Detalle de la norma RE-592-2010-ANAC
Resolución Nro. 592 Administración Nacional de Aviación Civil
Organismo Administración Nacional de Aviación Civil
Año 2010
Asunto Internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery
Boletín Oficial
Fecha: 05/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 592-2010

Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a las Ciudades de San Pablo y Porto Alegre de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 28/6/2010

Visto el expediente TRI - S01: 0025746/2010 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A., por intermedio de apoderado, ha efectuado una presentación mediante la cual solicita la factibilidad operativa a los efectos de realizar vuelos en las rutas SAN PABLO – BUENOS AIRES - SAN PABLO y PORTO ALEGRE - BUENOS AIRES - PORTO ALEGRE desde el Aeroparque Jorge Newbery, conforme los itinerarios y horarios que acompañan en los Anexos III que fueran presentados oportunamente ante la Jefatura de Aeropuerto y que en copia se acompañan.

Cita que por Resolución ANAC Nº 265, de fecha 21 de enero de 2010, se resolvió un pedido de internacionalización de Aeroparque Jorge Newbery por parte de Aerolíneas Argentinas S.A. Asimismo, indica la presentación, que la posibilidad de operar vuelos regionales desde el Aeroparque es fundamental para su desarrollo y responde a los acuerdos bilaterales suscriptos entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil en lo concerniente a la reciprocidad que deberán tener los gobiernos en ambos Estados.

Que la solicitante ha acompañado la programación horaria regular que en copia se adjunta.

Que han tomado intervención los Organismos técnicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con competencia en la materia, de cuyas conclusiones surge que no existe impedimento alguno para acceder a la petición formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del Aeropuerto Jorge Newbery.

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos estatales, con jurisdicción en dicho Aeropuerto, a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ANAC.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery, con relación a las Ciudades de SAN PABLO y PORTO ALEGRE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, requerida por la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A.

Art. 2º — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SENASA, al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al AREA SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.

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