Detalle de la norma RE-21-2010-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)
Detalle de la norma
RE-21-2010-GMC

RE-21-2010-GMC

 

CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSIÓN PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTES QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras no sujetas a control internacional.

 

La necesidad de armonización de los factores de conversión referentes a sustancias no sujetas a control internacional, controladas por el Estado Parte importador/ exportador, de forma de evitar diferencias entre los documentos emitidos por las autoridades competentes de cada Estado Parte.

 

Que los factores de conversión de sustancias controladas internacionalmente son números enteros, conforme Listas de Sustancias preparadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

 

La relevancia y la necesidad de definición de fuente bibliográfica fidedigna y accesible a los Estados Partes, para consulta de masa molecular de las sustancias para la formulación del factor de conversión.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar los “Criterios Comunes del MERCOSUR para Factores de Conversión para sustancias Controladas Nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los criterios descriptos en la presente Resolución serán aplicados a los factores de conversión referentes a las sustancias no sujetas a control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) pero controladas por el Estado Parte Importador/ Exportador.

 

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:        Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y  Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:              Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS)

 

Paraguay:        Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  (MSPyBS) Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS)

 

Uruguay:          Ministerio de Salud Pública (MSP)

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/XII/2010.

 

 

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

 

 

 

 

 

 

ANEXO

CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSIÓN PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTE QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1-    Los criterios descriptos serán aplicados a los factores de conversión referentes a las sustancias no sujetas a control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), pero controladas por el Estado Parte importador/exportador.

2-    Los criterios presentados deberán ser aplicados al comercio regional e internacional de sustancias sujetas a control especial, incluidos psicotrópicos, estupefacientes y precursores, cuyo monitoreo es responsabilidad de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes.

 

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

1-    A los efectos de esta Resolución y para su adecuada aplicación, son adoptadas las siguientes definiciones:

a.     Derivado: Compuestos que contienen los elementos esenciales de la sustancia que les dio origen.

b.     Factor de Conversión: porcentaje de sustancia base anhidra presente en un derivado químico.

c.     IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.

d.     Masa atómica: masa relativa media de los átomos de un elemento químico calculada a partir de la proporción relativa de sus isótopos existentes en la naturaleza.

e.     Masa Molecular: suma de las masas atómicas de todos los átomos de la molécula.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

CÁLCULO DEL FACTOR DE CONVERSIÓN

1-    Para el cálculo del factor de conversión de un derivado se considera la siguiente fórmula:

                                   FC%= (MMD/ MMS) x 100         

Donde:

FC%: Factor de conversión en porcentaje

MMD: Masa Molecular del Derivado

MMS: Masa Molecular de la Sustancia Original

 

2-    El Factor de Conversión será siempre un número entero.

3-    El redondeo seguirá el siguiente criterio de aproximación:

a.     Cuando la primera cifra decimal sea igual o menor a 5, el valor será redondeado al número entero inmediato inferior a él.

b.     Cuando la primera cifra decimal sea mayor a 5, el valor será redondeado al número entero inmediato superior a él.

4-    Queda definida como fuente bibliográfica para consulta de las definiciones de derivado y peso atómico el Diccionario Multilingüe de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas sometidas a fiscalización Internacional de la ONU. La fuente bibliográfica para consulta de los valores de las masas atómicas y moleculares de las sustancias de esta Resolución es el Reglamento Técnico de IUPAC.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5317-2010-ANMAT Relaciona Control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupef. y precursoras
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-29-2002-GMC Control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)