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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 587 |
17/07/2000 |
Fecha: |
24/07/2000 |
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Dependencia:
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DE-587-2000-PEN |
Tema:
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Código Aduanero. |
Asunto:
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Reglaméntase
la aplicación de la suspensión establecida en el artículo 97, inciso b) de la
Ley 22.415 con relación a las personas de existencia ideal. |
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VISTO el artículo 97 del Código Aduanero -Ley N° 22.415-, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario fijar los alcances de la suspensión del Registro de
Importadores y Exportadores prevista en el artículo antes citado, con relación
a las personas de existencia ideal. |
Que
a través del inciso b) del referido artículo, se dispone la suspensión en
dicho Registro de quienes fueren procesados judicialmente por algún delito
aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto. |
Que
dicha norma tiene por finalidad la protección del interés público, evitando
que, hasta tanto se disipen las dudas respecto a la actuación del imputado,
nuevos hechos puedan causar un perjuicio al servicio aduanero. |
Que
no obstante ello, la aplicación automática de la suspensión en cuestión
respecto de las referidas personas, puede derivar en graves e irreparables
perjuicios a terceros ajenos a los hechos, motivo por el cual no resulta razonable
interpretar que dicha consecuencia, prevista, haya sido de manera alguna la
finalidad perseguida por el legislador. |
Que,
por otra parte, dicha protección no se vería disminuida ni alterada en caso
de que las empresas en cuestión otorgaran garantía suficiente a criterio de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
en consecuencia resulta necesario reglamentar la aplicación de la suspensión
establecida en el artículo 97, inciso b) de la Ley 22.415 con relación a las
personas de existencia ideal. |
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1o - En los casos de procesamiento de personas de existencia
ideal, podrá diferirse la aplicación de la suspensión prevista en el inciso
b) del artículo 97 de la Ley N° 22.415, cuando dichas personas otorguen
garantía suficiente que resguarde el interés fiscal comprometido, a
satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
Art. 2o- Deforma. |
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