Resolución General 2890
Sistema Informático MARIA (SIM).
Identificación de deudas por cargos suplementarios. Su implementación.
Bs.
As., 17/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10086-78-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1639 y su complementaria reglamentó la afectación
opcional de fondos provenientes de estímulos a la exportación para la cancelación
de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras de
los exportadores, mediante un procedimiento informático opcional a través del
cual se registra un "Convenio" entre los referidos operadores y esta
Administración Federal.
Que
la Resolución General
Nº 2774 estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus
intereses, actualizaciones y multas, así como de multas y cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones.
Que
con el objeto de facilitar el pago de las deudas que resulten de los cargos
suplementarios formulados con relación a destinaciones aduaneras oficializadas
a través de declaraciones detalladas, resulta adecuado avanzar en su registro
mediante el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
la medida que se instrumenta permitirá individualizar los cargos suplementarios
generados por las áreas respectivas y efectuar su posterior seguimiento.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los lineamientos operativos aplicables a
las deudas que resulten de los cargos suplementarios formulados, con relación a
destinaciones aduaneras oficializadas a través de declaraciones detalladas.
Art. 2º —
Las áreas competentes de este Organismo, conforme el ámbito de su jurisdicción,
generarán y registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la
transacción habilitada a tal efecto, una Liquidación Manual (LMAN) motivo
"CSUP" (Cargo Suplementario) por cada cargo suplementario.
Para
confeccionar la LMAN
motivo "CSUP", el servicio aduanero consignará los datos que se
detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3º —
Los Importadores/Exportadores y Despachantes de Aduanas podrán visualizar la LMAN motivo "CSUP",
mediante el servicio "web" "Mis
Operaciones Aduaneras" (MOA), solapa "Liquidaciones Vencidas o por
Vencer" o "Liquidaciones Manuales".
Art. 4º —
Para la cancelación total de lo adeudado, el Importador/Exportador podrá optar
por:
a)
Solicitar a la dependencia emisora del cargo la generación de una LMAN motivo
"REFI" (Reliquidación de Sistema Fiscalía). El pago de la LMAN motivo "REFI"
se efectuará mediante afectación de fondos en la Cuenta Unica
de Recaudación Aduanera a Afectar o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Una vez efectuado el pago, el área responsable deberá anular la LMAN motivo "CSUP".
b)
Suscribir el convenio previsto en la Resolución General
Nº 1639 y su complementaria.
c)
Incluir la deuda reclamada en un plan de facilidades, conforme a lo previsto en
la Resolución
General Nº 2774. El área competente anulará la LMAN motivo "CSUP"
una vez que se haya cancelado la totalidad del plan.
En
caso de haber impugnado el cargo, a los efectos previstos en los incisos b) y
c) precedentes, el deudor deberá desistir de la impugnación deducida.
Art. 5º —
Si el Importador/Exportador suscribió el convenio a que se refiere la Resolución General
Nº 1639 y su complementaria, afectando el mismo a la cancelación de deuda
aduanera, podrá utilizar el saldo remanente para el pago de la LMAN motivo "CSUP".
A tal efecto, el área emisora del cargo suplementario deberá generar una LMAN
motivo "OTRO", a fin de cancelar el total adeudado con el saldo
residual. Una vez pagada esta última, el área competente deberá anular la LMAN motivo "CSUP".
Art. 6º —
Transcurridos NOVENTA (90) días corridos desde el registro de la LMAN motivo "CSUP",
sin que se haya impugnado la liquidación efectuada ni regularizado la deuda
mediante alguna de las modalidades previstas en el Artículo 4º, las dependencias
aduaneras generadoras de los cargos suplementarios deberán iniciar las acciones
de cobro compulsivo de la misma, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 7º —
El procedimiento establecido en la presente será de aplicación para todos
aquellos cargos suplementarios que se registren a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Cuando
el cargo suplementario se haya generado con anterioridad a la referida fecha y
el Importador/Exportador exprese su voluntad de cancelar la deuda reclamada
mediante un plan de facilidades o convenio, deberá solicitar al área emisora
del mismo la generación de una LMAN motivo "CSUP" en forma previa a
la cancelación de la deuda.
Art. 8º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2890
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO DE LA LIQUIDACION MANUAL DE DEUDA POR CARGOS
SUPLEMENTARIOS ("CSUP")
El
servicio aduanero integrará los siguientes campos en el Sistema Informático
MARIA (SIM):
1.
Importador/Exportador.
2.
Despachante.
3.
Documento de referencia.
4.
Motivo de liquidación.
5.
Fecha de momento imponible.
6.
Fecha de vencimiento (NOVENTA (90) días corridos a contar desde la generación).
7.
Cancela un cargo (deberá ingresarse el indicador "S" y luego el
número de cargo y el año de confección del mismo).
8.
Tipo de operación.
9.
Importe total.
10. Conceptos e importe de cada
cargo.
El
campo "Observaciones" estará habilitado para que, en caso de ser
necesario, se puedan ingresar en el mismo hasta SESENTA (60) caracteres, con
las aclaraciones que se estimen pertinentes.