MERCOSUR-CCM-ACTA Nº 03-09
CVIII
REUNION DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
Se
realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los
días 2 al 4 de junio de 2009, la CVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay y Venezuela.
Fueron
tratados los siguientes temas:
1.
EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES
DE LA CCM, ART. 9
DE LA DEC. CMC
Nº 59/00
La CCM aprobó el Programa de Trabajo
para el año 2009 del CT Nº 5 "Defensa de la Competencia"
(Anexo VII - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 10/09).
2.
SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
2.1.
CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
La PPTP informó sobre los resultados de la CXLII Reunión
Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 25 y 29 de mayo de
2009.
El
CT Nº 1 informó a la CCM
que el CT Nº 2 remitió la información comprometida referente a las normas sobre
Regímenes de muestras, franquicias diplomáticas y envíos postales vigentes en
los Estados Parte.
La CCM aprobó el P. Res. Nº 03/09
"Modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común" (Anexo IV) y lo elevó a consideración del GMC.
2.2.
CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"
La PPTP informó sobre los resultados de la LVIII Reunión
Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 25 al 29 de mayo
de 2009.
La CCM tomó nota de la reunión conjunta
del CT Nº 2 con el SGT Nº 5 celebrada el 27 de mayo del corriente, conforme
instrucciones del GMC.
La CCM tomó nota de la realización,
entre los días 22 y 26 de junio, de la Reunión Extraordinaria
del SCT Valoración Aduanera para tratar el proyecto de Manual de Procedimientos
de Control del Valor Aduanero del MERCOSUR.
2.3.
CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"
La PPTP informó sobre los resultados de la LXV Reunión Ordinaria
del CT Nº 3, celebrada en Asunción, entre los días 19 y 21 de mayo de 2009.
La CCM aprobó la Directiva Nº 07/09
"Modificación de la
Directiva CCM Nº 10/07 Régimen de Origen MERCOSUR"
(Anexo IV).
La CCM tomó nota del proyecto de
Decisión Nº 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR". Las delegaciones
manifestaron su intención de continuar analizando los puntos pendientes de
acuerdo, con miras a lograr la aprobación del referido proyecto.
2.4.
CT Nº 5 "Defensa de la
Competencia"
La PPTP informó sobre los resultados de la XLIX Reunión
Ordinaria del CT Nº 5, celebrada en Asunción, los días 23 y 24 de abril de
2009.
3.
CONSULTAS
3.1.
Nuevas Consultas
Consulta
de Uruguay a Paraguay
4.
ORIGEN
4.1
Decisión CMC Nº 16/07 Régimen de Origen MERCOSUR
Respecto
de los archivos actualizados, presentados por Uruguay en la CVII CCM, la Coordinación Nacional
de Brasil, circuló por medio de la Nota DMSUL 99/09, de fecha 21 de mayo del
corriente, sus comentarios sobre los referidos archivos.
La Delegación de Uruguay entregó a Brasil la
información en el formato sugerido por dicho país y se comprometió a circular
información adicional a los Estados Parte en base a las consideraciones
efectuadas en la presente CCM.
El
tema continúa en Agenda.
4.2
Certificación Digital
En
relación con el proyecto de Directiva sobre "Certificación de Origen
Digital", presentado por Brasil en la CVII CCM (Anexo IX - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº
08/09), la Delegación
de Uruguay señaló que puede acompañar la propuesta con algunas modificaciones.
Por
su parte, la Delegación
de Argentina presentó una propuesta alternativa que se adjunta como Anexo VIII
- MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 11/09.
La Delegación de Paraguay consideró importante
el establecimiento de procedimientos electrónicos en las certificaciones de
origen e informó que una Ley de firma electrónica se encuentra en proceso de
aprobación parlamentaria.
Las
delegaciones se comprometieron a analizar las propuestas presentadas por
Argentina y Brasil.
El
tema continúa en Agenda.
5.
DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA
5.1.
Implementación del artículo 4 de la
Dec. CMC Nº 54/04
La CCM recibió el Informe del Grupo
Técnico, reunido en forma paralela a la presente reunión, el cual se adjunta como
Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 14/09).
La CCM acordó conformar en su ámbito un
Grupo Técnico para la implementación del sistema de validación de información
aduanera de comercio intrazona, conforme la propuesta aprobada en la CV CCM, que se reunirá en
el mes de junio, en fecha a ser comunicada por la PPTP.
6.
RESOLUCION GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO"
En
relación con el cuadro actualizado presentado por la SM sobre "Acciones Puntuales
en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00
(bianual)" (Anexo XV RESERVADO - MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09), la CCM instruyó a la SM que incluya en el mismo un
resumen de reducciones aprobadas por país, por vigencia y por ítem arancelario.
6.1.
Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Defensas neumáticas" (NCM
4016.94.00) por 12 meses para una cantidad de 4 unidades.
La CCM aprobó la Directiva Nº 08/09
(Anexo IV).
6.2
Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Productos laminados, planos de
hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o
revestidos, pintados o barnizados, de espesor inferior a 0,47 mm, estañado por
proceso electrolítico y barnizado en ambas caras, para la fabricación exclusiva
de casquillos para válvulas de aerosoles" clasificado en la NCM 7212.40.10, para una cuota
de 1.000 toneladas por 6 meses de plazo.
La CCM aprobó la Directiva Nº 11/09
(Anexo IV).
6.3
Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Arpillera de yute" clasificado
en la NCM
5310.10.10, para una cuota de 1.500 toneladas por 12 meses de plazo.
Las
Delegaciones de Brasil y Uruguay señalaron que continúan en consultas internas.
El
tema se mantiene pendiente en la
Agenda de la
CCM.
6.4
Pedido de reducción arancelaria para el producto "Folio de Aluminio liso
para la fabricación de capacitores" (NCM 7607.11.90), para una cantidad de
25.000 kilos, por 12 meses.
La Delegación de Brasil señaló que está en
condiciones de acompañar la solicitud de reducción arancelaria.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa
en consulta interna.
6.5
Pedido de reducción arancelaria para "Sardinhas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp), sardinelas (Sardinilla spp) y espadillas (Spradus. spranus),
clasificados en la NCM
03037100, por 12 meses, para una cuota de 80.000 toneladas.
La CCM aprobó la Directiva Nº 09/09
(Anexo IV).
6.6
Pedido de reducción arancelaria para papel "Wet Strengh" resistente a
la humedad y al álcali, clasificada en la NCM 4811.59.30 "los demás",
"impregnados", con vigencia de 12 meses, para 3.000 toneladas.
Las
Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay informaron que se manifestarán en la
próxima Reunión.
6.7
Pedido de reducción arancelaria al 2% para el producto "Acetato de
vinila", clasificada en la
NCM 2915.32.00.
Las
Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se manifestarán en
la próxima Reunión.
7.
ASUNTOS ADUANEROS
7.1
Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación
de la Res. GMC
Nº 34/04)
La CCM recibió el Informe del Grupo
Técnico reunido en paralelo, a fin de analizar el DT Nº 09/07
"Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en Despacho
Aduanero" y los demás temas sobre Procedimientos Administrativos señalados
en el Art. 2 de la Res. GMC
Nº 34/04, con la participación de los Técnicos de los Organismos de Salud y
Aduanas.
Al
respecto, la PPTP
informó que el referido Grupo analizó el Documento de Trabajo presentado por la Delegación de Brasil y
se acordó realizar las consultas internas en conjunto con autoridades
sanitarias y aduaneras para establecer la operativa de su aplicación. Dicho
documento se adjunta como Anexo X - MERCOSUR/XCIII CCM/DT Nº 09/07 Rev. 2.
La CCM acordó convocar al Grupo Técnico
en ocasión de su próxima Reunión con la presencia de los Técnicos de los
Organismos de Salud y de Aduanas de cada Estado Parte.
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM.
7.2.
Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (Anexo IV –
MERCOSUR/ XXXIII CMC/DT Nº 01/07)
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM.
7.3
Facilitación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona - Dec. CMC Nº
37/07 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXX CMC/DT Nº 23/07)
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM.
8.
REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION
8.1.
Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06
La Delegación de Argentina circuló una
propuesta conceptual sobre "Regímenes Especiales Comunes de Importación.
Antecedentes y Propuesta de Tratamiento" que propone una metodología para
avanzar en la elaboración de regímenes previstos en la Dec. CMC Nº 02/06.
Con
base en esta propuesta, e independientemente de la continuidad de los trabajos
en curso, la CCM
acordó el siguiente plan de acción para los sectores listados en la Dec. CMC Nº 02/06, en los
cuales no se ha alcanzado hasta el presente un Régimen Común:
1-
Los Estados Parte deberán proporcionar para cada sector la siguiente
información de su normativa nacional: legislación aplicable, objetivo, alcance,
beneficiarios, autoridad de aplicación y penalidades. El plazo de presentación
para esta tarea es octubre de 2009.
2-
Una vez cumplida esta tarea se conformará una Comisión o Grupo de Trabajo en el
ámbito de la CCM
por cada sector referido, a los efectos de analizar de forma exhaustiva las
normas correspondientes a cada país y eleven propuestas armonizadas por los
mismos.
La CCM acordó que el Grupo de Trabajo
podrá proponer nuevos sectores identificados.
El
tema será tratado en la próxima reunión de la CCM.
8.1.1
Régimen Común para la industria Aeronáutica
La Delegación de Brasil realizó algunas
modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica,
presentada en la CVII
Reunión de la
CCM (Anexo XIV - MERCOSUR/ CVII CCM/DT Nº 07/09 Rev. 1).
Las
Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que están en condiciones de
aprobar el régimen en los términos contenidos en dicha propuesta, resaltando la
importancia de su aprobación a la mayor brevedad posible.
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM.
8.1.2
Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Educación
La Delegación de Brasil informó sobre las
modificaciones a la propuesta de Régimen Común de Importación de Bienes
destinados a la Educación,
presentada en ocasión de la
CII Reunión de la
CCM (Anexo XIX - MERCOSUR/CII CCM/DT Nº 16/08 Rev. 2).
El
tema continúa en la agenda de la
CCM.
8.1.3
Régimen Común para la
Importación de Bienes Destinados a la Salud
La Delegación de Brasil presentó una propuesta
de Régimen Común de Importación de Medicamentos, como primer paso para la
implementación de un Régimen Común de Bienes destinados a la Salud (Anexo XI - RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 13/09). Asimismo, realizó una presentación sobre
este Régimen que se adjunta como Anexo XII - RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI
Nº 15/09).
Las
delegaciones analizarán las propuestas presentadas y se manifestarán en la
próxima Reunión.
9.
COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID
9.1.
Apoyo Técnico a la CCM
La PPTP realizó un informe sobre el avance
registrado en los dos estudios, que consta como (Anexo XX - MERCOSUR/CVIII
CCM/DI Nº 18/09).
En
relación con el estudio "Evaluación del Impacto de los Incentivos Fiscales
otorgados por diversos niveles de gobierno", el Asesor Técnico del SAT/SM
expuso la metodología y los instrume ntos utilizados por la Consultora ECOLATINA
para la realización del estudio, así como de la Base Integral y
Dinámica de Incentivos (BIDI), parte integrante del mismo (Anexo XXI -
MERCOSUR/CVIII CCM/ DI Nº 19/09).
Las
delegaciones realizaron comentarios sobre la presentación efectuada por los
representantes de la
Consultora y acordaron remitir sus comentarios sobre el
informe final con anterioridad a la próxima reunión de la CCM.
La CCM aprobó el Informe y autorizó a la SM a realizar el pago
correspondiente. Asimismo, acordó otorgarle al mencionado estudio el carácter
de reservado.
La Delegación de Brasil solicitó que, teniendo
en cuenta su discrepancia en relación con la definición de incentivos adoptada,
así como en relación con el análisis de impacto presentado, la eventual
publicación de este estudio o de sus partes, en versión integral o modificada,
sea objeto de análisis de la próxima reunión ordinaria de la CCM.
En
cuanto al estudio "Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en
cada Estado Parte del MERCOSUR", la
CCM tomó nota del Informe presentado por los representantes
de la Consultora
RUEDA ABADI & PEREIRA, cuyos documentos constan como
(Anexo XXI - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 19/09 - medio digital).
Las
Delegaciones realizaron comentarios sobre el mismo y acordaron continuar su
análisis en la próxima reunión de la
CCM. Al respecto, las Delegaciones de Brasil y Paraguay se
comprometieron a remitir sus observaciones sobre el informe parcial una vez
finalizadas las consultas internas respectivas.
10.
OTROS
10.1
Acuerdo MERCOSUR-Israel
El
Grupo Técnico analizó el proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de
Administración y Distribución de Cupos Otorgados por Israel al MERCOSUR. La CCM aprobó el Proyecto de
Resolución P. Res. Nº 04/09 (Anexo IV) y lo elevó a consideración del GMC.
Las
Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay se comprometieron a informar en
los próximos 15 días, los datos de los Puntos Focales correspondientes.
10.2
Gestión de las Cuotas Otorgadas al MERCOSUR en Acuerdos Comerciales con
Terceros Países o Bloques de Países.
La PPTP presentó el proyecto de
Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos
Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/CVIII
CCM/DT Nº 14/09) que forma parte integral de la propuesta de Sistema de
Administración de Cupos Comerciales del MERCOSUR, elaborado por el Sector de
Asesoría Técnica de la
Secretaría del MERCOSUR.
Las
delegaciones analizaron los documentos y acordaron continuar su tratamiento en
la próxima CCM.
El
tema continúa en la Agenda
de la CCM.
10.3
Monitoreo del Comercio del MERCOSUR
La CCM recibió el informe del Grupo
Técnico reunido en forma paralela a la presente Reunión. El mismo contiene los
criterios a ser utilizados para el análisis de los datos de comercio extrazona
de los Estados Parte, así como los posibles informes a ser elevados a la CCM (Anexo XV RESERVADO
(MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 16/09).
La CCM instruyó al Grupo Técnico a
completar la Base
de Datos y a reunirse un día antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
10.4
Incorporación de la
Normativa
10.4.1
Situación de las normas con plazo de incorporación vencido
La CCM recibió de la SM el listado actualizado
conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XVI -
RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 29).
La Delegación de Paraguay informó que incorporó
la Dec. CMC
Nº 14/07 a través del Decreto 11.525/07 y la Dec. CMC Nº 59/07 a
través del Decreto 11.910/08, las cuales serán comunicadas a la SM en la brevedad.
10.4.2
Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del
MERCOSUR"
Las
delegaciones realizaron comentarios sobre el Listado de normas originadas en la CCM o foros dependientes de la
misma, que no fueron incorporadas transcurridos 5 años desde la fecha de su
aprobación o 2 años a partir de la fecha de finalización del plazo de
incorporación, presentado por la SM
(Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 06/09).
Al
respecto, la Delegación
de Argentina remitirá por medio electrónico a las demás delegaciones un
documento sobre el estado de situación de cada norma del citado listado, el
cual podrá ser tomado como base para que la CCM eleve un informe al GMC.
10.5
Intercambio de Datos Estadísticos - Excepciones al AEC
La CCM concluyó que las delegaciones
completaron la presentación de los datos estadísticos correspondientes.
La Delegación de Paraguay presentó en formato
digital (CD ROM) los datos estadísticos trimestrales de acuerdo al Art. 4 de la Dec. CMC Nº 58/08 que se adjunta como Anexo XVII - MERCOSUR/ CVIII CCM/DI Nº
17/09.
10.6
Propuesta de las Cámaras de la
Industria de la Construcción
El
tema permanece en la Agenda
de la CCM.
10.7
Protocolización al ACE 18 y Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 08/08
"Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de
Abastecimiento"
Las
delegaciones informaron no tener objeciones con el nuevo texto del Protocolo
Adicional que incorpora esta norma.
10.8
Suba temporaria del Arancel de Importación
La Delegación de Argentina presentó un proyecto
de Decisión sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones
de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica
Internacional" (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 12/09).
Las
delegaciones analizarán el proyecto presentado y se manifestarán en la próxima
reunión.
10.9
Acuerdo MERCOSUR-India. Formulario de Certificado de Origen
La CCM aprobó la Directiva Nº 10/09
"Acuerdo MERCOSUR-India. Formulario de Certificación de Origen"
(Anexo IV).
PROXIMA
REUNION
La CCM acordó realizar la próxima
reunión ordinaria en la primera quincena de agosto de 2009, en Montevideo.
ANEXOS:
Los
Anexos que forman parte del presente Acta son los siguientes:
Anexo
l
|
Lista
de Participantes
|
Anexo
II
|
Agenda
|
Anexo
III
|
Resumen
de Acta
|
Anexo
IV
|
Normas
y Proyectos de Normas
|
Anexo
V
|
Nuevas
Consultas
|
Anexo
VI
|
Consulta
en Plenario
|
Anexo
VII
|
MERCOSUR/CVIII
CCM/DT Nº 10/09 Programa de Trabajo para el año 2009 del CT Nº 5
|
Anexo
VIII
|
MERCOSUR/CVIII
CCM/DT Nº 11/09 Propuesta alternativa sobre "Certificación de Origen
Digital", presentado por Argentina
|
Anexo
IX
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 14/09 Informe del Grupo Técnico sobre Distribución
de la Renta Aduanera
|
Anexo
X
|
MERCOSUR/XCIII
CCM/DT Nº 09/07 Rev. 2 Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario
en Despacho Aduanero IntraMERCOSUR
|
Anexo
XI
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 13/09 Propuesta de Régimen Común de Importaciones
de Bienes destinados a la
Salud, presentada por Brasil
|
Anexo
XII
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 15/09 Presentación sobre Régimen Común de
Importación para Medicamentos no Fabricados en el MERCOSUR, presentada por
Brasil
|
Anexo
XIII
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 14/09 Proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de
Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros
Países, presentado por la PPTP
|
Anexo
XIV
|
MERCOSUR/CVII
CCM/DT Nº 07/09 Rev. 1 Modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común para
la Industria
Aeronáutica, presentado por Brasil
|
Anexo
XV
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 16/09 Informe del Grupo Técnico Monitoreo del
Comercio del MERCOSUR
|
Anexo
XVI
|
RESERVADO
- MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 29 Listado actualizado conteniendo las
normas con plazo de incorporación vencido, presentado
|
por
la SM
|
|
Anexo
XVII
|
MERCOSUR/CVIII
CCM/DI Nº 17/09 Datos estadísticos trimestrales de acuerdo al Art. 4 de la Dec. CMC Nº 58/08 en
formato digital (CD ROM), presentado por Paraguay
|
Anexo
XVIII
|
RESERVADO
- MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 12/09 Proyecto de Decisión sobre "Acciones
Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales
derivados de la
Coyuntura Económica" Internacional, presentado por
Argentina
|
Anexo
XIX
|
MERCOSUR/CII
CCM/DT Nº 16/08 Rev. 2 Modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común de
Importación de Bienes destinados a la Educación, presentado por Brasil
|
Anexo
XX
|
MERCOSUR/CVIII
CCM/DI Nº 18/09 Apoyo técnico CCM – Informe de la PPTP
|
Anexo
XXI
|
MERCOSUR/CVIII
CCM/DI Nº 19/09 Evaluación del Impacto de los Incentivos Fiscales otorgados
por diversos niveles de gobierno e Identificación de Impuestos Directos e
Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR (medio digital)
|
CVIII
REUNION ORDINARIA DE LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
ACTA Nº 03/09
ANEXO IV
Montevideo, 02 a 04 de junio de 2009
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/09
MODIFICACION
DE LA DIRECTIVA CCM
Nº 10/07 "REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 01/08, 05/08, 30/08, 33/08,
56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que
el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar
dicho Régimen por medio de Directivas.
Que
resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº
10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común
del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº
70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que
en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en
cada caso.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 — Modifícase el Anexo de la
Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y
portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art.
2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los
efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº
43/03.
Art.
3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII
CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO
a)
Reemplazar en el listado:
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/09
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción
arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la
reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
4016.94.00 - "Defensas neumáticas, de goma fluctuante, dimensiones 3300mm
de diámetro por 6500mm de largo con alta defensa de absorción de energía de
hasta 300 toneladas con baja presión sobre la superficie de hasta 60% cuando
recibe la atracción de las embarcaciones, soportando la agresión del medio
ambiente favoreciendo su larga vida útil"
Cantidad:
4 unidades
Plazo:
12 meses
Alícuota:
2%
Art.
2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/ VII/2009.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/09
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó
las solicitudes presentadas por la República Federativa
del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de
abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la
reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
0303.71.00 - "Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas
(sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)"
Cantidad:
80.000 toneladas
Plazo:
12 meses
Alícuota:
2%
Art.
2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VII/2009.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/09
ACUERDO
MERCOSUR India FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 09/03 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el
MERCOSUR y la República
de la India.
CONSIDERANDO:
Que
por la Decisión CMC
Nº 09/03, fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR India. Que en ese marco, los
Estados Parte suscribieron el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el
MERCOSUR y la República
de la India.
Que
los Estados Parte han incorporado a su ordenamiento jurídico interno el Acuerdo
mencionado en el Considerando anterior.
Que
como consecuencia de ello, dicho Acuerdo se encuentra en vigencia desde el 1º
de junio del corriente año.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 – Aprobar las versiones en español y portugués del formulario de certificado
de origen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, que figuran como
Anexo I y II respectivamente y forman parte de la presente Directiva.
Art.
2 – Sin perjuicio de ello, los formularios de certificado de origen válidos
para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, serán los
formularios en su versión en inglés, que figura como Anexo III, los cuales
deberán ser completados en ese idioma por las Partes Signatarias del Acuerdo.
Art.
3 –La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Parte que lo consideren necesario. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 01/VIII/09.
CVIII
CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO
I
FORMULARIO
ACORDADO ENTRE MERCOSUR E INDIA PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN
CERTIFICADO
DE ORIGEN
(dorso)
I.
Para calificar para la preferencia los productos deben:
a.
quedar incluidos en la descripción de productos idóneos para las concesiones en
el país de destino en virtud del presente acuerdo.
b.
cumplir con las Normas de Origen de la ACP MERCOSUR India. Cada producto enviado debe
calificar en forma separada por sí mismo; y
c.
cumplir con las condiciones de envió especificadas en las Reglas de Origen del
ACP MERCOSUR India. En general los productos deben ser transportados
directamente desde el país de exportación al país de destino, según lo
dispuesto en el Artículo 13.
II.
Información que se detallará en el casillero 10
Los
productos de preferencia se deben producir u obtener totalmente en la Parte Contratante
exportadora de acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India, o
cuando no sean totalmente producidos u obtenidos en la Parte Contratante
exportadora, deben ser compatibles con el Artículo 3 o el Artículo 5 de las
Reglas de Origen de la
ACP MERCOSUR India.
a.
En el caso de que los productos fueran producidos u obtenidos totalmente marque
‘A’ en el campo 10.
b.
En el caso de los productos que no fueran producidos u obtenidos totalmente, la
información especificada en el campo 10 será la siguiente:
•
Marque ‘B’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de
origen del Artículo 5. La letra indicada estará seguida de la suma del valor de
los materiales, partes o productos originarios de las partes no contratantes u
de origen indeterminado utilizados, expresado como porcentaje del valor FOB de
los productos; (ejemplo B ( ) por ciento).
•
Marque ‘C’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de
origen del Artículo 3. La letra C indicada estará seguida de la suma del valor
del contenido agregado originario del territorio de la Parte Contratante
exportadora expresada como un porcentaje del valor FOB del producto exportado:
(ejemplo C ( ) por ciento).
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11-09
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la
reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art.
1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM
7212.40.10 - "De espesor inferior a 0,47 mm, estañados por
proceso electrolítico y barnizados en ambas caras, para la fabricación exclusiva
de casquillos para válvulas de aerosoles"
Cantidad:
1000 toneladas
Plazo:
6 meses
Alícuota:
2%
Art.
2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 03/VIII/2009.