Asunto: Difusión y Publicación de Criterios Técnicos o Jurídicos de
Máximo Nivel
Asunto: Difusión y
Publicación de Criterios Técnicos o Jurídicos de Máximo Nivel. “Sistema
Mercurio - Dictámenes”. Su implementación.-
1.-
INTRODUCCIÓN
El
punto 3.1.1. de la Instrucción General N° 7/07 (AFIP) establece que los
criterios técnicos y jurídicos referidos a la interpretación del derecho
aplicable, emergentes de actos de carácter general (resoluciones generales,
circulares, notas externas, instrucciones generales, etc.) como también de
actos resolutivos o de asesoramiento en casos concretos (consultas vinculantes,
dictámenes, respuestas a consultas realizadas en el marco de dicha instrucción
general, etc.), emitidos por las áreas asesoras de máximo nivel incluidas en el
punto 2.1. de la misma, resultan de estricta observancia para las áreas
centrales y operativas, las que deberán aplicarlos en todos los casos sometidos
a su dictamen o resolución.
La
citada instrucción general tiene como objetivos propender a la aplicación
uniforme de los criterios técnicos y jurídicos fijados por las áreas asesoras
de máximo nivel, coadyuvar a la necesaria seguridad jurídica y asegurar una
mayor transparencia en la relación Fisco-Contribuyente.
En
orden al logro de dichos objetivos y de posibilitar a los funcionarios
competentes el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer
párrafo, resulta necesario garantizar el pleno y oportuno conocimiento de tales
criterios, a cuyo fin se ha desarrollado la aplicación informática denominada
“Sistema Mercurio - Dictámenes”, en adelante el “Sistema”.
Dicha
aplicación prevé dos funcionalidades complementarias entre sí. Por un lado,
posibilita a las áreas asesoras técnicas y jurídicas de máximo nivel, la
elaboración, el otorgamiento de conformidad, la registración y la impresión de
sus pronunciamientos por medios informáticos. Por el otro, mediante una
“interfase”, permite la transferencia electrónica de los archivos respectivos
al área responsable de la administración de la Biblioteca Electrónica, para la puesta a disposición de los usuarios internos (vía Intranet)
y/o externos (vía Internet y Boletín Impositivo AFIP), según corresponda.
Habiéndose
cumplido satisfactoriamente la prueba piloto -realizada entre el 1° de enero y
el 31 de marzo de 2010- y obtenidas las conformidades de las referidas áreas
asesoras, corresponde disponer su puesta en marcha y utilización con carácter
obligatorio.
2.-
ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general resulta de aplicación y cumplimiento
obligatorio para las jefaturas y personal dependiente de las áreas asesoras de
máximo nivel, que a continuación se detallan o aquellas que en el futuro las
sustituyan:
2.1.
Subdirección General Técnico Legal Impositiva y Dirección de Asesoría Técnica.
2.2. Subdirección General Técnico Legal Aduanera y
Dirección de Técnica.
2.3.
Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.
2.4.
Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asesoría Legal
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y Dirección de Asesoría Legal Aduanera.
3.-
ALCANCE
3.1. Actos de asesoramiento comprendidos
La
utilización del “Sistema” será obligatoria respecto de los dictámenes de
carácter técnico y/o jurídico que tengan origen en:
3.1.1.
El procedimiento establecido por la Instrucción General N° 7/07 (AFIP).
3.1.2.
El Régimen de Consulta Vinculante, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 1.948 y la Instrucción General N° 1/06 (AFIP).
3.1.3.
La tramitación de consultas no vinculantes, establecidas por el Artículo 12 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
3.1.4.
Otras solicitudes de asesoramiento técnico o jurídico efectuadas por los funcionarios
competentes de las áreas asesoras u operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
3.2. Actos de asesoramiento excluidos
Se encuentran excluidos de la obligación indicada en el
punto 3.1. los siguientes actos emitidos por las áreas
asesoras de máximo
nivel:
3.2.1.
Las intervenciones requeridas en los términos de la Instrucción General N° 8/07 (AFIP).
3.2.2.
Las respuestas a requerimientos efectuados en el marco de la Instrucción General N° 4/08 (AFIP), mediante la cual se crea el Comité de Unificación de
Criterios Técnicos y/o Jurídicos sobre temas Impositivos, Aduaneros y de los
Recursos de la Seguridad Social.
3.2.3. Los dictámenes que se emitan dentro del
procedimiento de Consulta de Clasificación Arancelaria, previsto en la Resolución General N° 1.618.
3.2.4.
Toda nota, informe o requerimiento que no reúna las condiciones definidas en el
punto 4.1. de la presente.
4.-
PAUTAS PROCEDIMENTALES
4.1. Concepto de “dictamen”
Dentro
del marco conceptual establecido por la Disposición N° 446/09 (AFIP) y a los fines de esta instrucción general, se considerará
dictamen a todo acto de asesoramiento definitivo que implique una opinión
técnica o jurídica sobre la interpretación y aplicación de las normas legales
y/o reglamentarias en un caso concreto, emitido por las unidades de estructura
con nivel de Dirección enumeradas en el punto 2. -a solicitud de un
contribuyente, de la superioridad o de cualquier área de la organización-, con
prescindencia de la denominación (informe, nota, actuación, etc.) que se le
hubiere asignado con anterioridad.
4.2. Identificación
Los
dictámenes serán identificados automáticamente por el “Sistema” mediante
numeración anual y correlativa seguida de la sigla de la unidad de estructura
con nivel de Dirección correspondiente (DI ATEC, DI TECN, DI ACOT, DI ALIR, DI
ASLA), bajo el siguiente formato:
Dictamen
N° / (sigla Dirección de origen).
Los
pronunciamientos de las unidades de estructura de rango inferior que integren
el dictamen, no contendrán numeración.
4.3. Tramitación
Las áreas asesoras de máximo nivel indicadas en el punto
2. que
reciban actuaciones mediante las cuales se requiera la emisión de un acto de
asesoramiento alcanzado por la presente instrucción general, deberán proceder
en la forma que sigue:
4.3.1.
Registrarán el ingreso de la actuación y efectuarán el cargo al agente que se
designe, aplicando el procedimiento administrativo vigente.
4.3.2.
El agente receptor ingresará al “Sistema” y registrará los datos básicos que le
requiera, quedando desde ese momento en condiciones de elaborar el dictamen.
4.3.3.
El texto del proyecto de dictamen se guardará en el “Sistema”, a los fines de
que las jefaturas superiores -hasta el nivel de Subdirector General,
inclusive-registren su conformidad al pronunciamiento.
4.3.4.
Prestadas las conformidades respectivas, se imprimirá y firmará el dictamen,
agregándolo a las actuaciones en papel, y se procederá al despacho de estas
últimas aplicando el procedimiento administrativo vigente.
Durante todo el proceso deberán observarse las pautas
contenidas en el Manual del Usuario disponible en el
“Sistema”, al que
se
accede a través del Menú “Ayuda”.
4.4.
Intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Los
criterios técnicos fijados por las áreas dependientes de las Subdirecciones
Generales Técnico Legales, en el marco de los procedimientos previstos en las
Instrucciones Generales N° 1/06 (AFIP) y 7/07 (AFIP), quedan sujetos a la
aprobación de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
A
dicho fin, esta última, dará intervención a sus áreas asesoras dependientes,
las que realizarán el control de legalidad de la opinión remitida y/o emitirán
el dictamen jurídico de su competencia fijando el criterio interpretativo final
aplicable a la consulta efectuada.
Los
pronunciamientos emitidos por las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, así como la conformidad de esta última, se
canalizarán a través del “Sistema”, observando el procedimiento que se detalla
en el punto 4.3. y el Manual del Usuario.
4.5.
Difusión
4.5.1. Interna
Todos
los dictámenes elaborados e incorporados al “Sistema”, serán puestos a
disposición y conocimiento de los usuarios internos del Organismo -vía
Intranet- a través de la Biblioteca Electrónica.
4.5.2. Externa
Los actos de asesoramiento comprendidos en el punto 3.1.
de la presente instrucción general, únicamente se publicarán para conocimiento
de los usuarios externos -en Biblioteca Electrónica (vía Internet) y en el
Boletín Impositivo AFIP-, cuando cuenten con la autorización de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, por propuesta de ésta o conformando la que en tal
sentido efectúen sus Direcciones dependientes o la Subdirección Técnico Legal competente, según la materia de que se trate.
Las
áreas emisoras, efectuarán la propuesta de publicación utilizando el “Sistema”,
conforme lo establecido en el Manual del Usuario y remitirán a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos los antecedentes para su evaluación.
Se
utilizará como criterio general, la publicación de los dictámenes que:
a)
Recaigan en actuaciones en las que se tramiten consultas vinculantes
(Resolución General N° 1.948 e Instrucción General N° 1/06 -AFIP-), o
b)
resuelvan casos respecto de los que existan planteos generalizados o
pronunciamientos divergentes de distintas dependencias sobre un mismo tema, o
c)
establezcan el temperamento a seguir en situaciones que generen razonables
dudas sobre la viabilidad y aceptación -por las instancias contencioso
administrativas o judiciales competentes- del criterio sostenido por el
Organismo, o
d)
versen sobre cuestiones controvertidas complejas y/o novedosas y no existan
antecedentes de carácter técnico y/o jurídico fijando la interpretación aplicable,
o
e)
en virtud de las características del sujeto pasivo o de cualquier otra causa
debidamente justificada a juicio de la Dirección emisora conformada por la Subdirección General Técnico Legal respectiva, se estime conveniente dicha
publicación.
En
estos casos el área responsable de la administración de la Biblioteca Electrónica y del Boletín Impositivo AFIP, deberá adoptar los recaudos necesarios
a los fines de la preservación del secreto fiscal, conforme a lo establecido
por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus
modificaciones, y de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
5.-
DISPOSICIONES GENERALES
Las
jefaturas y agentes de las áreas alcanzadas por esta instrucción general
deberán tramitar el acceso a la aplicación informática “Sistema Mercurio -
Dictámenes”, utilizando la Consola de Gestión de Usuarios disponible en la
“Intranet” del Organismo.
A los fines indicados en el primer párrafo del punto 4.2.,
las áreas indicadas en el punto 2. deberán informar -por única vez- al
Departamento Informática Jurídica y Colaborativa, el último número de dictamen
asignado manualmente a la fecha de puesta en marcha del “Sistema”.
Las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Sistemas y
Telecomunicaciones, adoptarán las medidas que resulten necesarias para su
cumplimiento, incluyendo la puesta en línea del “Manual del Usuario” y la
capacitación básica de los distintos niveles de usuarios.
6.-
VIGENCIA
La
utilización del “Sistema” para la elaboración, conformidad, registración e
impresión de los dictámenes emitidos por las áreas asesoras de máximo nivel
indicadas en el punto 2., será obligatoria a partir del primer día hábil del
segundo mes inmediato posterior al de su dictado, inclusive.
Regístrese,
publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet" de esta Administración
Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.
INSTRUCCIÓN
GENERAL N° 4 /10(AFIP)
Abog. RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
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