AAP. CE 18-2011
Octogésimo
Protocolo Adicional
Montevideo, 18 de Febrero
de 2011.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 14/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como
Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09-, eliminando
los ítems 1516.20.00 y 1517.90.90.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM EXT./DIR. Nº
14/10
RÉGIMEN DE ORIGEN
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/07
y 01/09
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
buscarán eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR
genera condiciones de acceso al mercado más exigentes que las que el MERCOSUR
otorga a terceros países.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Elimínase del
Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09, en sus
versiones en español y portugués, las siguientes posiciones arancelarias:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
1516.20.00
|
Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
1517.90.90
|
Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
Art. 2– Los Estados
Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la
presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
en términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3– Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 30/X/10.
XIII CCM EXT. – San Juan,
31/VII/2010.