esta instrucción general, se considerará dictamen a todo acto de asesoramiento definitivo que implique una opinión técnica o jurídica sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y/o reglamentarias en un caso concreto, emitido por las unidades de estructura con nivel de Dirección enumeradas en el punto 2. -a solicitud de un contribuyente, de la superioridad o de cualquier área de la organización-, con prescindencia de la denominación (informe, nota, actuación, etc.) que se le hubiere asignado con anterioridad.

4.2. Identificación

Los dictámenes serán identificados automáticamente por el “Sistema” mediante numeración anual y correlativa seguida de la sigla de la unidad de estructura con nivel de Dirección correspondiente (DI ATEC, DI TECN, DI ACOT, DI ALIR, DI ASLA), bajo el siguiente formato:

Dictamen N° / (sigla Dirección de origen).

Los pronunciamientos de las unidades de estructura de rango inferior que integren el dictamen, no contendrán numeración.

4.3. Tramitación

Las áreas asesoras de máximo nivel indicadas en el punto

2. que reciban actuaciones mediante las cuales se requiera la emisión de un acto de asesoramiento alcanzado por la presente instrucción general, deberán proceder en la forma que sigue:

4.3.1. Registrarán el ingreso de la actuación y efectuarán el cargo al agente que se designe, aplicando el procedimiento administrativo vigente.

4.3.2. El agente receptor ingresará al “Sistema” y registrará los datos básicos que le requiera, quedando desde ese momento en condiciones de elaborar el dictamen.

4.3.3. El texto del proyecto de dictamen se guardará en el “Sistema”, a los fines de que las jefaturas superiores -hasta el nivel de Subdirector General, inclusive-registren su conformidad al pronunciamiento.

4.3.4. Prestadas las conformidades respectivas, se imprimirá y firmará el dictamen, agregándolo a las actuaciones en papel, y se procederá al despacho de estas últimas aplicando el procedimiento administrativo vigente.

Durante todo el proceso deberán observarse las pautas

contenidas en el Manual del Usuario disponible en el “Sistema”, al que

se accede a través del Menú “Ayuda”.

4.4. Intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos

Los criterios técnicos fijados por las áreas dependientes de las Subdirecciones Generales Técnico Legales, en el marco de los procedimientos previstos en las Instrucciones Generales N° 1/06 (AFIP) y 7/07 (AFIP), quedan sujetos a la aprobación de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

A dicho fin, esta última, dará intervención a sus áreas asesoras dependientes, las que realizarán el control de legalidad de la opinión remitida y/o emitirán el dictamen jurídico de su competencia fijando el criterio interpretativo final aplicable a la consulta efectuada.

Los pronunciamientos emitidos por las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, así como la conformidad de esta última, se canalizarán a través del “Sistema”, observando el procedimiento que se detalla en el punto 4.3. y el Manual del Usuario.

4.5. Difusión

4.5.1. Interna

Todos los dictámenes elaborados e incorporados al “Sistema”, serán puestos a disposición y conocimiento de los usuarios internos del Organismo -vía Intranet- a través de la Biblioteca Electrónica.

4.5.2. Externa

Los actos de asesoramiento comprendidos en el punto 3.1. de la presente instrucción general, únicamente se publicarán para conocimiento de los usuarios externos -en Biblioteca Electrónica (vía Internet) y en el Boletín Impositivo AFIP-, cuando cuenten con la autorización de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, por propuesta de ésta o conformando la que en tal sentido efectúen sus Direcciones dependientes o la Subdirección Técnico Legal competente, según la materia de que se trate.

Las áreas emisoras, efectuarán la propuesta de publicación utilizando el “Sistema”, conforme lo establecido en el Manual del Usuario y remitirán a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos los antecedentes para su evaluación.

Se utilizará como criterio general, la publicación de los dictámenes que:

a) Recaigan en actuaciones en las que se tramiten consultas vinculantes (Resolución General N° 1.948 e Instrucción General N° 1/06 -AFIP-), o

b) resuelvan casos respecto de los que existan planteos generalizados o pronunciamientos divergentes de distintas dependencias sobre un mismo tema, o

c) establezcan el temperamento a seguir en situaciones que generen razonables dudas sobre la viabilidad y aceptación -por las instancias contencioso administrativas o judiciales competentes- del criterio sostenido por el Organismo, o

d) versen sobre cuestiones controvertidas complejas y/o novedosas y no existan antecedentes de carácter técnico y/o jurídico fijando la interpretación aplicable, o

e) en virtud de las características del sujeto pasivo o de cualquier otra causa debidamente justificada a juicio de la Dirección emisora conformada por la Subdirección General Técnico Legal respectiva, se estime conveniente dicha publicación.

En estos casos el área responsable de la administración de la Biblioteca Electrónica y del Boletín Impositivo AFIP, deberá adoptar los recaudos necesarios a los fines de la preservación del secreto fiscal, conforme a lo establecido por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, y de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

5.- DISPOSICIONES GENERALES

Las jefaturas y agentes de las áreas alcanzadas por esta instrucción general deberán tramitar el acceso a la aplicación informática “Sistema Mercurio - Dictámenes”, utilizando la Consola de Gestión de Usuarios disponible en la “Intranet” del Organismo.

A los fines indicados en el primer párrafo del punto 4.2., las áreas indicadas en el punto 2. deberán informar -por única vez- al Departamento Informática Jurídica y Colaborativa, el último número de dictamen asignado manualmente a la fecha de puesta en marcha del “Sistema”.

Las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Sistemas y Telecomunicaciones, adoptarán las medidas que resulten necesarias para su cumplimiento, incluyendo la puesta en línea del “Manual del Usuario” y la capacitación básica de los distintos niveles de usuarios.

6.- VIGENCIA

La utilización del “Sistema” para la elaboración, conformidad, registración e impresión de los dictámenes emitidos por las áreas asesoras de máximo nivel indicadas en el punto 2., será obligatoria a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su dictado, inclusive.

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet" de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 4 /10(AFIP)

Abog. RICARDO ECHEGARAY

ADMINISTRADOR FEDERAL

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