|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 443 |
06/04/2004 |
Fecha: |
13/04/2004 |
|
|
Dependencia: |
DE-443-2004-PEN |
Tema: |
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA |
Asunto: |
Establécese la
conformación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino
en el ámbito de
la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva. Objetivos. |
|
|
VISTO
la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por dicha normativa se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, los objetivos de la política científica y tecnológica nacional,
las responsabilidades del Estado Nacional y la estructura de dicho sistema,
entre otras disposiciones. |
Que
en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo se estructura el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituido por los órganos
políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y
evaluación establecidos, por las universidades, el conjunto de los demás
organismos, entidades e instituciones del sector público nacional,
provincial, municipal y de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del sector
privado que adhieren a
la Ley N° 25.467 y
realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico,
tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y
perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas,
estrategias y acciones. |
Que
asimismo en el artículo 9° se dispone que
la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECTIP) dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tendrá como funciones, entre
otras, conformar y mantener actualizados los sistemas de información y
estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
instrumentar un registro de las publicaciones de los investigadores
argentinos —tanto en el país como en el exterior—, organizar un banco
nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica y organizar y
mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos,
personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en
instituciones oficiales o privadas. |
Que
a efectos de dar cumplimiento a los objetivos fijados en
la Ley N° 25.467 y de aplicar las disposiciones en ella
contenidas, resulta necesario la creación del SISTEMA DE INFORMACION DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR), con el
fin de poner en marcha las acciones tendientes a la conformación del Banco
Nacional de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica, el Registro
Nacional de Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios y el
Registro de Publicaciones. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 27 de
la Ley N° 25.467 y
el artículo 99, inciso 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1° — Establécese la conformación del SISTEMA DE
INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR)
en el ámbito de
la
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el que tendrá los siguientes objetivos: |
Desarrollar
metodologías, herramientas y sistemas de información para la gestión y
administración de recursos básicos para el sector científico y tecnológico. |
Crear
y mantener actualizados registros unificados nacionales de científicos y
tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos
intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos utilizados a los
fines de categorizar y clasificar dicha información. |
Promover,
a través de
la
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION de
la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el intercambio de información y
la cooperación técnica con organismos internacionales relacionados con la
gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos. |
Art.
2° —
La SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a través del SISTEMA DE
INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR),
organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Investigadores
Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios que revisten en
instituciones oficiales y privadas. |
Asimismo se encargará de asistir en la conformación,
mantenimiento y actualización de los sistemas de información y estadísticas
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que incluirá la
totalidad de los organismos, entidades e instituciones oficiales y privadas
que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico y tecnológico,
la innovación, la vinculación, el financiamiento, la formación y
perfeccionamiento de recursos humanos, así como las acciones relacionadas con
su organización, planificación, financiamiento y evaluación de la actividad. |
La
pertenencia al registro antes mencionado no implica, en modo alguno,
acreditación ni aval a las cualidades relacionadas con la actividad que se
realiza. |
La
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA estará facultada para dictar la
normativa correspondiente. |
Art.
3° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 257/2009 B.O. 16/4/2009) |
Art.
4° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 257/2009 B.O. 16/4/2009) |
Art.
5° — Facultáse a
la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA a dictar las normas internas que resulten menester para
la aplicación de la presente medida. |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. |
|
|