Detalle de la norma DC-14-2010-CMC
Decisión Nro. 14 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Productos originarios de Haití, preferencia arancelaria
Detalle de la norma
DC-14-2010

DC-14-2010

 

 

PREFERENCIAS COMERCIALES A HAITÍ

 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 32/00 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el ámbito de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades es el fortalecimiento de los vínculos políticos, económicos y comerciales con otros países y grupos de países, en especial en América Latina.

 

La importancia que el MERCOSUR confiere a la estabilización de Haití y su desarrollo, para lo cual ha procurado contribuir de modo efectivo con acciones de cooperación, incluso en el ámbito del Mecanismo 2x9 de Ayuda a Haití.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a conceder márgenes de preferencia arancelaria de hasta 100%, a las importaciones de productos originarios de Haití, embarcados directamente desde los puertos de aquel país como de la República Dominicana.

 

Art. 2 - Los productos a los cuales los Estados Partes podrán conceder preferencias arancelarias, serán seleccionados de los Capítulos 61 y 62 y de la Partida 63.02 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).  El Estado Parte que establezca dichas preferencias solicitará a Haití que presente anualmente un listado indicativo de los productos para los cuales planea utilizar las preferencias.  El régimen establecido incluirá reglas y procedimientos de origen no más favorables que las existentes en la normativa del MERCOSUR y dispositivos de salvaguarda que prevean limitaciones cuantitativas a fin de evitar la desorganización de los mercados.

 

Art. 3 - El Estado Parte que ponga en vigencia concesiones arancelarias en los términos autorizados por la presente Decisión, deberá informar a los demás Estados Partes el texto legal correspondiente y poner a disposición, de forma transparente, toda la información relativa a su implementación.

 

Art. 4 - Las concesiones arancelarias otorgadas por los Estados Partes en los términos de la presente Decisión tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.  El GMC realizará una revisión de los regímenes implementados al amparo de esta Decisión en su última reunión de 2015.

 

Art. 5 - Cuando un Estado Parte considere que las concesiones arancelarias otorgadas por otro Estado Parte a Haití en el marco de esta Decisión perjudica sus exportaciones hacia ese Estado Parte, podrá informar esa situación al Estado Parte que concede esas preferencias, el que deberá revisar las concesiones otorgadas y/o compensar al Estado Parte requirente.

 

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P80-2011-AAP Relaciona Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a Régimen de Origen MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-32-2000-CMC Productos originarios de Haití, preferencia arancelaria