Decreto 382-95
Modificación de las "Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos"
aprobadas por Decreto N° 333/95.
Bs.
As., 21/3/95
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario establecer con precisión las condiciones bajo las cuales
deberán tramitarse los pedidos de copia y de las normas que revisten el
carácter de "reservado" o "secreto".
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 99, inciso 1, y 100, inciso 1, y la Disposición Transitoria Duodécima, de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
- Sustitúyese el punto 4.6. de las "Normas para la elaboración, redacción
y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos", aprobadas por Decreto N° 333/85, por el siguiente:
"4.6.
Entrega de fotocopias:
Una
vez protocolizados los actos emanados del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá los antecedentes respectivos al organismo de origen con
el agregado de UNA (1) fotocopia autenticada del decreto dictado en el caso, la
cual tendrá carácter de único instrumento válido sustitutivo del original. Si
la medida fuere de carácter público, enviará otra fotocopia, también
autenticada, a la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
En
todos los casos en que el acto sea de carácter público, dicha Dirección General
remitirá, además, UNA (1) fotocopia simple a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Cuando
el decreto tuviere carácter' secreto' o 'reservado' sólo se expedirá la
fotocopia autenticada que se agregará a las actuaciones correspondientes.
De
ser necesarias otras fotocopias del acto `secreto' o 'reservado', éstas deberán
ser solicitadas mediante nota fundada dirigida al Secretario Legal y Técnico de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En
el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota será suscripta por el Ministro
correspondiente o por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el caso. Cuando el pedido provenga del PODER LEGISLATIVO, la
nota será firmada por el Presidente de la Cámara respectiva a solicitud de la Comisión que correponda. Para los pedidos de fotocopias de leyes de facto
'secretas' se adoptará idéntico procedimiento.
En
todos los casos de normas 'secretas' o 'reservadas', sin excepción, las
fotocopias deberán ser entregadas por un funcionario de la Dirección General de Despacho y Decretos de nivel no inferior al de Jefe de Departamento, en
sobre cerrado, cuyo recibo, con la transcripción de lo dispuesto en el artículo
157 del Código Penal, deberá ser firmado por el funcionario solicitante".
Art.
2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.