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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 306 |
29/03/2007 |
Fecha: |
04/04/2007 |
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Dependencia:
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DE-306-2007-PEN |
Tema:
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ARMAS Y EXPLOSIVOS |
Asunto:
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Modifícase
la Reglamentación
parcial de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83. |
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VISTO
la
Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y su Reglamentación
parcial en lo referente a pólvoras, explosivos y afines aprobada por el Decreto
Nº 302 del 8 de febrero de 1983 y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros
aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso,
importación y exportación de explosivos y afines. |
Que
la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante Decreto Nº 302 de
fecha 8 de febrero de 1983. |
Que
a través de
la
Disposición Nº 2193 de fecha 6 de agosto de 1996 de
la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES, se dispuso excluir del acto administrativo citado
ut supra, la consideración como explosivo al nitrato de amonio con un máximo de
DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia
orgánica como carbono, con excepción de cualquier otra sustancia agregada. |
Que
ello produjo que dicha sustancia quedara sin el debido control por parte de
autoridad idónea en la materia, tanto en la importación como en la
exportación, adquisición, utilización y depósito de la misma. |
Que
en atención a la peligrosidad de la sustancia aludida y a los fines de
efectuar el control pertinente corresponde incluir al nitrato de amonio con
el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición. |
Que
en razón a lo expuesto se podrá controlar de manera efectiva desde el ingreso
al país de la sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito. |
Que
resulta menester optimizar los circuitos de control de producción y salida de
los explosivos fabricados y de consumo de materias primas calificadas como
explosivos. |
Que
ha tomado la intervención de su competencia el servicio Jurídico Permanente
de MINISTERIO DEL INTERIOR. |
Que
la presente medida se dicta en virtud del artículo 99 incisos 1 y 2, de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Modifícase el artículo 2º, Grupo B, Clase B-4) de
la Reglamentación
parcial de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el
siguiente texto: |
“Clase
B-4) Nitrato de amonio: con no más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de
sustancias orgánicas o los fertilizantes con nitrato de amonio hasta DOS
DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas.” |
Art.
2º — Modifícase el texto del artículo 2º, Grupo C, Tipo C-1d) de
la Reglamentación
parcial de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el
siguiente texto: |
“Tipo
C – 1d) Nitrato de amonio: |
Con
más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas o los fertilizantes
con nitrato de amonio con más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias
orgánicas.” |
Art.
3º — Modifícase el artículo 33 de
la Reglamentación parcial
de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
“La
importación y exportación de los explosivos podrá realizarse por los
siguientes puntos, además de los que el Registro Nacional de Armas habilite
para esos fines. |
Provincia
de Buenos Aires: |
—
Puerto de
La Plata
(para operar con nitrato de amonio o fertilizantes a base de nitrato de
amonio clase B — 4 — en las condiciones fijadas en el artículo 35) . |
—
Puerto de Olivos. |
—
Aeropuerto Internacional de Ezeiza. |
—
Aeropuerto Internacional de Mar del Plata. |
Capital Federal: |
—
Puerto de Buenos Aires (en las condiciones establecidas en el artículo 34). |
—
Rada exterior del puerto de Buenos Aires. |
—
Aeropuerto Jorge Newbery. |
Provincia del Chaco: |
—
Aeropuerto Internacional de Resistencia. |
Provincia de Córdoba: |
—
Aeropuerto Internacional de Córdoba. |
Provincia de Corrientes: |
—
Paso de Los Libres. |
—
Aeropuerto Internacional de Corrientes. |
Provincia del Chubut: |
—
Puerto Madryn. |
—
Puerto de Comodoro Rivadavia. |
—
Aeropuerto de Comodoro Rivadavia. |
Provincia de Entre Ríos: |
—
Colón. |
—
Gualeguaychú. |
Provincia de Formosa: |
—
Clorinda. |
Provincia de Jujuy: |
—
Aeropuerto Internacional de Jujuy. |
—
La Quiaca. |
Provincia de Mendoza: |
—
Aeropuerto Internacional de Mendoza. |
—
Aduana de Mendoza (ferrocarril o camino internacional Las Cuevas). |
Provincia de Misiones: |
—
Posadas. |
—
Aeropuerto Internacional de Iguazú. |
Provincia del Neuquén: |
—
San Martín de Los Andes. |
Provincia de Salta: |
—
Aeropuerto Internacional de Salta. |
—
Pocitos. |
—
Socompa. |
Provincia de Santa Cruz: |
—
Puerto Deseado. |
—
Aeropuerto Internacional de Río Gallegos. |
Provincia de Tierra del Fuego: |
—
Puerto de Ushuaia. |
—
Aeropuerto de Ushuaia. |
—
Puerto de Río Grande. |
—
Aeropuerto de Río Grande. |
Art.
4º — Modifícase el artículo 146 de
la Reglamentación parcial
de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma: |
“Quedan
exceptuados de las prescripciones referentes al transporte carretero de
explosivos, salvo en lo referente a los extintores de incendio (artículo 126)
y con la condición de que no se los transporte juntamente con ácidos,
sustancias corrosivas, inflamables u oxidantes, algodón, azufre, carbón u
otro material de fácil combustión: |
a)
Mecha Lenta (Clase A-4). |
b)
Estopines (Clase A-5). |
c)
Cápsulas de percusión o cebos (Clase A-6): hasta DOCIENTAS MIL (200.000)
unidades en envases de CIEN (100) unidades. |
d)
Cartuchos (Clase A-12). |
e)
Cordones de ignición (Clase A-13). |
f)
Muestras (Clase A-14 y B-5). |
g)
Pólvoras para fines deportivos (Clase A-7): hasta CINCUENTA (50) kilogramos
neto. |
h)
Artificios Pirotécnicos de venta libre (Clases A-11 y B-3): hasta CINCUENTA
(50) kilogramos bruto “. |
Art.
5º — Modifícase el artículo 396 de
la Reglamentación parcial
de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
“Mensualmente
los fabricantes, importadores, exportadores, vendedores o usuarios elevarán
al RENAR una planilla con los datos de producción y salida o entrada de los
explosivos fabricados, y otra con los de consumo de materias primas
calificadas como explosivos. |
Asimismo,
todo fabricante de explosivos que adquiera en el país o importe del exterior
nitrato de amonio o fertilizantes con nitrato de amonio deberá informar mensualmente
antes del día 5 de cada mes, lo siguiente: |
-
Importaciones: Cantidades, País de Origen, Lugares de entrada al país, Clase
de Nitrato de Amonio (prilado o cristalizado), Composición Química cualitativa
y cuantitativa, Fecha de ingreso al país. |
-
Producción Nacional: Cantidades, Fábrica productora, Clase de Nitrato de
Amonio (prilado o cristalizado) y Composición Química cualitativa y cuantitativa.” |
Art.
6º — Modifícase el inciso c) del artículo 536 de
la Reglamentación
parcial de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma: |
“c)
Los depósitos cubiertos y a cielo abierto de nitrato de amonio requerirán la
previa habilitación del RENAR.” |
Art.
7º — Modifícase el artículo 550 de
la Reglamentación parcial
de
la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma: |
“Las
aberturas libres deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar
la introducción de pequeños animales u objetos. Las instalaciones de
almacenamiento estarán protegidas por pararrayos.” |
Art.
8º — Deróganse los apartados c) e i) del artículo 3º del Decreto Nº 302/83. |
Art.
9º — Derógase el apartado a) del artículo 12 del Decreto Nº 302/83. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y achívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal
D. Fernández. |
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