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VISTO: el Expediente 061-010122/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que puedan dificultar la profundización de las políticas comerciales de la región.
Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa ad valorem que en concepto de servicio estadístico, la REPUBLICA ARGENTINA actualmente grava con un TRES POR CIENTO (3%) a las importaciones de extrazona.
Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alícuota de la tasa de estadística por el Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el Artículo 764 del Código Aduanero (modificado por la Ley 23664).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Redúcese al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%), la tasa de estadística establecida por el Artículo 1o del Decreto 389/1995.
ART. 2°.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ART. 3°.- De forma.