Detalle de la norma DE-415-1991-PEN
Decreto Nro. 415 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Vigencia de los tratamientos preferenciales convenidos en su marco jurídico
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decreto Nº 415 18/03/1991 Fecha:  
 
Dependencia: DE-415-1991-PEN
Tema: ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Asunto: Reemplázase el procedimiento de entrada en vigencia de los tratamientos preferenciales convenidos en su marco jurídico.
 
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VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, artículo 3º, inciso b), punto 1, y

CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Nacional aplicar eficazmente los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980 —Ley 22.354— que instituye la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que la negociación con los países latinoamericanos constituye un proceso dinámico y permanente tendiente a intensificar la cooperación económica con dichos países. 

Que en virtud del Decreto Nº 101/85 se delega en los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la facultad de poner en vigencia los tratamientos preferenciales convenidos por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que el procedimiento de resoluciones ministeriales conjuntas utilizado hasta el presente, en cumplimiento del decreto citado, ha demorado la aplicación de estos tratamientos preferenciales, dificultando la observancia de las condiciones y fechas pactadas en los acuerdos respectivos.
Que resulta por lo tanto necesario reemplazar tal procedimiento por un mecanismo ágil que permita la aplicación automática de los tratamientos mencionados.
Que este mecanismo coadyuvará a la mejor realización de los objetivos y prioridades que en materia de integración ha establecido el Gobierno Nacional, facilitará la expansión de las exportaciones argentina que se canalicen a través de los acuerdos celebrados conforme al Tratado de Montevideo 1980 y asegurará el debido respeto a los compromisos internacionales asumidos. 
Que los tratamientos preferenciales previstos por los acuerdos suscriptos en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) tienen efectos fiscales por lo que resulta conveniente la participación de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la preparación de las instrucciones para la negociación de los mencionados acuerdos. 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.  
Por ello, 
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: 
Artículo 1º — Los acuerdos suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco jurídico de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) entrarán en vigor en las condiciones y a partir de las fechas que en cada uno de ellos se convenga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 2º — A efectos de la aplicación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de los acuerdos a que se hace referencia en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS una copia de los mismos debidamente certificada por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y por la Representación Argentina ante dicha Asociación, sin requerirse ninguna otra formalidad.
Art. 3º — Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes se aplicarán a: 
a) los acuerdos que se suscriban a partir de la fecha del presente decreto y
b) los acuerdos suscriptos con anterioridad a la fecha del presente decreto que no hayan sido objeto de resoluciones ministeriales conjuntas adoptadas en cumplimiento del Decreto Nº 101, artículo 3º, inciso b), punto 1 del 16 de enero de 1985.
Art. 4º La SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA participará en la preparación de las instrucciones que se impartan para la negociación de acuerdos en el marco jurídico de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Art. 5º — Derógase el artículo 3º, inciso b), punto 1 del Decreto Nº 101/85.
Art. 6º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
 
 
 
 
 
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