Disposición Nº 5-2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0163669/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, las Resoluciones Nros. 816 del
4 de octubre de 2002 y 569 del 20 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 569 del 20 de agosto de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE
LA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)”.
Que de acuerdo con lo que indica la norma citada, dicho procedimiento
informático es de aplicación obligatoria para los Puntos de Ingreso
correspondientes al Centro Regional Metropolitano y al material con destino a
propagación concerniente a parte vegetal semilla, el que reemplaza a su
respecto al procedimiento contenido en el Anexo IV de la Resolución Nº 816
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que asimismo se prevé en la norma mencionada que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV) dispondrá, en forma
progresiva, la incorporación de los
distintos Puntos de Ingreso y demás productos reglamentados al
nuevo procedimiento informático, excluyéndolos respectivamente de la
aplicación del mencionado procedimiento del Anexo IV de la citada Resolución
Nº 816/02.
Que transcurridos más de NUEVE (9) meses con resultados satisfactorios desde la
puesta en funcionamiento del referido sistema, y habiéndose realizado los
ajustes a los inconvenientes técnicos surgidos durante la primera etapa de
operación, resulta procedente incorporar paulatinamente a todos
los productos reglamentados para determinados
Puntos de Ingreso al procedimiento informático
establecido por Resolución Nº 569/10, excluyéndolos de la aplicación del
procedimiento establecido en el Anexo IV de
la citada Resolución Nº 816/02, de
acuerdo con un cronograma preestablecido.
Que los Puntos de Ingreso habilitados por el SENASA que corresponden sean
incorporados al Procedimiento Informático para la solicitud y emisión de AFIDI
son los correspondientes al Centro Regional Metropolitano,
Centro Regional Cuyo, Centro Regional Santa
Fe, Centro Regional Entre Ríos, Centro Regional Córdoba,
Centro Regional Buenos Aires Norte, Centro Regional Buenos Aires Sur, Centro
Regional Corrientes – Misiones, Centro Regional NOA
Norte, Centro Regional NOA Sur, Centro Regional Chaco- Formosa, Centro Regional
Patagonia Norte Centro Regional Patagonia
Sur y Centro Regional La Pampa
– San Luis.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las
facultades conferidas en el Artículo 1 de la Resolución Nº 569
del 20 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Procedimiento informático para la
solicitud y emisión de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Incorporación de Puntos de Ingreso y Productos Reglamentados. Se incorpora al “PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE
LA AUTORI ZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)”, aprobado por la Resolución Nº 569
del 20 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a todos los productos reglamentados que se tramitan por los
Puntos de Ingreso habilitados por SENASA, que se detallan en el artículo
siguiente, el que reemplaza al procedimiento contenido en el Anexo IV de la Resolución Nº 816
del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional de acuerdo con el
cronograma que se establece.
ARTICULO 2º — Procedimiento informático para la
solicitud y emisión de Autorización Fitosanitaria de Importación
(AFIDI). Cronograma de Incorporación. Todos
los productos reglamentados deben cumplir obligatoriamente con el
Procedimiento Informático para la
Solicitud y Emisión de la Autorización
Fitosanitaria de Importación en los Puntos de Ingreso habilitados
por el SENASA correspondiente a los Centros Regionales que se mencionan, a
partir de las fechas establecidas en el cronograma que se detalla a
continuación. A partir de las fechas indicadas el Procedimiento
Informático reemplaza al establecido en Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002.
Inciso a) Centro Regional Metropolitano y Centro Regional Chaco - Formosa: A
los 8 días de publicada en el boletín oficial la presente Disposición.
Inciso b) Centro Regional Cuyo, Centro Regional Santa Fe, Centro Regional
Buenos Aires Norte, Centro Regional Buenos Aires Sur, Centro Regional Entre
Ríos, Centro Regional Córdoba: A los 23 días de publicada en el boletín oficial
la presente Disposición.
Inciso c) Centro Regional Corrientes – Misiones, Centro Regional NOA
Norte, Centro Regional NOA Sur: A los 38 días de publicada en el boletín
oficial la presente Disposición.
Inciso d) Centro Regional Patagonia Norte, Centro
Regional Patagonia Sur y Centro Regional La Pampa - San Luis: A los 53 días de publicada en el boletín oficial la
presente Disposición.
ARTICULO 3º — Régimen de
infracciones. Los infractores a la presente
disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo
la destrucción de plantas, productos y subproductos,
como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario.
ARTICULO 4º — Armonización de la normativa. La Dirección Nacional
de Protección Vegetal elevará al Presidente del SENASA, en un plazo de NOVENTA
(90) días, la propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa
referida a la emisión de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5º — Incorporación. Se incorpora al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo I del Indice
Temático del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de
2010.
ARTICULO 6º — Vigencia. La presente disposición
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res.
SENASA Nº 424/10.