Resolución General 2866
Impuesto a las Ganancias. Rentas
del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs.
As., 8/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a
las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes
a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas
que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los
trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que
a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación
del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento
especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un
VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en
el Artículo 23 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación
del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar
respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a
diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2º —
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo
anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se
computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del
período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del
ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán
efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
Art. 5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866
IMPORTE
DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS