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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 415 |
18/03/1991 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DE-415-1991-PEN |
Tema: |
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION |
Asunto: |
Reemplázase el
procedimiento de entrada en vigencia de los tratamientos preferenciales
convenidos en su marco jurídico. |
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VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 101 del 16 de
enero de 1985, artículo 3º, inciso b), punto 1, y
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CONSIDERANDO: Que es propósito del
Gobierno Nacional aplicar eficazmente los mecanismos del Tratado de Montevideo
1980 —Ley 22.354— que instituye
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI). |
Que la negociación con los países latinoamericanos
constituye un proceso dinámico y permanente tendiente a intensificar la
cooperación económica con dichos países.
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Que en virtud del Decreto
Nº 101/85 se delega en los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
la facultad de poner en vigencia los tratamientos preferenciales convenidos
por
la REPUBLICA
ARGENTINA
en el marco de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI). |
Que el procedimiento de
resoluciones ministeriales conjuntas utilizado hasta el presente, en
cumplimiento del decreto citado, ha demorado la aplicación de estos
tratamientos preferenciales, dificultando la observancia de las condiciones y
fechas pactadas en los acuerdos respectivos. |
Que resulta por lo tanto
necesario reemplazar tal procedimiento por un mecanismo ágil que permita la
aplicación automática de los tratamientos mencionados. |
Que este mecanismo coadyuvará a la mejor
realización de los objetivos y prioridades que en materia de integración ha
establecido el Gobierno Nacional, facilitará la expansión de las
exportaciones argentina que se canalicen a través de los acuerdos celebrados
conforme al Tratado de Montevideo 1980 y asegurará el debido respeto a los
compromisos internacionales asumidos. |
Que los tratamientos preferenciales previstos por los
acuerdos suscriptos en el marco de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) tienen efectos
fiscales por lo que resulta conveniente la participación de
la SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la preparación de las
instrucciones para la negociación de los mencionados acuerdos. |
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Los acuerdos suscriptos
por
la REPUBLICA
ARGENTINA
en el marco jurídico de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) entrarán en vigor en
las condiciones y a partir de las fechas que en cada uno de ellos se convenga,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 2º — A efectos de la aplicación en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA
de los acuerdos a que se hace referencia en el artículo anterior,
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA remitirá a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS una copia de los mismos debidamente certificada por
la Secretaría General
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y por
la Representación Argentina
ante dicha Asociación, sin requerirse ninguna otra formalidad. |
Art. 3º — Las disposiciones contenidas en los artículos
precedentes se aplicarán a: |
a) los acuerdos que se
suscriban a partir de la fecha del presente decreto y |
b) los acuerdos suscriptos
con anterioridad a la fecha del presente decreto que no hayan sido objeto de
resoluciones ministeriales conjuntas adoptadas en cumplimiento del Decreto Nº
101, artículo 3º, inciso b), punto 1 del 16 de enero de 1985. |
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA participará en la preparación de las instrucciones que
se impartan para la negociación de acuerdos en el marco jurídico de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI). |
Art. 5º — Derógase el artículo 3º, inciso b), punto 1 del
Decreto Nº 101/85. |
Art. 6º — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di
Tella. |
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