RE-32-2000-DGA
Referencia: DEPOSITOS FISCALES - CONTROL PERIODICO
1 de diciembre
de 2000
VISTO la Resolución Nº 3343 0) de fecha 29 de noviembre de 1994, mediante la
cual se establecieron los requisitos para la inscripción y habilitación de
depósitos fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que el ANEXO II de la citada Resolución establece las condiciones que en
materia documental, de infraestructura y de seguridad deben reunir los
locales, instalaciones y plazoletas a los efectos de su habilitación para el
almacenamiento de sólidos, líquidos y gaseosos.
Que con relación al permisionario su inscripción requiere no estar
comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94, punto 2,
inciso d) del Código Aduanero.
Que resulta de fundamental importancia que las condiciones de funcionamiento
de los depósitos brinden escencialmente a la seguridad correspondiente en el
almacenamiento de sus mercaderías, toda vez que el interés fiscal se
encuentra debidamente protegido por las garantías constituidas.
Que, en consecuencia, corresponde mantener actualizada la información
referida en los párrafos 1 y 2 precedentes, mediante procedimientos de
control periódicos que permitan la suspensión o baja de las inscripciones.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de
Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 9º,
apartado 2º, inciso p) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adoptarán
las acciones conducentes a controlar periódicamente el cumplimiento de las
condiciones impuestas por la Resolución Nº 3343/94, a la totalidad de los
depósitos fiscales habilitados en las zonas primaria y secundaria aduanera, y
a sus permisionarios, en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 2º - Las observaciones que se formulen con motivo de las
inspecciones se consignarán en el formulario cuyo modelo integra el ANEXO I
de esta Resolución y deberán ser cumplidas por los permisionarios de los
depósitos en el término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de la suspensión o baja
de la inscripción en las condiciones del ANEXO III, punto d) de la Resolución
Nº 3343/94.
ARTICULO 3º - Cuando existan razones justificadas, el Administrador de la
Aduana de la Jurisdicción del depósito podrá otorgar una prórroga por igual
plazo o someter la situación a consideración de las Subdirecciones Generales
citadas en el Artículo 1º de esta Resolución cuando fuere necesario un
término superior.
ARTICULO 4º - El permisionario del depósito será suspendido si revistiere
igual condición su inscripción en el Registro de Importadores / Exportadores
por hallarse alcanzado por las situaciones previstas en el artículo 94,
apartado I, inciso d) del Código Aduanero y en el de Auxiliares del Servicio
Aduanero por causas idénticas.
ARTICULO 5º - A los fines establecidos en esta Resolución se dispone la
actualización de las inscripciones y habilitaciones de los depósitos dentro
del plazo de NOVENTA (90) días de su vigencia.
ARTICULO 6º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
setiembre de 2000.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO I
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS ...........DIAS DEL MES DE ......... DEL
AÑO 2000, LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS
AIRES, SE CONSTITUYEN EN EL DOMICILIO DE LA CALLE ...........................
Nº ................ DE LA CITADA CIUDAD, DONDE FUNCIONA EL DEPOSITO FISCAL
..................................... A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO EN MEMO Nº 09/2000 (DI ADME) POR LA SUPERIORIDAD, EN LA OPORTUNIDAD
SON ATENDIDOS POR EL JEFE DEL PUNTO SR. ........................... LEG
........................ Y EL SR ......................... EN SU CARACTER DE
............................ DEL MENCIONADO DEPOSITO, QUIENES IMPUESTOS DE
LOS MOTIVOS DE LA VISITA ACOMPAÑAN A LOS SUSCRIPTOS A REALIZAR UNA INSPECCION
SOBRE TODAS LAS INSTALACIONES DEL PREDIO, Y EN PARTICULAR EL SR
............................., PROCEDE A ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION
EXIGIDA POR ESTA COMISION, CONFECCIONANDOSE, EL PLANILLADO QUE SE ADJUNTA A
LA PRESENTE, NO SIENDO PARA MAS SE DA POR FINALIZADO EL ACTO Y PREVIA E
INTEGRA LECTURA QUE DE POR SI, EFECTUAN LOS PRESENTES FIRMAN AL PIE DE CONFORMIDAD
Res. DGA N° 32/00
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