DC-14-2010
PREFERENCIAS COMERCIALES A HAITÍ
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión N° 32/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la estrategia de
relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades es el
fortalecimiento de los vínculos políticos, económicos y comerciales con otros
países y grupos de países, en especial en América Latina.
La importancia que el MERCOSUR confiere a la
estabilización de Haití y su desarrollo, para lo cual ha procurado contribuir
de modo efectivo con acciones de cooperación, incluso en el ámbito del
Mecanismo 2x9 de Ayuda a Haití.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a conceder
márgenes de preferencia arancelaria de hasta 100%, a las importaciones de
productos originarios de Haití, embarcados directamente desde los puertos de aquel
país como de la República Dominicana.
Art. 2 - Los productos a los cuales los Estados
Partes podrán conceder preferencias arancelarias, serán seleccionados de los
Capítulos 61 y 62 y de la Partida 63.02 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). El Estado Parte que establezca dichas preferencias
solicitará a Haití que presente anualmente un listado indicativo de los productos
para los cuales planea utilizar las preferencias. El régimen establecido incluirá
reglas y procedimientos de origen no más favorables que las existentes en la
normativa del MERCOSUR y dispositivos de salvaguarda que prevean limitaciones
cuantitativas a fin de evitar la desorganización de los mercados.
Art. 3 - El Estado Parte que ponga en vigencia
concesiones arancelarias en los términos autorizados por la presente Decisión, deberá informar a los demás Estados Partes el texto legal correspondiente
y poner a disposición, de forma transparente, toda la información relativa a su
implementación.
Art. 4 - Las concesiones arancelarias otorgadas por
los Estados Partes en los términos de la presente Decisión tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
El GMC realizará una revisión de los regímenes implementados al amparo de esta
Decisión en su última reunión de 2015.
Art. 5 - Cuando un Estado Parte considere que las
concesiones arancelarias otorgadas por otro Estado Parte a Haití en el marco de
esta Decisión perjudica sus exportaciones hacia ese Estado Parte, podrá
informar esa situación al Estado Parte que concede esas preferencias, el que
deberá revisar las concesiones otorgadas y/o compensar al Estado Parte
requirente.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.