Resolución Nº 16.349-2010
Bs.
As., 24/6/2010
VISTO
el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES en fecha 7 de junio de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL
DE VALORES (C.N.V.) resolvió conformar la Resolución de Consejo
Nº 4/2002 de la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) por la que se derogó la Resolución de Presidencia
Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la medida
dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el
10 de diciembre de 2003.
Que
en la citada Resolución de Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) se
dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables
o suministren información de la que surja que los resultados no asignados
negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, deberán cotizar en rueda reducida,
mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d)
del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada Nº
13.
Que
con posterioridad a aquella primera conformidad prestada en lo que hace a esta
cuestión, procedió esta CNV en forma sucesiva y, manteniendo en todo momento un
completo nexo de continuidad en orden a las respectivas Decisiones adoptadas en
el seno de la BCBA
en el sentido antes mencionado, a dictar las Resoluciones Nos. 14.697 (10.12.03);
14.847 (01.07.04); 14.983 (09.12.04); 15.045 (22.03.05); 15.273 (16.12.05);
15.404 (16.06.06); 15.538 (21.12.06), 15.657 (14.06.07), 15.806 (20.12.07),
15.905 (26.06.08), 16.019 (26.11.08), 16.138 (18.06.09) y, 16.250 de fecha 29
de diciembre de 2009, por la cual quedó extendida hasta el 30 de junio de 2010,
la excepción dispuesta originariamente por aquella Resolución de su Consejo Nº
04/2002.
Que
con fecha 7 de junio de 2010, la entidad sometió a consideración de este
Organismo la Resolución
de Consejo Nº 1/2010 por la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución de Consejo
Nº 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de aquellas sociedades
cuyos resultados no asignados negativos insumieran la totalidad del patrimonio
neto, conforme los extremos expuestos en el último estado contable remitido por
ellas a la BCBA,
con anterioridad al 1º de enero de 2006.
Que
fundamentando su decisión la
Bolsa consideró, que la aplicación de las disposiciones del
inciso d) del Artículo 42 de su Reglamento de Cotización a las empresas que se
encuentran potencialmente alcanzadas por dicha norma y, que aún no lograron
culminar los procedimientos judiciales o extrajudiciales que emprendieran junto
con sus acreedores, a los fines de la reestructuración de sus pasivos,
generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas, como para el
público inversor.
Que
analizada la Resolución
de Consejo Nº 4/2009 por parte de la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de
Valores (fs. 409), de la Gerencia de Intermediarios,
Bolsas y Mercados (fs. 414) y de la Gerencia de Emisoras (fs. 413), no surgen observaciones que formular.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
6º inciso e) de la Ley Nº
17.811.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Conformar la
Resolución de Consejo Nº 1/2010 de la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la Resolución de Consejo
Nº 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de aquellas sociedades
cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio
neto —de acuerdo a lo informado por ellas en el último estado contable que
remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006— conforme
texto que corre agregado a fs. 404.
ARTICULO
2º — Regístrese, notifíquese a la
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en
el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones, y archívese. — Dr. HECTOR
O. HELMAN, Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI,
Presidente.
Resolución
de Consejo Nro. 1/2010
VISTO:
Las
Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las
que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42,
inciso d) del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas sociedades cuyos
resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto,
conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad
al 1º de enero de 2006,
Que
la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado inciso d) del
artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende hasta el próximo
30.06.2010 y que aún existen situaciones que encuadrarían en las disposiciones
reglamentarias —Patrimonio neto negativo anterior al 1.01.2006—, y
CONSIDERANDO:
Que,
tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la
materia dictó esta Institución, la disposición reglamentaria cuya aplicación
fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional
para una emisora cotizante, y no a la situación que
se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la
que atravesara el país;
Que
en el contexto descripto, la aplicación de las
disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las
empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que
aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para revertir
sus patrimonios netos negativos, generaría consecuencias altamente negativas tanto
para ellas como para el público inversor;
Que
resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los
inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de
patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes,
preservando el régimen de cotización;
Que
en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 31 de
diciembre de 2010 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por
ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del
estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su
reunión del 13 de mayo de 2010;
El
Consejo de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo
1º - Extender la vigencia de la
Resolución de Consejo Nro. 4/2002
hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de aquellas sociedades cuyos
resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto,
conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad
al 1º de enero de 2006.
Artículo
2º - Elévese a la
Comisión Nacional de Valores para su aprobación.
Oportunamente publíquese.
Buenos
Aires, 26 de mayo de 2010.
e.
02/07/2010 Nº 72684/10 v. 02/07/2010