DR-14-2010-CCM
DR-14-2010-CCM
RÉGIMEN
DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/07 y
01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Partes buscarán eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen
del MERCOSUR genera condiciones de acceso al mercado más exigentes que las que
el MERCOSUR otorga a terceros países.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 – Elimínase del
Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués,
las siguientes posiciones arancelarias:
NCM2007 |
REQUISITO
DE ORIGEN |
1516.20.00 |
Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
1517.90.90 |
Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
Art.
2– Los
Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la
protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en
términos establecidos en la Resolución
GMC N° 43/03.
Art.
3– Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 30/X/10.
XIII
CCM EXT. – San Juan, 31/VII/2010.
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