Disposición 382-2010
Apruébanse las Terminales Portuarias y Aduanas para la importación y exportación
de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también
pólvoras, explosivos y afines.
Bs.
As., 21/7/2010
VISTO
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros.
302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones
RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007, Nº 378 del 27 de agosto de 2007 y Nº 400
del 3 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Delegación
Portuaria Olivos, dependiente de la Subsecretaría de
Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos
Aires, efectuó una presentación solicitando se dé curso favorable a la
solicitud de baja de la habilitación del Puerto de Olivos, para la importación
y exportación de Explosivos, ya que el Puerto no opera comercialmente y, en la
actualidad se realizan actividades deportivas, comerciales, recreativas y de
esparcimiento.
Que
oportunamente la firma Del Guazú S.A. efectuó una presentación solicitando la
habilitación de la
Terminal Portuaria Multipropósito, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Que
en forma similar la firma Terminal de Servicios Portuarios Patagónia
Norte S.A., efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria
de San Antonio Este, ubicada en la ciudad de San Antonio Oeste, en jurisdicción
de la Aduana
de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Que
analizadas las diversas actuaciones, experiencias e informes producidos por
personal de la
Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines, a fin de
resguardar las condiciones de seguridad de las instalaciones del Paso
Fronterizo Concordia, Provincia de Entre Ríos, las autorizaciones de ingreso y
egreso, al Territorio Nacional de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, debería expedirse únicamente en caso de excepción.
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y modificatorias, regula la adquisición, comercialización,
industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y
afines.
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo,
en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que
por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia
desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así
también optimizar los circuitos de control del consumo, producción y salida del
material.
Que
a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el
artículo 33 del Decreto Nº 302/83 quedando facultado este organismo de
contralor a proceder a la habilitación de los Puertos (Terminales Portuarias)
que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de Nitrato
de Amonio.
Que
el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83 autoriza al Registro Nacional de Armas a
fijar normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la reglamentación,
cuando existan circunstancias fundadas que las motiven.
Que
tales circunstancias dadas por los cambios en las condiciones de seguridad en
las instalaciones, ameritan limitaciones por vía de excepción.
Que
la presente es complementaria de las Disposiciones RENAR Nros.
335/07, 378/07 y 400/09, mediante las cuales se determinaron los pasos
fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de
Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvoras,
Explosivos y Afines.
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les corresponde. Que el suscripto es competente para
dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros
20.429 y 26.338 y los Decretos Nros 302/83, 306/07 y
873/10 y demás normativa de aplicación.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º —
Aprobar las siguientes Terminales Portuarias y Aduana para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así
también Pólvoras, Explosivos y Afines, la que será complementaria de las
Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09:
TERMINAL
PORTUARIA:
1.
ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE:
-
Puerto de San Antonio Este
2.
ADUANA DE GUALEGUAYCHU:
-
Terminal Portuaria Del Guazú S.A.
3.
ADUANA DE TUCUMAN
Art. 2º —
Limitar las siguientes Terminales Portuarias y Aduanas, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 606 del Decreto Nº 302/83, sólo para
casos de excepción y con la previa autorización expresa del Renar
para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, como así también Pólvora, Explosivos y Afines, la que será
complementaria del Decreto Nro 302/83 y de las
Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09:
1.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
-
Puerto de OLIVOS
2.
ADUANA DE CONCORDIA:
-
Paso Fronterizo de CONCORDIA
Art. 3º —
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.