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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 333 |
19/02/1985 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DE-333-1985-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL |
Asunto: |
Apruébanse las "Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativo". |
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VISTO las "Normas para la redacción y
diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por
Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por decreto Nº 586/81, y |
CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus
funciones las autoridades que libremente eligiera el pueblo de la Nación en
los comicios del 30 de octubre del mismo año. |
Que
las circunstancias señaladas implican el restablecimiento pleno de todas las
instituciones de la República de acuerdo con el mandato constitucional. |
Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los
instrumentos reguladores de los organismos que integran el Gobierno de la
Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y tramite de sus actos,
eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o reparticiones
extrañas al orden jurídico establecido por la Constitución Nacional. |
Que,
asimismo, es necesario acentuar, en la medida de lo posible, los rasgos de
austeridad que deben caracterizar a los gobiernos republicanos, imprimiendo
tal sello no sólo al alcance, sino a la firma y a la tramitación de sus
actos. |
Que,
por otra parte, se estima adecuada la oportunidad para ampliar y perfeccionar
las normas de referencia e incorporar las previsiones del Decreto Nº
9.064/67, lo cual, unido a lo expuesto en los párrafos precedentes, aconseja
proceder a la sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo
de disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los
aspectos en ellas tratados. |
Que
el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder
Ejecutivo por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1° - Apruébanse las "Normas para la elaboración,
redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos" que, como Anexo I, forma parte del presente decreto. |
Art. 2º- Las normas
aprobadas por el artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en
todo el ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central,
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado cualquiera sea
su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y sociedades del
Estado, únicamente en sus relaciones con la Administración Pública). |
Art. 3º - Sustitúyese el 2º párrafo del punto 3, del
"Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo", aprobado por
decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el artículo 3º del
Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente: |
"No
dará curso a ningún tipo de documentación que no se ajuste a las "Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativos". |
Sustituyese
el punto 8 del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el
siguiente: |
"Registrar
con carácter de "Secreto" o "Reservado" la documentación
que las autoridades competentes, de acuerdo a las normas que reglamentan la
materia, hubieran considerado como tales". |
Art. 4º - Facúltase al Secretario General y al Secretario de
la Función Pública, ambos de la Presidencia de la Nación, para que, por
resolución conjunta, dicten las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias del presente decreto. |
Art. 5º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de
los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de su
publicación. |
Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78
y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69. |
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alfonsín. -Antonio A. Trócoli. |
ANEXO I |
NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION
Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS |
1. PRESCRIPCIONES GENERALES: |
1.1. Definiciones: |
De
acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de emisión, los proyectos de
normas y documentación administrativa adoptarán alguna de las formas o
denominaciones siguientes: |
1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional
remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede detallar
los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto
de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de
determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada,
pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar
cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento. |
1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo contenido,
en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la Nación, constituirá
el texto completo de la ley, instituyendo una norma de derecho que permitirá
la adopción de decisiones fundadas en ella. |
1.1.3. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión a
adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto unilateral,
de alcance individual o general, y que puede tener vigor y curso dentro de la
Administración Pública Nacional, fuera de ella o en ambas esferas al mismo
tiempo. |
1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros,
secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras
autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de
aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puedo tener
vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella. |
1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como mínimo
dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a resolver
cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder Ejecutivo,
inherentes a distintas esferas de la Administración Pública Nacional. |
1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una autoridad
administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de organismos
descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su
competencia. |
1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del
servicio, que se dirige de persona a persona. |
1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en varios
ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos destinatarios. |
1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios
ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios, a
través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para
impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado. |
1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un
asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia. |
1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta,
basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la
jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a
la autoridad que debe resolver el caso. |
1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se cursa a
una autoridad determinada, comunicándole una situación especial o exponiendo
elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que le servirán de
ayuda menoría para encarar la solución del caso.(Se dirige de persona a
persona). |
1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo general,
se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un asunto
determinado.(Se dirige de persona a persona). |
1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de
opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales. |
1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.:
Nombre de la notas que cursan por esos sistemas de comunicación |
1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones
administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y
ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y
todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos
de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que
darán sustento a la resolución definitiva |
2. MENSAJE: |
2.1. Estructura y confección: |
2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará en
papel tipo "Ronani", peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por
metro cuadrado, tamaño doscientos diez por leyenda "El poder Ejecutivo
Nacional" impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y
el escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de
letras y escudo serán como los del modelo Nº 4. |
2.1.2. Márgenes: |
Izquierdo:
Cuarenta milímetros (40 mm.) |
Derecho:
Diez milímetros (10 mm.) |
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.) |
El
margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta
milímetros (50 mm.). |
El margen inferior en la hoja final será de sesenta
milímetros (60 mm.), como mínimo. |
2.1.3. Lugar y fecha: a dos (2) interlineas de la última
línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto para escritura,
se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se colocara la fecha.
|
2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras "Al
Honorable Congreso de la Nación", las que se escribirán a partir del
margen a cuatro (4) interlineas de "Lugar y Fecha". |
2.1.5. Varios: |
a) La escritura será de un solo lado de la hoja, a máquina de tipo
corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2) interlineas. |
b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. |
El
empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de
nombres propios o de vocablos intraducibles. |
c) No deberá contener enmiendas, raspaduras,
interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija. |
d) No serán utilizados otros sellos más que el follador, el escalera y
el aclaratorio de firma. |
e) La escritura se iniciará a dos (2) interlineas
debajo del encabezamiento, a partir del centro del espacio reservado para el
texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra
Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley
tendiente a..." |
2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos:
Los nombres de personas se escribirán completos y siempre en su orden
natural, el decir, primero los nombres y después los apellidos.
Se
escribirán con caracteres mayúsculos: Los apellidos, títulos, nombres de
organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea
conveniente hacer resaltar. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a
continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis. |
2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde
a Vuestra Honorabilidad". |
2.2. TEXTO: |
Con
el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje
contendrá: |
a) Breve relación de sus propósito; |
b) Razones determinantes; |
c) Medios propuestos y doctrina aplicada; |
d) Resultado que se espera alcanzar; |
e) Consideraciones políticas, si fuere del caso. |
2.3. Firma: |
El
Ministro o Ministros a quienes corresponda intervenir en función de la
competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerio, inicialarán
el proyecto en el ángulo inferior izquierdo de cada hoja. En firma del señor
Presidente de la Nación |
3. PROYECTO DE LEY: |
3.1. Estructura y confección: |
3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las
especificaciones del punto 2.1.1. |
3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto
2.1.2. |
3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte milímetros (20
mm.). del escudo nacional y centralizada dentro del espacio dispuesto para la
escritura, de la siguiente manera: |
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso,
etc.,
Sancionan
con Fuerza de Ley: |
Cada
artículo se comenzará en la línea del margen. Los párrafos separados por
punto y aparte, después del primero, se iniciarán dejando diez (10) espacios
a partir del margen. |
3.1.4. Varios. |
a) La escritura será de un sólo lado de la hoja, a máquina de tipo
corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2) interlineas. |
b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. El
empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de
nombres propios o de vocablos intraducibles. |
c) no deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni
forma alguna de presentación desprolija. |
d) No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el
identificador y el aclaratorio de firma. |
e) La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá
con letras mayúsculas y sin subrayar. |
3.2. Texto: |
3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá
estrictamente a la Constitución Nacional. |
3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad: |
a) Las normas se irán correspondiendo lógicamente, con el fin de dar
una imagen coherente y armónica tanto de cada una de ellas como del
funcionamiento del conjunto. |
b) En la construcción de la estructura formal del texto legal y de sus
preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus disposiciones con el fin de
conformar un cuerpo adecuadamente articulado y armónico. |
c) La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la
materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate. |
3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los
artículos se identificarán por numerales arábigos, ordinales hasta el noveno
y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión. |
Podrán
ser divididos en incisos, los cuales se identificarán por letras minúsculas,
según el orden del abecedario, seguidas por el signo de cierre de paréntesis.
|
Las
letras identificatorias de los incisos, se colocarán en la línea del margen y
el texto respectivo mantendrá el margen que marque su letra inicial. |
Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en
apartados, los cuales se individualizarán por números romanos. Estos
mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura correspondiente
seguirá la línea que fije su primera letra. |
3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las disposiciones de
orden laboral, impositivo, comercial, etc. se distinguirán por su nombre en
el texto del proyecto. |
3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará
el procedimiento indicado en el punto 2.1.6. |
3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma que
se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa, evitando
expresiones como "Queda derogada toda disposición que se oponga a la
presente". |
3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se considere
necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución en lugar de su
modificación. |
3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga
referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para su
identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc. |
3.2.8 bis. Individualización de ubicación geográfica: Cuando
se haga referencia a lugares geográficos dentro del país, deberán
individualizarse las unidades políticas, a continuación del nombre y colocado
entre paréntesis, mediante la utilización de la codificación establecida por
la Disposición INDEC N° 003 del 3 de febrero de 1988, publicada en el Boletín
Oficial del 25/2/88, y de las modificaciones que sufriere. (Punto incorporado
por art. 1° del Decreto N° 1055/1989 B.O. 12/7/1989.) |
3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se
incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por
el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "Considerandos", ya que
las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje. |
3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la
delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa delegación
recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de inferior nivel. |
Por ejemplo, se podrá sugerir que la ley diga:
"Facultase al Poder Ejecutivo para...", pero no se usarán
expresiones como " El Ministerio del Interior procederá a..." o
" El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, procederá a
...". |
3.2.11. Donaciones y convenios: En los casos de donaciones
y convenios, las propuestas tendrán a obtener la autorización necesaria para
que el Poder Ejecutivo, en su condición de administrador y representante del
Estado Nacional, sea quien done o pacte. |
3.2.12. Ratificación o aprobación: Cuando se proponga la
ratificación o aprobación de actos administrativos, convenios, tratados,
acuerdos, etc. el proyecto deberá estar redactado de manera que surja de su
texto que una fotocopia autenticada del original de tales documentos forme
parte integrante del acto prolongado, también se hará constar la cantidad de
artículos, cláusulas, etc. que compongan el documento a ratificar o a aprobar.
|
Además,
en caso de que dichos convenios, tratados, etc. no hubieran sido escritos en
español, se acompañará indefectiblemente la traducción a nuestro idioma,
certificada por traductor público nacional, la que también integrará la ley
correspondiente. |
3.2.13. Conflicto con otras leyes: Se pondrá especial
atención para no entrar en conflicto con normas de otras leyes, salvo que se
provea su modificación o derogación en forma expresa. |
3.2.14. Definición de términos: No se definirán los
términos empleados salvo cuando constituyan instituciones jurídicas o tengan
significación para la interpretación del texto legal en el cual se incluyan. |
En
caso de duda sobre los vocablos a emplear se recurrirá al Diccionario de la
Lengua española. |
3.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Un solo artículo
no será precedido por títulos, capítulos ni otra clasificación que la numeral
que le corresponda, excepto cuando se trate de códigos o leyes orgánicas que
la lleven en su forma tradicional. |
En
caso de que artículos consecutivos traten del mismo asunto se podrá agrupar,
contra el margen izquierdo de la hoja, una síntesis o breve referencia de su
contenido o propósito: Por ejemplo: " Medidas promocionales",
"Penas y Sanciones", etc. |
3.2.16. Anexos: Deberán ordenarse en forma correlativa con
números romanos. |
3.2.17. Artículo de forma: El último artículo del proyecto
dirá: " Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional". |
3.3. Firma: |
El
Ministro o Ministros que refrenden el mensaje respectivo, inicialarán el proyecto
de ley en el ángulo inferior izquierdo de cada hoja, procediendo a la firma
de la hoja final a continuación de la línea en la que concluya la escritura. |
3.4. Copias: |
Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias,
autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la
correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la
Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. (Punto sustituido
por art. 1° del Decreto N° 576/2003 B.O. 13/8/2003). |
3.5. Forma de elevación: |
Cada ministerio, por intermedio de su titular,
elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos
los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del
ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en
todos los casos, el proyecto de mensaje. |
3.6. Entrega del proyecto: |
será
entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación. |
4. PROYECTO DE DECRETO: |
4.1. Estructura y confección: |
4.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustará a la
especificaciones del punto 2.1.1. |
4.1.2. Márgenes: Se ajustará a lo establecido en el punto
2.1.2. |
4.1.3. Lugar y fecha: a diez milímetros (10 mm.) debajo
del escudo nacional y a partir del centro del mismo se consignara el lugar:
" Buenos Aires", dejando espacio para la fecha completa que después
pondrá la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y que será la del
día en que el proyecto de decreto sea suscripto. |
4.1.4. Partes que componen el Texto: Deberá estructurarse
en tres (3) partes: Visto, considerandos o expositiva y Dispositiva. Se podrá
prescindir de la primera, de la segunda o de ambas, cuando la parte
Dispositiva, por su naturaleza, no lo exija. |
4.1.4.1. Visto: Se consignarán las normas o la documentación
que sirva de base al proyecto o estén relacionadas con él. La palabra
"Visto" se escribirá con letras mayúsculas, dejando diez (10)
espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas de " Lugar y
fecha". |
4.1.4.2. Considerando o expositiva: Se analizarán las
circunstancias de cualquier orden y naturaleza que, por tener vinculación
directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la
medida que se propugne, La palabra "Considerando" se escribirá con
letras mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir del margen y a cuatro
(4) interlineas debajo de la ultima línea del "Visto". En caso de
que esta ultimo no tenga contenido, se escribirá en la misma línea
"Visto y Considerando". |
Cada
considerando se comenzará dejando diez (10) espacios a partir del margen y
con la conjunción subordinativa "Que", al final se colocará el
signo punto. |
Después
del último considerando se consignará la frase "Por ello", escrita
de diez (10) espacios del margen izquierdo y a cuatro (4) interlineas de
finalizado aquél. |
4.1.4.3. Dispositivas: Será precedida por la fórmula: |
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta: |
escrita a dos (2) interlineas de "Por
ello", y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Se
subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y
comprensión, evitándose tanto la inclusión de temas distintos en un mismo
artículo como la división de un asunto en dos (2) o más artículos cuando, por
su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o incisos. |
El
articulado será estrictamente dispositivo y deberá basarse por si mismo para
ilustrar concretamente acerca de la decisión que se adopte. |
La
palabra "Artículo" al comienzo de cada uno, se escribirá con letras
mayúsculas y sin subrayar. |
Cada artículo comenzará en la línea del margen. Los
párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se iniciarán
dejando diez (10) espacios a partir del margen. |
4.1.5. Varios: |
a) La escritura será de un solo lado de la hoja, a maquina de tipo
corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2) interlineas. |
b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. |
El
empleo de palabras en idiomas extranjeras sólo se admitirá cuando se trate de
nombres propios o de vocablos intraducibles, |
c) No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas,
ni forma alguna de presentación desprolija. |
d) No será utilizados otros sellos más que el follador, el
identificador y el aclaratorio de firma. |
4.2. TEXTO: |
4.2.1. CITA DE EXPEDIENTES: Cuando el proyecto sea la
consecuencia de un expediente, éste deberá citarse en el "Visto"
por su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata
localización. |
4.2.2. Encuadre legal: En el último considerando se
iniciará la norma jurídica por la cual el Poder Ejecutivo Nacional se
encuentre facultado para adoptar la medida que se proponga. |
4.2.3. Dictamen jurídico: En los considerandos de los
proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,
deberá hacerse constar que se ha dado intervención al servicio permanente de
asesoramiento jurídico del organismo de origen o Ministerio respectivo. |
4.2.4. Coherencia, sistematización e integridad. Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.2. |
4.2.5. Identificación de artículos e incisos: Títulos de
las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.3. |
4.2.6. Títulos de las disposiciones: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.4. |
4.2.7. Nombres apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará
el procedimiento indicado en el punto 2.1.6 |
4.2.8. Derogación o modificación de normas: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.6. |
4.2.9. Modificación de artículos: Se adoptará el
procedimiento indicado en punto 3.2.7. |
4.2.10. Identificación de inmuebles: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.8. |
4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis. (Punto incorporado
por art. 1° del Decreto N° 1055/1989 B.O. 12/7/1989.) |
4.2.11. Ratificación o convalidación de medidas de inferior
nivel: La solicitud de ratificación o convalidación de actos emitidos por
autoridades con incompetencia en razón del grado, debe ser acompañada por una
copia autenticada de tales actos, la que formará parte integrante del decreto
respectivo y así se hará constar en éste. |
4.2.12. Aprobación de convenios, tratados, etc.: Se
adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.12. |
4.2.13. Conflicto con otros decretos: Se pondrá especial
atención para no entrar en conflicto con normas de otros decretos, salvo que
se proponga su modificación o derogación en forma expresa. |
4.2.14. Definición de términos: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.14. |
4.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Se adoptará el
procedimiento indicado en el punto 3.2.15. |
4.2.16. Nombramientos, ascensos, cesantías, etc.: Se
consignarán todos los nombres y apellidos completo de la persona o personas
que se incluyan en la medida, conforme figuren en sus documentos de
identidad. Cuando se trate de argentinos se indicará el número de Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Documentos Nacional de Identidad, según
corresponda.
En
el caso de menores de 16 años de edad o de extranjeros, se consignará el
número del Documento Nacional de Identidad o, en ausencia de éste, el de la
Cédula de Identidad haciendo constar qué entidad policial la expendió. |
Si
la medida se relaciona con personal que posee título académico, profesional o
de nivel terciario, o estado eclesiástico, militar o policial, se seguirá el
procedimiento indicado en el primer párrafo, pero anteponiendo al nombre, el
titulo o el grado correspondiente. |
4.2.17. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a
erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales
gastos serán imputados "a la partida especifica" (o "a las
partidas especificas" de así corresponder) del presupuesto del organismo
respectivo. |
4.2.18. Recursos interpuestos: Cuando se rechace un recurso
interpuesto contra una resolución ministerial, de una entidad autárquica,
etc., desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo. |
4.2.19. Escribano General del Gobierno de la Nación
-intervención: Cuando corresponda la intervención del citado funcionario, se
hará constar expresamente esa circunstancia en un artículo del proyecto. |
4.2.20. Medidas de la misma naturaleza: Se reunirán en un
solo proyecto las medidas de igual naturaleza, con excepción de aquellas cuyo
tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o cuando la
agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en su tramitación. |
4.2.21. Planillas anexas: Si fuera necesario acompañar
información producida por máquinas electrónicas, podrán agregarse como parte
integrante del proyecto las planillas impresas por dichas máquinas, con el
sello identificatorio del organismo, inicialado por las mismas autoridades
que inicialen el proyecto de decreto propiamente dicho. |
4.2.22. Anexos: Se adoptará el procedimiento indicado en el
punto 3.2.16. |
4.2.23. Clasificación: Los proyectos se clasificarán de
acuerdo a lo que, sobre el particular, establezcan las normas en vigor. |
4.2.24. Texto ordenado: Cuando se introduzcan muchas
modificaciones en un decreto y no se prevea su reordenamiento integro, se
proyectará la delegación de la facultad de dictar un texto ordenado, en el
Ministerio o Secretaría de la Presidencia del la nación pertinentemente. |
4.2.25. Requisitos esenciales: Se deberán tomar en cuenta
los requisitos contemplados en los artículos 7º y 8º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos. |
4.2.26. Artículo de forma: Si el proyecto de decreto fuere
de carácter público, el último artículo establecerá: "Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese". Cuando se emplee más de una hoja en la confección de un
proyecto, no deberá incluirse en la última el artículo de forma a solas,
salvo que estén precedido de alguna palabra del artículo anterior o que haya
comenzado en la hoja precedente. |
4.2.27. Refrendo y firma: Deberán suscribir el proyecto de
decreto todos los miembros a quienes corresponda intervenir en virtud de la
competencia que les haya sido asignada. La medida que se proponga no
contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que deberán refrendarla
pero, a los efectos de su tramite, irá acompañada de un volante firmado por
el titular del organismo de origen, en el que se hará constar a que ministro
le correspondería firmar el acto. En primer lugar firmará el titular del
ministerio de origen y seguidamente los demás ministros a quienes corresponda
hacerlo. Se cuidará dejar espacio adecuado para la firma del señor Presidente
de la Nación. |
4.3. Copias, antecedentes y síntesis: |
4.3.1. Copias: |
Todo
proyecto será elevado al Presidente de la Nación con DOS (2) copias
autenticadas por el funcionario habilitado para ello, y la correspondiente
versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional
del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter
"secreto" será elevado con UNA (1) sola copia. (Punto sustituido
por art. 1° del Decreto N° 576/2003 B.O. 13/8/2003). |
4.3.2. Antecedentes: La norma proyectada deberá ser
acompañada de los estudios e informes previos, los dictámenes y consultas
evacuados, las observaciones y enmiendas formuladas y cualquier otro dato y
documentos que resulte de interés a fin de analizar y evaluar su juridicidad,
acierto, oportunidad y conveniencia. |
4.3.3. Síntesis: Las actuaciones que acompañen el proyecto
podrán contener una síntesis realizada sobre la base de los siguientes
lineamientos: |
a) Fundamentos, motivos o razones que inducen a proponer el dictado de
la medida. |
b) Naturaleza de la decisión a adoptar y sus alcances. |
c) Objetivos, finalidades o propósitos que se persiguen a través de la
iniciativa. |
d) Resultado que se espera obtener con la aplicación de la norma que se
propone. |
e) costo que insumiria la medida propiciada, cuando así corresponda,
indicando la imputación presupuestaria que se daría a tales gastos o la
cuenta extra presupuestaria afectada (artículo 16 de la ley de contabilidad). |
Para
aquellos asuntos en los que, por su índole especifica no sea posible seguir
los lineamientos anteriores, la síntesis se realizará de modo tal que se
respete el espíritu que anima el presente punto y que es el de permitir un
adecuado análisis y evaluación de la decisión que se solicite del señor
Presidente de la Nación, cuando se la estime necesaria. |
4.4. Entrega del proyecto: |
Será
entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación. |
4.5. Proyecto con vigencia a partir de una fecha determinada: |
Será
elevado al señor Presidente con una anticipación no menor de quince (15)
días. |
4.6. Entrega de fotocopias: |
Una
vez protocolizados los actos emanados del Poder Ejecutivo, la Dirección
General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá los antecedentes respectivos al organismo
de origen con el agregado de UNA (1) fotocopia autenticada del decreto
dictado en el caso, la cual tendrá carácter de único instrumento válido
sustitutivo del original. Si la medida fuere de carácter público, enviará
otra fotocopia, también autenticada, a la Dirección Nacional del Registro
Oficial dependiente del Ministerio de Justicia. |
En
todos los casos en que el acto sea de carácter público, dicha Dirección
General remitirá , además, UNA (1) fotocopia simple a la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION. |
Cuando
el decreto tuviere carácter "secreto" o "reservado" sólo
se expedirá la fotocopia autenticada que se agregará a las actuaciones
correspondientes. |
De
ser necesarias otras fotocopias del acto "secreto" o
"reservado", éstas deberán ser solicitadas mediante nota fundada
dirigida al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION. |
En
el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota será suscripta por el Ministro
correspondiente o por Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
según el caso. Cuando el pedido provenga del PODER LEGISLATIVO, la nota será
firmada por el Presidente de la Cámara respectiva a solicitud de la Comisión
que corresponda. Para los pedidos de fotocopias de leyes de facto
"secretas" se adoptará idéntico procedimiento. |
En
todos los casos de normas "secretas" o "reservadas", sin
excepción, las fotocopias deberán ser entregadas por un funcionario de la
Dirección General de Despachos y Decretos de nivel no inferior al de Jefe de
Departamento, en sobre cerrado, cuyo recibo, con la transcripción de lo
dispuesto en el artículo 157 del Código Penal, deberá ser firmada por el
funcionario solicitante. (Punto sustituido por art. 1° del Decreto N° 382/1995
B.O. 24/3/1995). |
5. RESOLUCION Y DISPOSICIONES: |
5.1. Estructura y confección: |
5.1.1. Calidad y formato del papel: Se confeccionará en
papel obra primero blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82
gr.) por metro cuadrado, Tamaño doscientos diez por doscientos noventa y
siete milímetros ( 210 x 297 mm). |
5.1.1.1. Organismos que asisten el Presidente de la Nación:
Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación", seguida por la
denominación del organismo, impresas en la parte superior izquierda de la
hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro y sin relieve. El
tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo Nº 1. |
5.1.1.2. Organismos dependientes del Presidente de la
nación: Papel con la denominación del organismo y el agregado
"Dependiente de la Presidencia de la Nación" impresos en la parte
superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en
negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del
modelo Nº 2. |
5.1.1.3. Ministerios y Secretarías: Papel con el nombre
correspondiente, impreso en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1)
línea debajo del escudo nacional, en negro sin Relieve. El de las secretarias
de los ministerios llevará impresa la denominación a una (1) línea debajo del
nombre del ministro del cual dependan. El tipo y tamaño de letras y escudo
serán como los del modelo Nº 3. |
5.1.1.4. Organismos descentralizados y empresas de propiedad
del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con el
nombre del ministerio o de la secretaría en cuya jurisdicción funcionen y la
denominación del organismo, impresos en la parte superior izquierda de la
hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin relieve. El
tipo y tamaño de letras y escudos serán como los del modelo Nº 3. Se podrán
utilizar logotipo en reemplazo del escudo nacional cuando sea distintivo del
organismo. |
5.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto
2.1.2. |
5.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlineas de la última
línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto para
escritura, se escribirá " Buenos Aires". A continuación se colocará
la fecha correspondiente al día en que el acto sea firmado. |
5.2. Texto: |
Son
de aplicación, en cuanto correspondan., las prescripciones establecidas para
la confección de los proyectos de decreto. |
6. NORMAS GENERALES PARA LA
PREPARACION Y TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: NOTAS,
INFORMES, DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES, PROVIDENCIAS, ETC.: |
6.1. Estructura y confección: |
6.1.1. Calidad y formato del papel: |
6.1.1.1. Notas externas: (con destino fuera del limite de la
jurisdicción de la autoridad que las emite). |
Papel
obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por
metro cuadrado, formato doscientos diez por doscientos noventa y siete
milímetros (210 x 297 mm). |
La
impresión del escudo nacional (o logotipo) y membrete responderá a lo
dispuesto para la impresión del papel de Resoluciones y Disposiciones
(5.1.1.). |
6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino dentro del
ámbito del mismo organismo). |
Papel
obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por
metro cuadrado, formato doscientos diez por doscientos noventa y siete
milímetros (210 x 297 mm) sin impresión tipográfica. |
6.1.2. Márgenes: |
Anverso
de la hoja: |
Izquierdo:
Cuarenta milímetros (40 mm) |
Derecho:
Diez milímetros (10 mm) |
Inferior:
Veinticinco milímetros (25 mm) |
El
margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta
milímetros (50 mm) |
Reverso
de la hoja: |
Izquierdo:
Diez milímetros (10 mm) |
Derecho:
Cuarenta milímetros (40 mm) |
Superior:
Cincuenta milímetros (50 mm) |
Inferior:
Veinticinco milímetros(25 mm) |
El
margen inferior en la carilla final será de sesenta milímetros (60 mm) como
mínimo. |
6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al comienzo de
una nota o después de un punto y aparte, se iniciarán dejando diez (10)
espacios a partir del margen izquierdo. |
6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del espacio
dispuesto para el texto y a dos (2) interlineas por debajo de la última línea
del membrete cuando se use papel con impresión tipográfica, o dejando un
margen superior de cincuenta milímetros (50 mm) cuando se usen hojas sin
impresión, se colocará el nombre del lugar donde se emite la documentación y,
seguidamente, la fecha. La producida en la Ciudad de Buenos Aires, dirá
"buenos Aires" y no "Capital Federal". |
6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la fecha se
dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya firmado,
oportunidad en la que recién será colocada. |
6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas debajo de
"Lugar y fecha " y a partir del margen izquierdo, se escribirá, con
caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o servicio al que vaya
dirigida la nota, informe, etc. |
En
todas las hojas, sobre el borde superior derecho, se colocará el número de
expediente, de nota, etc. |
6.1.5. Varios: |
6.1.5.1. La documentación administrativa será escrita a
máquina sobre ambos lados (providencias, pase, informe, dictamen, etc.) se
consignará a continuación del precedente sin solución de continuidad, desde
la iniciación hasta que se disponga su archivo. No deberán dejarse espacios
libres, salvo en escritos en los que se sepa anticipadamente que deberán ser
desglosados. |
6.1.5.2. Espacios: Se escribirá a una (1) interlinea,
dejando doble interlínea después de punto y aparte. |
6.1.5.3. Correcciones, enmiendas y anotaciones marginales:
Cuando fuere imprescindible realizar correcciones o enmiendas, tales hechos
deberán ser realizados al final del acto de que se trate (providencia, pase,
informe, dictamen, etc.) bajo firma del responsable del acto y de las
correcciones o enmiendas. Están prohibidas las anotaciones marginales. El
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este punto será controlado
por los servicios de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. |
6.1.5.4. Aprovechamiento del papel: Cuando un organismo
cambio de denominación, se seguirá utilizando el papel en existencia hasta
que se agote totalmente, tachando en el membrete el nombre anterior y
colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda. |
Además,
en la documentación administrativa solamente se usará papel, con membrete
para la primera hoja, recurriendo al uso de papel en blanco para las
siguientes cuando fuere necesario emplear dos (2) o más hojas. |
6.2. Texto: |
A
dos (2) interlineas debajo del encabezamiento y a diez (10) espacios del
margen izquierdo se comenzará a escribir entrando directamente en materia, en
forma concreta y precisa. |
6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en
correcto español. Se enviarán preámbulos o expresiones que no se refieran al
objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras en idiomas
extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean intraducibles. |
Para
la iniciación del texto de notas externas se utilizará la fórmula: "Me
dirijo a usted...". |
Cuando
mediante la nota se comunique una disposición u orden, podrá utilizarse la
fórmula: "por disposición (resolución, orden) de... me dirijo a
usted...". |
La
correspondencia con autoridades extranjeros deberá ser escrita en español
pudiendo agregarse una traducción certificada por traductor público cuando
fuere solicitada o se creyere necesaria. No será de aplicación esta norma
para la correspondencia de tipo comercial. |
Se
emplearán términos de respetuosa consideración evitando expresiones de mera
cortesía. |
Para
el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a usted atentamente" (o
"con atenta consideración"). |
Al
pie de las notas externas, y dentro del espacio dispuesto para la escritura,
se colocará, en mayúsculas: El tratamiento que corresponda, el nombre del
cargo y del organismo a donde va dirigida la nota. En el renglón siguiente el
titulo profesional o el grado y la palabra "Don", o su abreviatura,
y el nombre y apellido del funcionario. |
en
el renglón siguiente: |
S________/_______D
|
Ejemplo:
|
Al
señor Ministro de Salud y Acción Social |
Doctor
D. N. N. |
S_______/________D |
6.2.1.1. Asuntos de distinta naturaleza: En una misma nota o
expediente no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza. |
Cuando
de su diligenciamiento se desprenda la necesidad de tratar un tema distinto
al que le diera origen, por nota separada se iniciará el nuevo asunto. |
6.2.1.2. Alteraciones: El texto y la redacción de la
documentación administrativa no podrán ser alterados por quien la reciba para
su trámite mediante subrayados, transposiciones, enmiendas, agregados o
cualquier otra modificación. |
6.2.1.3. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos:
Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6. |
6.2.1.4. Pesas y medidas: Se escribirán siempre en el
sistema métrico decimal, pudiendo agregarse entre paréntesis, si fuera
necesaria, su equivalencia en otro sistema. Para abreviaturas de medidas se
empleará, tanto para singular como para el plural, la siguiente simbología: |
mm
: milímetro |
cm
: centímetro |
m
: metro |
km.
: kilómetro |
m2
: metro cuadrado |
m3
: metro cúbico |
v
: volumen |
kg.
: kilogramo |
t
: tonelada |
l
: litro |
seg.
: segundo ( tiempo ) |
min.
: minuto ( tiempo ) |
h
: hora |
A
: amperio |
V
: voltio |
W
: vatio |
Cv
: caballo vapor |
hp
: caballo potencia |
e
: espesor |
L
: longitud |
r
: radio |
d
: diámetro |
h
: altura |
T
: temperatura |
ºC
: grado centígrado |
6.2.1.5 Referencias: Cuando en el texto no se indique
expresamente y resulte conveniente hacerlo constar, se anotarán al final del
mismo los antecedentes utilizados, precedidos por la palabra " Referencias".
|
6.2.1.6. Transcripciones: Las que figuren en el texto de la
documentación aparecerán entre comillas y sin alterar en absoluto el texto
original. |
6.2.1.7. Adjuntos: Cuando sea conveniente incorporar
documentación o cualquier tipo de actuación para dar claridad al asunto de
que se trate sin que ello implique una agregación a la actuación en trámite,
se confeccionará una lista resumen de aquélla bajo el título de "
Adjuntos". |
6.2.1.8. Aclaración: En los aspectos no especificados, serán
de aplicación, en lo pertinente, las previsiones del punto 4. |
6.3. Trámite |
Los
asuntos que ingresen en las reparticiones de un ministerio, secretaría,
organismo descentralizado o empresa de propiedad del Estado cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán girados directamente a la
dependencia que deba intervenir en razón de sus funciones específicas. |
Esta,
en lugar de producir información proyectará directamente la respuesta o
dictamen que el organismo deba efectuar. |
6.3.1. Dictámenes: |
Contendrán
: |
a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta, |
b) Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como
elemento de juicio para resolver. |
e) Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes
aplicables al caso tratado. |
6.3.2.1. Repeticiones: Debe evitarse la repetición de
informes o dictámenes. Cuando un funcionario desee expresar con formalidad
con lo manifiesto en un informe o dictamen, se limitará a colocar la
siguiente leyenda: " Vº Bº, pase a.....................................................
|
Fecha................................................................................
|
6.3.3. Plazos: La confección de informes, la contestación
de notas y todo otro diligenciamiento de documentación, relativos a la
sustanciación de expedientes, cuando no estuviere establecido expresamente
otro término, serán realizados por orden de llegada, en el tiempo que
requiera su estudio dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Este
plazo máximo podrá ser ampliado por el jefe de la Secretaría General o por
superior jerárquico del responsable primario cuando la complejidad de los
asuntos a tratarse lo exija, debiéndose comunicar dicha ampliación a la
Secretaría General. (Punto sustituido por art. 14 del Decreto N° 1883/1991
B.O. 24/9/1991. |
Vigencia:
de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su
publicación |
6.3.4. Términos: Para las actuaciones cuyo cumplimiento
requiera un plazo mayor la autoridad que lo ordene podrá fijar el plazo
dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará la palabra
"Términos" y a continuación la fecha limite autorizada para su
confección. Esta inscripción será colocada después del ultimo párrafo, sobre
el margen izquierdo. |
6.3.4.1. Prórroga: el los casos en los que se hubiera
señalado un plazo o termino para el diligenciamiento de una actuación y quien
deba informarla prevea que no podrá darle cumplimiento dentro del mismos,
inmediatamente comunicara por vía independiente, para no detener el tramite,
la imposibilidad de elevar con el termino fijado, juntamente con el pedido de
prórroga, proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido. |
6.3.4.2. Muy Urgente: A la documentación que deberá ser
diligenciada dentro de las cuarenta y ocho horas (48 ) horas, le será
asignado carácter de "Muy Urgente" y se la atenderá con prioridad
sobre cualquier otra que no tenga esa calificación. |
6.3.4.3. Urgente: Se dará carácter de urgente a la actuación
que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días hábiles y con
prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o la de muy
urgente. (Punto sustituido por art. 14 del Decreto N° 1883/1991 B.O.
24/9/1991. |
Vigencia:
de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su
publicación). |
6.3.5. Secreto o reservado: El Subsecretario del área
donde se inicie la tramitación de la documentación administrativa, o el
titular del ente, en su caso, podrán mediante decisión fundada y previo
asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, asegurarle carácter de
"secreto" o "reservado" con estricta sujeción a lo que , sobre
el particular, establezcan las normas en vigor. |
6.3.6. Mesas de Entradas, Salidas y Archivo: Son de
aplicación rigurosa las normas fijadas para Mesas de Entradas, Salida y
Archivo por el Decreto Nº 759/66 con las modificaciones que surgen del
Decreto Nº 1759/72 ( reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos) sobre denominación, clasificación, foliación, agregación y
desgloses, control de tramite y elementos, informes, vistas y notificaciones
y disposiciones generales. |
Asimismo,
se tomara en cuanta lo establecido en el artículo 3º del decreto aprobatorio
de las presentes normas. |
6.3.7. Formularios: Son de aplicación rigurosa las normas
fijadas al efecto por el decreto Nº 586/81. |
6.4. Fórmulas usuales de cortesía: para dirigirse a las autoridades, funcionarios
y eclesiásticos se emplearán las siguientes fórmulas de cortesía de acuerdo a
las circunstancias o al tenor de la documentación producida.
6.4.1. Autoridades: Ver planillas anexas. |
6.4.2. Eclesiásticos: |
Cardenales.....................................................................................S.
Ema. |
Nuncios,
Arzobispos y Obispos......................................................S.
E. Rvdma |
Internuncios....................................................................................S.E. |
Auditores.......................................................................................S.
Sa |
6.4.3. Funcionarios: A los restantes magistrados,
dignatarios, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios se los tratará
por su cargo, anteponiendo la palabra " señor" y al nombre el
titulo profesional o el grado, si lo tuviera y la palabra " Don" o
su abreviatura. |
6.5. Tintas ( clases y colores): |
Se
usaran tintas de las siguientes clases y colores, para el uso en que cada
caso se indica: |
6.5.1. Escritura a máquina: Negro fijo. |
6.5.2. Impresos de cualquier naturaleza: Negro |
6.5.3. Papel carbónico: Negro. |
6.5.4. Sellos: Azul-negro. |
6.5.5. Manuscritos: Azúl-negro. |
6.6. Impresión de formularios: La impresión de formularios y sus copias
podrán ser de un color que no sea el negro, cuando ello resulte necesario
para la aplicación de nuevas técnicas o elementos de impresión, la
utilización de nuevos equipos o por el diseño de nuevos formularios que
simplifiquen o mejoren los procedimientos, debiendo guardar proporción su
costo con su utilidad. |
7. SOBRES: |
Para
la remisión de la documentación administrativa se usarán, según los casos,
sobres que respeten lo establecido en las normas IRAM 3003, en todas sus
partes. Asimismo, se respetarán las normas IRAM 3412, "Forma de escribir
los datos del destinatario y el remitente y su ordenamiento", y 3415,
" Zona reservada para franqueo e impresiones de matasellado". |
8. SELLOS: |
Las
características, uso y colocación de los sellos se ajustarán a las siguientes
prescripciones: |
8.1. Aclaratorio de firma: |
8.1.1. Características: Dos (2) líneas, consignado en la
primera el titulo profesional o el grado, si lo tuviera, y el nombre y
apellido del firmante y, en la segunda, el cargo o función dentro de la unidad.
|
Las
letras de la primera línea no tendrán más de dos milímetros (2 mm) y las de
la segunda serán algo más chicas guardando proporción con las primeras. Se
evitarán las abreviaturas, salvo que la extensión excesiva de la leyenda las
hiciera necesarias. Cuando exigencias de la función o del trámite lo
requieran, se podrá agregar en otra línea el número de matricula, permiso,
etc. |
El
titulo profesional que se consigne será el que figure en el respectivo título
habilitante, expendio por alguna Universidad Nacional, o Privada reconocida
por el Gobierno de la Nación, lo cual será avalado por el correspondiente
Servicio Administrativo de personal. Asimismo se avalarán, a través de la
mencionada dependencia, los títulos de otra naturaleza para aquellos casos en
que el carácter y cumplimiento de la función hagan imprescindible su uso. |
8.1.2. Uso: Establecer la identidad y cargo del firmante. |
8.1.3. Colocación: Debajo de la firma, de veinte a
veinticinco milímetros (29 a 25 mm) debajo del texto y próximo al margen
derecho. |
8.2. Anulado: |
8.2.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10 mm) de
altura inscripta en su interior la leyenda "anulado" en letras
mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura. |
8.2.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica ha
quedado sin efecto. |
8.2.3. Colocación: Cruzando el texto que se desee anular. |
8.3. Copia: |
8.3.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10 mm) de
altura, con la leyenda "es copia" impresa en el interior, en letras
mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura. |
8.3.2. Uso: En las reproducciones del texto de un
documento. |
8.3.3. Colocación: A treinta milímetros (30 mm) a la
derecha de la parte superior del membrete. |
8.4. De entrada y salida: |
8.4.1. Características: rectángulo de líneas simples de
sesenta y cinco milímetros (65 mm) de base por treinta milímetros (30 mm) de
altura, con una línea divisoria horizontal a doce milímetros (12 mm) del
borde superior y a una línea vertical que divida el rectángulo inferior, en
dos (2) partes iguales. En el rectángulo superior llevará impreso el nombre
del ministerio; debajo, si correspondiere, el de la secretaría y, a una línea
debajo, el del organismo descentralizado, empresa de propiedad del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, o dependencia
principal. En el borde interno superior del rectángulo derecho, la leyenda
"Salió". Se podrá utilizar aparato sellador con indicador de hora
para control de entrada y salida, cuando así lo exija el carácter de la
documentación. |
8.4.2. Uso: Para determinar la fecha de entrada y de
salida de la documentación. |
8.4.3. Colocación: Próximo al margen izquierdo y a
continuación del texto o, si es copia, debajo del sello aclaratorio de la
firma. |
8.5. Erróse: |
8.5.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10 mm.) de
altura, inscripta en su interior la leyenda "erróse", en letras
mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura. |
8.5.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica no
debe ser tenido en cuenta. |
8.5.3. Colocación: Cruzando el texto errado. |
8.6. Escalera: |
8.6.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
treinta y cinco milímetros (35 mm) de altura por quince milímetros (15 mm) de
base con líneas simples horizontales que dividan el rectángulo en cuatro (4)
partes iguales. En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la
sigla del organismo que lo utilice. |
8.6.2. Uso: Identificación de las personas que intervengan
en un escrito: quien escribió, quién controló y quién lo autorizó. Si una
persona interviniera en más de una de esas funciones colocará sus iniciales
en tantos casilleros como corresponda. |
8.6.3. Colocación: A diez milímetros (10 mm) debajo del
texto y contra el margen izquierdo previsto para la escritura. |
8.7. Fechador: |
8.7.1. Características: Sello de fecha cambiable, del
tamaño obtenible en plaza, que permitan su colocación dentro de los limites
del sello de entrada o de salida. |
8.7.2. Uso: Marcar la documentación con fecha de firma, de
entrada o de salida. |
8.7.3. Colocación: A continuación de "lugar" o
dentro del sello de entrada y salida. |
8.8. Follador: |
8.8.1. Características: Circunferencia exterior:
veinticinco milímetros (25 mm.) de diámetro; circunferencia interior: veinte
milímetros (20 mm) de diámetro. Dentro del círculo interno llevará la
inscripción "folio" en una línea y debajo puntos suspensivos. En el
espacio entre las dos (2) circunferencias llevará impreso el nombre del
organismo. |
En
los proyectos de ley de decreto se utilizará el sello con la impresión del
nombre del ministerio de origen. |
8.8.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los
distintos folios que integren la documentación en trámite. |
8.8.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del
anverso de cada hoja. |
8.9. Refoliador: |
8.9.1. Características: rectángulo de líneas simples de cuarenta
y cinco milímetros (45 mm.) de base por quince milímetros (15 mm.) de altura
con una línea horizontal que lo divida en dos (2) partes. En la superior
llevará impreso el nombre del ministerio u organismo respectivo y,
seguidamente, si correspondiere, el de la secretaría pertinente. en la parte
inferior dirá "refoliado Nº ...". |
8.9.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los
distintos folios integrantes del expediente en trámite que, a raíz de
desglose, agregados u otras causas, debiera ser modificado. |
8.9.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del
anverso de la hoja, debajo del sello follador. |
8.10. Identificador: |
8.10.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
veinticinco milímetros (25 mm.) de base por cuarenta milímetros (40 mm.) de
altura, con una línea simple horizontal que divida el rectángulo en dos (2)
partes iguales. |
En
la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla del ministerio
o secretaría pertinente. |
8.10.2. Uso: identificación de proyectos de ley de decreto.
En la parte superior debajo de la sigla, se colocará el número de
identificación de origen. La parte inferior del rectángulo estará reservada
para que los señores ministros y secretarios coloquen sus iniciales, salvo en
la última hoja donde sólo inicialarán los señores secretarios. En esta hoja
la parte inferior del rectángulo se destinará para que la Secretaría General
de la Presidencia de la Nación coloque el número provisorio que le asigne al
acto hasta su aprobación definitiva. |
8.10.3. Colocación: Fuera del margen de la escritura, en la
parte inferior de todas las hojas del original, inclusive las que
correspondan a Anexos. |
8.11. Lacre: |
8.11.1. Características: Deberá ser de veinte milímetros
(20 mm.) de diámetro, con un reborde exterior simple de medio milímetro (0,5
mm) de espesor. En la parte interna llevará las iniciales del organismo. |
El
reborde y las iniciales irán en bajo relieve. |
8.11.2. Uso: Para asegurar la inviolabilidad de la
correspondencia. |
8.11.3. Colocación: Estampado sobre las partes aseguradas
con lacre. |
8.12. Numerador: |
8.12.1. Características: Sello de números cambiables. La
medida de cada número será de cuatro milímetros (4 mm.) de ancho por cinco
milímetros (5 mm.) de alto, aproximadamente. Este sello será precedido por el
nombre del acto que corresponda y la abreviatura de números escritos con
caracteres mayúsculos. Ejemplo: "DECRETO Nº", "RESOLUCION
Nº", o "DISPOSICION Nº". |
8.12.2. Uso: Numerar los decretos, resoluciones y
disposiciones. |
8.12.3. Colocación: A quince milímetros (15 mm.) debajo del
artículo final, sobre el margen izquierdo. |
8.13. Original, duplicado, etc. |
8.13.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de base por diez milímetros (10 mm.) de
altura.
En
su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas
de cinco milímetros (5 mm.) de altura. |
8.13.2. Uso: Identificar documentos, copias, etc. |
8.13.3. Colocación: En el espacio en blanco, a la derecha
del membrete. |
En
las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo; en carátulas, en la
parte superior central. |
Cuando
existieran los sellos "Secreto", "Reservado",
"Urgente", "Muy Urgente", siempre se colocará debajo de
éstos. |
8.14. Reservado, Secreto: |
8.14.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10 mm.) de altura. En
su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas
de cinco milímetros (5 mm.) de altura. |
8.14.2. Uso: Para indicar el grado de reserva que
corresponda al documento al cual se aplique. |
8.14.3. Colocación: En el espacio en blanco de la derecha
del membrete. |
En
las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo en carátulas, en la
parte superior central. |
8.15. Urgente, muy urgente: |
8.15.1. Características: Rectángulo de líneas simples de
cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10 mm.) de altura, en
su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas
de cinco milímetros (5 mm.) de altura. |
8.15.2. Uso: Para identificar la documentación que revista
tal carácter. |
8.15.3. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha
del membrete. |
En
las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo; en carátula, en la parte
superior central. |
Cuando
de hubiera aplicado el sello de "Secreto" o "Reservado",
se lo colocará inmediatamente debajo del mismo. |
8.16. Otros sellos: |
Cuando
la agilitación o simplificación del tramite lo justifiquen, se utilizarán
otros sellos que podrán ser colocados en el anverso o en el reverso de la
hoja. La Unidad o Subunidad sectorial de la Reforma Administrativa, o Unidad
de Organización y Sistemas afectada a funciones similares, tendrán a su cargo
en todos los casos el estudio de justificación y no deberá aprobarse ninguna
adquisición en la que no haya intervenido previamente la mencionada
dependencia. |
9. ESQUELA: |
9.1. Autoridades que pueden utilizarla y limitación de uso: |
Ministros,
secretarios, jefes de estados mayor, subsecretarios y funcionarios con
jerarquía equivalente y titulares de organismos descentralizados y de
empresas del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. |
No
serán utilizadas para salutaciones de fin de años u otras finalidades
similares. De corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas
a la Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos
de ceremonial o de relaciones públicas correspondientes. |
9.2. Calidad y formato del papel: |
Se
confeccionará en papel medio hilo, con marca, peso relativo ciento seis
gramos (106 gr.) por metro cuadrado, con una tolerancia de hasta el cinco por
ciento cuarenta y ocho por doscientos diez milímetros (148 x 210 mm). |
La
impresión del membrete y del escudo o logotipo podrá ser realizada en el
sentido del mayor o en el sentido del lado menor de la hoja. En el primer
supuesto, la impresión llevará en todos los casos, la denominación del cargo
y del organismo impresas en una línea en la parte superior central, en negro
sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco. La impresión
sobre el lado menor de la hoja, llevará: |
9.2.1. Organismos que asisten al Presidente de la Nación:
Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación" en una línea, la
denominación del cargo, impresos en la parte superior central de la hoja, en
negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco. |
9.2.2. Organismos dependientes del Presidente de la
Nación: Papel con la denominación del organismo en una línea, el agregado
"Dependiente de la Presidencia de la Nación" en otra y, en una
tercera, la denominación del cargo impresos en la parte superior central de
la hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo nacional en seco. |
9.2.3. Ministerios secretarías: Papel con el nombre
correspondiente en una línea y debajo la denominación del cargo impresas en
la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea
debajo del escudo nacional en seco. El de las secretarías llevara impresa la
denominación a una línea debajo del nombre del ministerio del cual dependan. |
9.2.4. Organismos descentralizados y empresas del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con el nombre del
ministerio o de la secretaría de la cual dependan o en cuya jurisdicción
actúen, en una línea; la denominación del organismo en otra y, en una
tercera, el cargo correspondiente impresos en la parte superior central de la
hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo nacional en seco o del
logotipo si correspondiere. |
10. TARJETA: |
10.1. Autoridades que puedan utilizarlas y limitación de
uso: |
Ministros,
secretarios, jefes de estado mayor, subsecretarios y funcionarios con
jerarquía equivalente, titulares de organismos descentralizados y empresas
del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, directores
nacionales o generales, asesores de gabinetes y funcionarios del servicio
exterior. |
No
serán utilizadas para salutaciones de fin de año u otras finalidades
similares. De corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas
a la Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos
de ceremonial o de relaciones públicas correspondientes. |
10.2. Calidad y formato del papel: |
Se
confeccionara en cartulina opalina, peso relativo ciento cincuenta gramos
(150 gr.) por metros cuadrados con una tolerancia del cinco por ciento (5 %)
en más o en menos. |
El
formato será de cincuenta y cinco por noventa y siete milímetros (55 x 97
mm.). |
En
una línea irán impresos el titulo profesional o el grado, si, correspondiere,
y el nombre u apellido y, debajo, en una o dos líneas, la denominación del
cargo y del organismo. La impresión será en negro con relieve ubicada en el
centro de la tarjeta debajo del escudo nacional en seco, o del logotipo si
correspondiere. |
Planilla
Anexa al Punto 6.4.1. |
6.4.1. Autoridades: |
|
PERSONAS |
ENCABEZAMIENTO |
TEXTO |
ANTEFIRMAS |
|
|
Presidente de la Señor Presidente de Señor Presidente o Dios
guarde al Señor
Nación Presidente la Nación 1er. Magistrado |
Presidente de la Señor Presidente de Señor
Presidente Dios guarde al Señor Corte Suprema de la Corte Suprema de Presidente
Justicia justicia
|
Presidente del H. Señor Presidente del Señor
Presidente Dios guarde al Señor
Senado de la Nación H. Senado de la Presidente
Nación
|
Presidente de la H. Señor Ministro: Señor Presidente Dios
guarde al Señor
Cámara de Diputados Señor Secretario: Presidente
(Señor Presidente,
etc.)
|
Ministros, Señor Juez de la Usted
Saludo a usted
Secretario y Corte Suprema de atentamente funcionario con Justicia
jerarquía
equivalente
|
Miembros del Poder Señor Senador: o Usted
Saludo
a usted
Legislativo Señor Diputado: atentamente |
Procurador General Señor Procurador Usted
Saludo a usted
de la Nación General de la Nación atentamente |
Demás jueces del Señor Juez: Usted Saludo a usted Poder Judicial
atentamente |
Embajadores Señor Embajador: V.E.
Saludo a usted
extranjeros atentamente |
Gobernadores y Señor
Gobernador Usted
Saludo a usted
demás funcionarios (Señor Ministro, atentamente
provinciales etc.)
|
Intendente de la Señor Intendente Usted
Saludo a usted
ciudad de Buenos
atentamente
Aires |
Subsecretario y Señor Subsecretario: Usted Saludo a usted funcionarios con (Señor Sub - Procurador atentamente
jerarquía
equivanlente del Tesoro, etc) |
|