Resolución 265-2010
Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con
relación a la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República de Chile.
Bs. As., 21/1/2010
VISTO el expediente TRI -
S01: 0080608/2009 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS, ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga
la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery a partir del 1 de marzo
del 2010.
Que fundamenta su
petición en la necesidad de dicha medida a fin de dar cumplimiento en forma
adecuada al Plan General de Negocios ordenado por el artículo 3º de la Ley
26.466 y a la plena vigencia del status otorgado a la misma por el artículo 15
de la Ley Nacional de Política Aérea Nro. 19.030.
Que dicha norma señala
que... "Para la realización de los servicios internacionales regulares se
tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas que queda así designada
como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del
Estado...".
Que la solicitante ha
acompañado la programación horaria regular a aprobar para el año 2010.
Que han tomado
intervención los Organismos técnicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL con competencia en la materia, de cuyas conclusiones surge que
no existe impedimento alguno para acceder a la petición formulada y
consecuentemente disponer la internacionalización del Aeropuerto Jorge Newbery.
Que sin perjuicio de la
decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el
marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos
estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementan las
medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.
Que ha tomado debida
intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ANAC.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la
internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y a la REPUBLICA DE CHILE a
par tir de la fecha requerida por la empresa solicitante.
Art. 2º — Comuníquese la presente al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, al SENASA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a los
fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 3º — Instrúyase a la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL,
a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.