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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 310 |
13/02/2002 |
Fecha: |
14/02/2002 |
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Dependencia: |
DE-310-2002-PEN |
Tema: |
EXPORTACIONES. |
Asunto: |
Determínase
el nivel del derecho de exportación aplicable a mercaderías comprendidas en posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
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VISTO la Ley N° 25.561, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. |
Que
teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas,
resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que
permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con
recursos genuinos. |
Que
en función de ello resulta procedente la determinación del nivel del derecho
de exportación que será aplicable a ciertas operaciones. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Economía ha
dictaminado que la presente medida es legalmente viable. |
Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 6o de la Ley N° 25.561. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1o - Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR CIENTO
(20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
2709.00.10 y 2709.00.80 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
Art.
2o - Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO
(5%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
2710.00.11 a 2710.00.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
Art. 3o - El presente decreto comenzará
a regir a partir del 1o de marzo de 2002 y será de aplicación para
aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación
de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha. |
Art. 4o- De forma. |
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