Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones
aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resoluciones Generales
N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.
Bs.
As., 22/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias,
estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la
cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, mediante transferencia electrónica de fondos.
Que
la Resolución
General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar
obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas
a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de
fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva
afectación de fondos.
Que
la Resolución
General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones
aduaneras de importación o exportación, mediante la citada metodología de
transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad
bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones
aduaneras de exportación motivo "LAEX", que no se encuentren
vencidas.
Que
el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de
pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones
aduaneras de importación y exportación.
Que,
en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las
obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de
importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto
de las liquidaciones aduaneras.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los
términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161,
para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a
operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago,
así como al resto de las liquidaciones aduaneras.
El
manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)
estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º —
La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las
liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 1917.
Para
cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el
párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.
Art. 3º —
Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General
Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de
importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración
Federal.
Art. 4º —
Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General
Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
"4.
Devolución de fondos
4.1.
Devolución de fondos no afectados
La
solicitud de devolución de fondos no afectados de la "Cuenta Unica de
Recaudación Aduanera a Afectar", será formulada por el titular del
depósito a través del sitio "web" institucional de este Organismo,
ingresando con su clave fiscal al servicio "Solicitud y Consulta de
Devolución de Saldos".
Esta
Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el
titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una
entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina,
en los términos de la
Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos
generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.
4.1.1.
Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación,
serán informadas a la
División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el
titular.
4.1.2.
Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA
(SIM).
4.2.
Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una
actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente.".
Art. 5º —
Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de
tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como
también los siguientes códigos para la relación
"impuesto-conceptosubconcepto": impuestos "Anticipo Pago
Tributos Aduaneros" (2555) y "Pago de Garantes" (2556), concepto
"Pago Aduanero" (800) y subconcepto "Pago Aduanero" (800).
Art. 6º —
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que
se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas
informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración
Federal.
Art. 7º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.