Resolución 569-2010
Apruébase el Procedimiento Informático para la solicitud y emisión de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Bs.
As., 20/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0114361/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las
Resoluciones Nº 816 del 4 de octubre de 2002, sus modificatorias Nros. 55 del 1º de octubre de 2003 y 955 del 29 de
diciembre de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la
Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que
asimismo el citado Servicio Nacional, tiene competencia sobre el control del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que
por el Artículo 13 de la
Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el procedimiento
administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes, medios de
sostén y/o crecimiento orgánicos (emisión de la Autorización
Fitosanitaria de Importación - AFIDI), productos,
subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes, los ingredientes de origen
vegetal.
Que
mediante la Resolución Nº
55 del 1º de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer
y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus
partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de
control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o
mercaderías y/o insumos que contengan como componente o entre sus componentes,
ingredientes de origen vegetal, previstos en los Artículos 9º y 11 de la citada
Resolución Nº 816/02.
Que
resulta necesario modificar el procedimiento administrativo para el trámite de
importación de artículos reglamentados de origen vegetal, a fin de otorgar
mayor celeridad y eficiencia en la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias
de Importación (AFIDI).
Que
la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de que
este Servicio Nacional, pueda realizar el control correspondiente con mayor
seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.
Que
la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento, sumada al
beneficio que traerá la adopción de mecanismos que faciliten el control en
cuestión, hace indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) de productos
reglamentados de origen vegetal.
Que,
por ello, resulta necesario modernizar el procedimiento de gestión de la AFIDI que se encuentra
actualmente regulado en el Anexo IV de la citada Resolución Nº 816/02,
incorporando nuevos procedimientos que aseguren la eficacia y eficiencia del
control, pero a la vez faciliten y promuevan su cumplimiento.
Que,
no obstante, y dado que este nuevo Sistema de Gestión produce cambios en el
procedimiento de autorización de productos reglamentados de origen vegetal
delegándose la función de emisión del documento a los Puntos de Ingreso, la
implementación del mismo debe hacerse paulatinamente a fin de posibilitar la
adecuación de los recursos físicos de las oficinas locales y la capacitación de
los recursos humanos.
Que
se estima oportuno comenzar la implementación de este nuevo Sistema de Gestión Gestión de la
AFIDI en los Puntos de Ingreso correspondientes al Centro
Regional Metropolitano, para productos con destino a propagación concerniente a
parte vegetal semilla.
Que,
por tal motivo, corresponde mantener la vigencia del actual procedimiento
regulado en el Anexo IV de la mencionada Resolución Nº 816/02 para los
restantes productos y Puntos de Ingreso.
Que,
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá en forma progresiva
la incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y productos reglamentados
al nuevo sistema de gestión de la
AFIDI, excluyendo respectivamente la aplicación del
procedimiento del Anexo IV de la citada Resolución Nº 816/02 modificada por su
similar Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que
la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que establece
el último párrafo del Artículo 101 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de
2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Que,
asimismo, en el estudio de la normativa vinculada al tema bajo análisis se
observa que ha perdido vigencia técnica la Disposición Nº 5 del
18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, por lo que procede su abrogación.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO PARA LA
SOLICITUD Y EMISION DE AFIDI:
Artículo 1º —
Se aprueba el "PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE
LA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)", que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Dicho
procedimiento informático es de aplicación obligatoria para los Puntos de
Ingreso correspondientes al Centro Regional Metropolitano y al material con
destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla, el que reemplaza a
su respecto el procedimiento contenido en el Anexo IV de la Resolución Nº 816 del
4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
La Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá, en forma progresiva, la
incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y demás productos
reglamentados al nuevo procedimiento informático, excluyéndolos respectivamente
de la aplicación del mencionado procedimiento del Anexo IV de la citada
Resolución Nº 816/02.
PERIODO
DE VALIDEZ DE AFIDI PARA ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE (OVGM):
Art. 2º —
Se sustituye el Artículo 5º de la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- Se reduce de NUEVE (9) a
CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para material OVGM de propagación, en etapa
de evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA.".
DEROGACIONES:
Art. 3º —
Se abroga la Disposición
Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y se derogan los Artículos 3º y 10 de
la Resolución Nº
955 del 29 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
REGIMEN
DE INFRACCIONES:
Art. 4º —
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte
aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
VIGENCIA:
Art. 5º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
DE
FORMA:
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO PARA LA
SOLICITUD Y EMISION DE LA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
1.
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
Para
introducir a la
REPUBLICA ARGENTINA, plantas, sus partes, productos,
subproductos y derivados, medios de crecimiento y/o sostén orgánicos y
enmiendas de origen vegetal u otros [en adelante "producto/s" en los
términos de la
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5
"Glosario de términos fitosanitarios Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria FAO 2009"], se debe contar previamente con la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) otorgada por la Dirección de Cuarentena
Vegetal (DCV), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que se obtendrá a
través del sistema de gestión informática que se regula en este procedimiento.
La AFIDI es el documento oficial que
detalla los requisitos fitosanitarios, que deben cumplir los productos que se
importan al país y que fueran establecidos de acuerdo al nivel de riesgo
fitosanitario que represente cada producto/origen.
La Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV),
dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, es la responsable
de la administración del sistema informático de gestión de la AFIDI, que se encuentra
alojado en un ambiente web y que permite tramitar
dicho documento a través de Internet, al cual se podrá acceder a través del
portal de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
2.
PRODUCTOS PARA LOS QUE SE REQUIERE AFIDI.
Requieren
AFIDI todos los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario
pertenezcan a las Categorías 2, 3, 4 y 5 del Estándar 3.15 "Armonización
de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso v2 del Comité de Sanidad
Vegetal del Cono Sur (COSAVE)".
No
requieren AFIDI, los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo
fitosanitario pertenezcan a las Categorías 0 y 1 de riesgo fitosanitario del
mencionado estándar.
A
los fines de la AFIDI,
un producto está definido por la conjunción de los siguientes parámetros:
Género y especie botánica, parte vegetal (fruto, hoja/follaje, bulbo, planta,
semilla, etcétera), destino de uso (consumo, propagación, etcétera),
presentación (natural, astilla, etcétera).
3.
USUARIOS Y SU ADMISION AL SISTEMA.
El
sistema informático de gestión de la
AFIDI cuenta con CUATRO (4) niveles de acceso: • Usuario
Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA (DCV): administrador general del
Sistema y/o responsable de ejecutar cambios de estado en las solicitudes.
•
Usuario Coordinación de Bioseguridad Agroambiental
del SENASA (CoBio): responsable de ejecutar cambios
de estado de las solicitudes con destinos PROPAGACION OVGM (Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados) REGULADOS y LABORATORIO OVGM REGULADOS,
previo a la ejecución de los cambios de estado correspondientes al Usuario DCV.
•
Usuario Importador: solicitante externo de la AFIDI.
•
Usuario Punto de Ingreso del SENASA (PI): emisor de la AFIDI correspondiente a las
solicitudes aprobadas por la DCV.
3.1
El Usuario Importador obtendrá autorización para operar en el sistema de
acuerdo a lo establecido en el punto 4 del presente procedimiento.
3.2
Las acciones realizadas por los usuarios en el sistema quedarán registradas en
una base de datos centralizada propiedad del SENASA, administrada y bajo el
resguardo de su Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa.
3.3
Los usuarios dispondrán en todo momento de "manuales de usuario"
según el nivel de acceso que éstos tengan, para consultar y evacuar dudas en
cuanto a su uso. Los mismos estarán disponibles en el Sistema AFIDI. Contarán
asimismo con un Glosario de los términos utilizados en el Sistema.
4.-
SOLICITUD DE LA AFIDI Y
ROLES DEL USUARIO IMPORTADOR.
El
usuario importador debe completar UNA (1) solicitud electrónica de AFIDI por
cada producto/ origen a importarse, siguiendo los pasos que se detallan a
continuación:
4.1
El usuario importador deberá estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 492 del
6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
4.2
Accederá al sistema AFIDI mediante un vínculo creado en el sitio web oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
4.3
Dispondrá en línea de TRES (3) operaciones: CARGA DE SOLICITUD, CONSULTA DE
SOLICITUDES (para verificar el estado en el cual se encuentra su trámite) y
ENVIO DE RECLAMOS.
4.4
En caso de que el Sistema AFIDI no cuente con antecedentes del producto/origen
solicitado, no se podrá continuar la operación de SOLICITUD. En este caso se
debe cumplimentar lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 816 del
4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
4.5
En caso de haber podido completar la operación de SOLICITUD, quedará en forma
automática en estado de PENDIENTE, a fin de ser evaluada técnicamente por la DCV y proceder en
consecuencia.
4.6
En caso de tratarse de una operación de CONSULTA, el usuario podrá elegir por
rango de fechas las solicitudes APROBADAS, PENDIENTES, CON AVISO y RECHAZADAS,
para luego seleccionar la de su interés y ver la información detallada.
4.7
En caso de productos de propagación especial sometidos a Cuarentena
Post-entrada (CPE), el Usuario Importador, conjuntamente con la generación de
la operación de SOLICITUD, debe presentar una "Solicitud de Habilitación
de Predio Cuarentenario". El producto debe
cumplir, según corresponda, con lo establecido por la Resolución Nº 292 del
10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION (en lo referido al instructivo para el procedimiento general para la Cuarentena Post-entrada),
que fue modificada por las Resoluciones Nros. 69 del
15 de enero de 1999 y 467 del 18 de octubre de 2001 ambas del SERVICIO NACIONAL
DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (en lo referido al instructivo específico
para la
Cuarentena Post-entrada de Vid).
4.8
En caso de productos de propagación correspondientes a Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados en etapa de evaluación, se debe
cumplir en lo pertinente con la normativa correspondiente a este tipo de
productos (Resoluciones Nros. 955 del 29 de diciembre
de 2004 y 485 del 10 de agosto de 2007 ambas del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y
SANIDAD AGROALIMENTARIA).
Asimismo,
se debe contar con la aprobación de la Coordinación de Bioseguridad
Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal.
4.9
En caso de productos de propagación OVGM aprobados para la producción y
comercialización de semillas en el ámbito nacional, se debe declarar el evento
involucrado. La precitada Coordinación mantendrá actualizado la lista de OVGM
aprobados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
4.10
En casos de productos de Consumo Especial, para los cuales se cuente con
reglamentaciones específicas, el usuario importador debe cargar los datos que
el sistema le requiera.
4.11
En caso de productos para el consumo o industria pero cuyo uso, por sus
características botánicas y fisiológicas, pueda ser desviado a propagación
(tales como bulbos, granos, tubérculos), el usuario importador debe completar
una Declaración Jurada en la cual declarará el destino que se dará al producto.
Un modelo de ésta, podrá ser completado e imprimirse a través de Internet al
momento de generar la solicitud. Toda Declaración Jurada exigida por el Sistema
AFIDI deberá ser presentada al momento de realizar el trámite de importación.
El
usuario importador será responsable directo por cualquier desvío de uso del que
fuera objeto el producto y será pasible de las sanciones que pudieran
corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
4.12
Los productos de consumo deben cumplir con las directivas contenidas en la
presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de calidad, tolerancia de plaguicidas e inocuidad de los alimentos.
4.13
En caso de productos de consumo destinados a industria, deben tener la debida
autorización otorgada por la
Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional
de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.14
Una vez ingresada correctamente la solicitud y que la misma adquiera el estado
de PENDIENTE, será responsabilidad del usuario importador comprobar que la
solicitud generada tome estado de APROBADA para poder iniciar los trámites para
la importación del producto/origen solicitado.
4.15
Durante su vigencia, las solicitudes en estado APROBADA podrán pasar al estado
con CAMBIO, cuando los requisitos fitosanitarios del producto/origen hayan sido
modificados por la Dirección
de Cuarentena Vegetal.
4.16
Mediante la operación de IMPRESION el usuario importador podrá imprimir las
solicitudes APROBADAS y con CAMBIO. Esta impresión generará un Pre-AFIDI con un número correspondiente a la Clave Unica
de Verificación Electrónica (CUVE), que figurará en el margen inferior de la
impresión. En el Pre-AFIDI figurarán los datos del
producto/origen y los requisitos fitosanitarios correspondientes.
4.17
El usuario importador podrá informar al exportador el número CUVE de cada Pre-AFIDI, el que podrá ser consultado telefónicamente o a
través de un link en la página web del SENASA, por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, con el fin de verificar
la autenticidad de los datos.
Dado
que ciertos requisitos fitosanitarios implican análisis de laboratorio,
inspecciones en cultivos en un determinado momento, u otros procedimientos
complejos, es responsabilidad del importador informar los requisitos al país
exportador con el tiempo suficiente para que los mismos puedan ser certificados
previo al embarque de la mercadería. El usuario podrá
evacuar dudas y realizar consultas referentes a la carga de solicitudes en el
sistema a través de la opción ENVIO DE RECLAMOS o del correo electrónico afidi@senasa.gov.ar.
5.
APROBACION DE LA AFIDI
5.1
Los usuarios de la Dirección
de Cuarentena Vegetal del SENASA (DCV) designados para ejecutar cambios de
estado de las solicitudes, previa evaluación técnica fitosanitaria, podrán
ejecutar los siguientes cambios de estado, según corresponda: APROBADO, CON
AVISO y RECHAZADO.
5.1.1
Solicitud Aprobada es aquella que cumple con las reglas correspondientes a los
requisitos fitosanitarios establecidos para la importación del producto/origen
solicitado y con los requisitos por el carácter de OVGM regulado.
5.1.2
Solicitud con Aviso es aquella en la cual se requiere alguna información
adicional al usuario importador para ser evaluada y decidir su aprobación. El
usuario importador deberá realizar los cambios solicitados por la Dirección de Cuarentena
Vegetal (DCV) y/o la
Coordinación de Bioseguridad
Agroambiental (CoBio) para ser evaluado nuevamente.
5.1.3
Solicitud Rechazada es aquella que no cumple con las normas correspondientes a
los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación del
producto/origen solicitado.
5.2
Los usuarios de la
Coordinación de Bioseguridad
Agroambiental (CoBio) del SENASA podrán ejecutar los
siguientes cambios de estado de las Solicitudes con destinos Propagación OVGM
regulados y Laboratorio OVGM regulados, previa evaluación técnica, según
corresponda: APROBADO OVGM, CON AVISO y RECHAZADO.
6.
EMISION DE LA AFIDI. La
Oficina Local del SENASA, como usuario de Punto de Ingreso (PI), será la
encargada de ejecutar la emisión del documento AFIDI vigente de toda solicitud,
en estado APROBADO o CON CAMBIO correspondiente a ese Punto de Ingreso.
6.1
Los usuarios del PI podrán consultar en el Sistema AFIDI, todas las solicitudes
en estado APROBADAS y CON CAMBIO correspondientes a
dicho Punto de Ingreso y utilizando criterios de búsqueda, podrá identificar
una determinada solicitud en estado de APROBADO para su impresión.
6.2
Para poder imprimir el AFIDI, el usuario del PI deberá registrar
obligatoriamente: la cantidad a ingresar según lo amparado por el Certificado
Fitosanitario de Importación emitido por SENASA (o el documento que lo
reemplace), el número de trámite de importación pertinente y cualquier otro tipo
de información requerida por la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa. Una vez impreso deberá formalizar su emisión mediante
la firma correspondiente del inspector certificante,
debiendo adjuntar la
Declaración Jurada de uso y/u otra documentación que fuera
presentada por el usuario importador, en caso que corresponda.
7.
VALIDEZ DE LA AFIDI.
El
período de validez de la AFIDI
es variable de acuerdo con el destino de uso para el producto vegetal a
importarse.
7.1
Para destinos de uso consumo (consumo común, consumo especial, consumo animal,
consumo industria, medios de crecimiento y laboratorio común y laboratorio
OVGM) tendrán una validez de SESENTA (60) días y se consignará una cantidad limitada
para los destinos consumo especial, laboratorio común y laboratorio OVGM.
7.2
Para destinos de uso propagación (propagación común, propagación especial
cuarentena post-entrada - CPE, propagación OVGM autorizado) tendrán una validez
de NUEVE (9) meses.
En
estos casos se autorizará una determinada cantidad de material, la cual podrá
importarse de manera fraccionada en distintos momentos con el mismo documento,
hasta completarse la misma y/o hasta la fecha de vencimiento. La validez para
todo material con destino propagación OVGM regulado es de CUATRO (4) meses y se
ajustará a lo dispuesto por las Resoluciones Nros.
955 del 29 de diciembre de 2004 y 485 del 10 de agosto de 2007, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.
CONTROL DEL SISTEMA
El
Sistema que da sustento al "Procedimiento Informático para la solicitud y
emisión de las AFIDIS" descrito en los apartados precedentes del Anexo, ha
contemplado puntos de control técnico- operacional a efectos de asegurar los
procesos operativos de lógica cuarentenaria para la
emisión de las AFIDIS, los cuales no serán estáticos y acompañarán la dinámica
evolutiva que tenga el Sistema. Los puntos contemplados que se detallan a
continuación podrán estar operativos en función de las diferentes etapas de
entrada en producción del Sistema:
8.1
El Sistema impedirá operar a los importadores que no mantengan vigente el
registro establecido por la citada Resolución SENASA Nº 492/01. Asimismo, el
Sistema impedirá operar a las personas físicas o jurídicas que actúen en
representación de los importadores, cuando no estén validados ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
8.2
El Sistema impedirá al PI la impresión de una AFIDI aprobada en el ámbito de la CUVE, si el importador o su
representante no hubieran ingresado al mismo el Certificado Fitosanitario (CF)
emitido por la ONPF
de Origen. El Sistema requerirá del PI una acción positiva, sobre el mencionado
sistema, para dejar constancia de, que el inspector del Organismo ha
corroborado la fidelidad del CF ingresado al sistema y la correspondencia entre
la declaración adicional certificada por la ONPF con la solicitada en la AFIDI.
8.3
El Sistema impedirá al PI la impresión de una AFIDI, aprobada por la DCV, hasta tanto el importador
o su representante no haya presentado la correspondiente Declaración Jurada de
destino de uso del producto. Esto será obligatorio para productos cuyo destino
sea el consumo o industria, pero cuyo uso, por sus características botánicas y
fisiológicas, pueda ser desviado a propagación (tales como bulbos, granos,
tubérculos). El Sistema requerirá del PI una acción positiva sobre el mismo,
para dejar constancia de que el inspector del Organismo ha corroborado la
fidelidad y la correspondencia de la Declaración Jurada
o instrumento legal solicitado en la
AFIDI.
8.4.
El Sistema impedirá continuar con el procedimiento de aprobación de una AFIDI
para material de propagación que requiere de cuarentena post-entrada, hasta
tanto un responsable autorizado de la
CUVE haya ingresado el número de habilitación del predio cuarentenario.
8.5.
El Sistema impedirá continuar con el procedimiento de aprobación de una AFIDI,
para un OVGM regulado que requiere la autorización de la CoBio,
hasta tanto un responsable de dicha Coordinación haya validado la solicitud
pertinente.
8.6.
El Sistema permitirá al rol de administrador de Cuarentena Vegetal, la
visualización de los cambios en el estado de las solicitudes y en los
requisitos de las AFIDI, como así también los operadores que los ejecutaron.