RE-44-2010-GMC
MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
(FAO)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91,
59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el MERCOSUR como proceso de integración regional contribuye al entendimiento
entre los Estados y facilita la puesta en ejecución de los mecanismos de
cooperación técnica.
Que
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) tiene por función, asimismo, proporcionar la asistencia técnica que le
soliciten los Estados; así como, organizar, en cooperación con los Gobiernos
interesados, aquellas misiones que puedan ser necesarias para ayudarles a
cumplir con las obligaciones derivadas de la aceptación, por parte de los
mismos, de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Agricultura y Alimentación y de la propia Constitución de la
FAO.
Que
tanto para la FAO como para el MERCOSUR resulta de importancia establecer una
base sólida y estable de cooperación técnica para el cumplimiento de sus
funciones y logro de sus objetivos, particularmente en el ámbito de la seguridad
alimentaria y nutricional, la superación de la
pobreza y el desarrollo rural.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO)”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art.
2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma
español.
Art.
3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XXXVI
GMC EXT. -
San Juan, 31/VII/2010.