Detalle de la norma DI-382-2010-RENAR
Disposición Nro. 382 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2010
Asunto Importación y exportación de Nitrato de Amonio
Boletín Oficial
Fecha: 26/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 382-2010

Apruébanse las Terminales Portuarias y Aduanas para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también pólvoras, explosivos y afines.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007, Nº 378 del 27 de agosto de 2007 y Nº 400 del 3 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Delegación Portuaria Olivos, dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, efectuó una presentación solicitando se dé curso favorable a la solicitud de baja de la habilitación del Puerto de Olivos, para la importación y exportación de Explosivos, ya que el Puerto no opera comercialmente y, en la actualidad se realizan actividades deportivas, comerciales, recreativas y de esparcimiento.

Que oportunamente la firma Del Guazú S.A. efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria Multipropósito, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Que en forma similar la firma Terminal de Servicios Portuarios Patagónia Norte S.A., efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria de San Antonio Este, ubicada en la ciudad de San Antonio Oeste, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

Que analizadas las diversas actuaciones, experiencias e informes producidos por personal de la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines, a fin de resguardar las condiciones de seguridad de las instalaciones del Paso Fronterizo Concordia, Provincia de Entre Ríos, las autorizaciones de ingreso y egreso, al Territorio Nacional de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, debería expedirse únicamente en caso de excepción.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, producción y salida del material.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83 quedando facultado este organismo de contralor a proceder a la habilitación de los Puertos (Terminales Portuarias) que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de Nitrato de Amonio.

Que el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83 autoriza al Registro Nacional de Armas a fijar normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la reglamentación, cuando existan circunstancias fundadas que las motiven.

Que tales circunstancias dadas por los cambios en las condiciones de seguridad en las instalaciones, ameritan limitaciones por vía de excepción.

Que la presente es complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09, mediante las cuales se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvoras, Explosivos y Afines.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros 20.429 y 26.338 y los Decretos Nros 302/83, 306/07 y 873/10 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar las siguientes Terminales Portuarias y Aduana para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvoras, Explosivos y Afines, la que será complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09:

TERMINAL PORTUARIA:

1. ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE:

- Puerto de San Antonio Este

2. ADUANA DE GUALEGUAYCHU:

- Terminal Portuaria Del Guazú S.A.

3. ADUANA DE TUCUMAN

Art. 2º — Limitar las siguientes Terminales Portuarias y Aduanas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 606 del Decreto Nº 302/83, sólo para casos de excepción y con la previa autorización expresa del Renar para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvora, Explosivos y Afines, la que será complementaria del Decreto Nro 302/83 y de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09:

1. PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

- Puerto de OLIVOS

2. ADUANA DE CONCORDIA:

- Paso Fronterizo de CONCORDIA

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-400-2009-RENAR Importación y exportación de Nitrato de Amonio
Complementa DI-335-2007-RENAR Importación y exportación de Nitrato de Amonio
Complementa DI-378-2007-RENAR Importación y exportación de Nitrato de Amonio