Instrucción
General Nº 4-2008-DGA
Buenos Aires, 13 de Mayo de
2008.
Archivo temporal de cargos
por créditos de exiguo monto a favor del Organismo
I. –
GENERALIDADES
La Instrucción General N° 14/97 (AFIP), estableció que como resultado de la fusión de la
ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
se imponía la necesidad de fijar pautas operativas para diversas funciones que
debía asumir la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de maximizar
la utilización de los recursos materiales y humanos disponibles.
En virtud
de ello, se dictó la Instrucción
General N° 2/07 (AFIP), la cual prevé
las pautas procedimentales tendientes a que los Jueces Administrativos a cargo
de las distintas áreas, dispongan el archivo de las actuaciones que signifiquen
aplicación de sanciones o reclamos administrativos de créditos a favor del
Organismo, cuyos bajos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar las
medidas implementadas tendientes a lograr su cobro, sin contemplar un
metodología similar para las liquidaciones complementarias o cargos de exiguo
monto.
Considerando
que dicho procedimiento no se encuentra definido en la legislación aduanera
vigente, resulta necesario implementar un mecanismo aplicable ante aquellos reclamos
administrativos que adopten la figura descripta en el última parte del párrafo
anterior, a fin de evitar el dispendio innecesario de recursos materiales y
humanos en la resolución de los mismos.
En tal
sentido, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto a
través de su Dictamen N° 1095/07, indicando que no existirían objeciones para
que la normativa receptara el mecanismo establecido por la presente Instrucción
General toda vez que el archivo temporal de los cargos formulados por las áreas
intervinientes en la fiscalización expost de las destinaciones aduaneras no
implica la condonación de tributos aduaneros, en los términos del artículo 802
del Código Aduanero.
Las
circunstancias aludidas han sido evaluadas por las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera, coincidiendo
ambas en que, a los fines de la determinación del monto mínimo para el archivo
temporal de los cargos, a través de los cuales se cursen los reclamos
administrativos originados en ajustes de valor, diferencia de derechos y demás
tributos, debería adoptarse un criterio similar al previsto en la Instrucción General N° 4/07 (AFIP) para el inicio de la ejecución judicial de deudas
aduaneras.
A tenor de
ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta DIRECCION GENERAL
mediante el artículo 6°, punto 2, inciso a) del Decreto
N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997, se
establece que los jefes a cargo de las distintas áreas de fiscalización, previa
evaluación de cada caso, dispondrán el archivo temporal de los cargos a través
de las cuales se gestionen liquidaciones suplementarias originados en ajustes
del valor declarado, diferencia de derechos y demás tributos, cuyos bajos
montos tornen antieconómico implementar o continuar medidas tendientes a lograr
su cobro.
Teniendo
en cuenta la necesidad de adecuar la normativa vigente a la realidad imperante,
maximizando la utilización de los recursos existentes; corresponde que esta
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS imparta los lineamientos pertinentes.
II –
OBJETIVO
Establecer
pautas procedimentales tendientes a que los jefes a cargo de las distintas
áreas de fiscalización dispongan el archivo temporal de los cargos formulados
en razón de liquidaciones suplementarias originadas en ajustes del valor
declarado, diferencia de derechos y demás tributos, cuyos bajos montos tornen
antieconómico implementar o continuar medidas tendientes a lograr su cobro.
III –
AMBITO DE APLICACIÓN
La
presente Instrucción General resulta de aplicación obligatoria para las
siguientes áreas:
a)
División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional
Aduanera correspondiente, en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
b)
Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
IV – CASOS
COMPRENDIDOS
Cargos por
créditos a favor del Organismo, formulados por las áreas de fiscalización en
razón de liquidaciones suplementarias originadas en ajustes del valor
declarado, diferencias en concepto de derechos y demás tributos, cuyos monto no
supere el importe de PESOS DOS MIL ($2,000.-). Ello siempre que el
importador/exportador involucrado no presentare antecedentes de casos similares
archivados, que en su conjunto superen el monto aludido.
V – PAUTAS
DE APLICACIÓN
La
evaluación de los jefes a cargo de las áreas de fiscalización deberá contemplar
la acumulación de cargos por montos inferiores hasta lograr el señalado, llevando
el respectivo registro.
La
presente Instrucción se aplicará a los cargos que formulen las áreas
competentes a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Instrucción General.
En tal
sentido y hasta tanto se encuentre en aplicación un desarrollo informático que
permita la unificación de este tipo de cargos, formulados por parte de la
totalidad de las Aduanas del país, las áreas involucradas en el punto III de la
presente deberán instrumentar los mecanismos para unificar la información respecto
de los importadores/exportadores con cargos archivados temporalmente.
En caso de
haber remitido uno o varios cargos al archivo con carácter temporal y
posteriormente se genere otro cargo con identidad de sujeto, superando entre
ellos el monto que se establece en la presente, se procederá a su desarchivo a
fin de continuar con su trámite, dejando constancias de tal circunstancia en
los mismos.
A tales
efectos, deberá observarse de manera especial los plazos y términos
establecidos por los artículos 803 y 804 del Código Aduanero, a fin de evitar
la prescripción de la acción fiscal sobre los montos exigidos.
VI –
VIGENCIA
La
presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la fecha
de su dictado.
Regístrese
y Publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ABOG. SILVINA TIRABASSI
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA
Nº 53/08