Resolución General 2861
Regímenes de Crédito Fiscal. Ley
Nº 26.457. Decreto Nº 1857/09. Régimen de incentivo a la inversión local para
la fabricación de motocicletas y motopartes. Su implementación.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-239-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
26.457 estableció un régimen de incentivo a la inversión local para la
fabricación de motocicletas y motopartes, al que podrán acceder los sujetos que
cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional
destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el
Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre
de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos
enunciados precedentemente.
Que
el beneficio consiste en la reducción del derecho de importación extra zona
aplicable a motocicletas y motopartes destinadas a la producción local de tales
bienes y en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de
motopartes locales destinadas a la producción de los vehículos y motores
señalados.
Que
el Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.457, estableciendo
los procedimientos a fin de la implementación del régimen, así como la
obligación de emitir comprobantes electrónicos.
Que
asimismo, dispuso entre los requisitos para acceder al beneficio, el de
constitución de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que
mediante la Resolución Nº
11 del 5 de febrero de 2010, la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, dispuso el procedimiento
para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de
Incentivo a la
Inversión Local para la Fabricación de
Motocicletas y Motopartes instituido por la ley antes citada.
Que
con relación a las garantías a constituir por los beneficiarios, dicha
Secretaría —en su condición de Autoridad de Aplicación del régimen—, delegó en
este Organismo la facultad de establecer la modalidad de las mismas.
Que
es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas
informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones
de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que
en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer los procedimientos para
la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de
certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales y la constitución de
las garantías, que exigen las normas antes aludidas.
Que
la Resolución
General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
obras y de las señas o anticipos que congelen precio.
Que
la Resolución
General Nº 2758 y su modificatoria, extendió la
obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales a los sujetos comprendidos en el
Apartado 2 del Artículo 91 de la
Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales
Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General
Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 10, 11, 28 y 40 del Anexo del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de
2009, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1º —
Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26.457, beneficiarios
de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales
—previstos en los Títulos II y III de la misma— deberán cumplir con lo
dispuesto por la mencionada ley, sus normas reglamentarias y esta resolución
general.
TITULO
I
REGIMEN
ESPECIAL DE EMISION ELECTRONICA DE COMPROBANTES ORIGINALES
Art. 2º —
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, así como sus proveedores,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General
Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Dicha
obligación deberá cumplirse, únicamente, respecto de las operaciones que, para
cada caso, se indican a continuación:
a)
Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado
interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
b)
Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso
a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación
arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
La
limitación dispuesta en el párrafo precedente, no resultará de aplicación
cuando dichos sujetos, conforme a las normas vigentes, estuvieran obligados a
emitir comprobantes electrónicos originales.
Los
beneficiarios y proveedores que no encuadren en el supuesto previsto en el
párrafo anterior, podrán optar por realizar la emisión de comprobantes
electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.
A
los fines señalados, deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a
partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
La
aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de CINCO (5) días
hábiles administrativos a la fecha indicada en el párrafo anterior, mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
A
tal efecto, los contribuyentes utilizarán la "Clave Fiscal" obtenida
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La
incorporación al Régimen Especial de Emisión Electrónica de Comprobantes
Originales será publicada en el sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), con lo cual se considerará cumplida la obligación
establecida por el Artículo 14 de la Resolución Nº 11 del 5 de febrero de 2010 de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Art. 3º —
Los beneficiarios del régimen de incentivo, así como sus proveedores,
solicitarán vía "Internet" a esta Administración Federal, la
autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales, mediante
los procedimientos que, para cada supuesto, se indican a continuación:
a)
Operaciones de ventas en el mercado interno
1.
El intercambio de información basado en "servicio web", de acuerdo
con lo establecido por el apartado 2. del inciso a)
del Artículo 23 de la
Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, y/o
2.
el servicio denominado "Comprobantes en línea", dispuesto por el
Apartado 3. del inciso a) del citado artículo, no
resultando de aplicación en este caso, limitación alguna a la cantidad de
comprobantes a emitir.
b)
Operaciones de exportación
1.
El indicado en el punto 1. del inciso a), y/o
2.
el servicio a que se refiere el punto 2. del inciso
a), siempre que la cantidad a emitir no supere los DOS MIL CUATROCIENTOS (2400)
comprobantes anuales, y/o
3.
el servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán
importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo
—cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—. A tal efecto, previamente deberá
ingresarse al servicio aludido en el punto 2. de este
inciso.
A
los fines precedentes, se podrán emitir los comprobantes que, por cada
servicio, se indican a continuación:
a)
"Servicio web": Clases "A", "B" y "E".
b)
"Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con
leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B",
"C" y "E".
c)
"Facturador Plus": Clase "E".
No
obstante, los mencionados contribuyentes y/o responsables no deberán cumplir
con el régimen establecido por la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y
complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes, en tanto no les corresponda dicha obligación por
desarrollar alguna de las actividades consignadas en el Anexo I de la Resolución General
Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º —
Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser
efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los
utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico
denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad
con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2485 o, en su
caso, 2758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario, podrá
utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Asimismo,
los nuevos puntos de venta —generados a los fines del presente régimen— deberán
ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo
establece la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 5º —
Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de
comprobantes electrónicos originales.
Aprobada
dicha solicitud, se otorgará un Código de Autorización Electrónico
"C.A.E.".
Los
aludidos comprobantes electrónicos tendrán efectos fiscales frente a terceros a
partir del momento en que este Organismo otorgue el referido
"C.A.E.".
Art. 6º —
La Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa podrá consultar la información
vinculada a los comprobantes electrónicos originales, confeccionados por los
sujetos aludidos en el primer párrafo del Artículo 2º, accediendo mediante
"Clave Fiscal" al servicio "Consulta para la Secretaría de Industria
- Decreto 1857", disponible en el sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Sin
perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro
nuevos mecanismos de intercambio de información con la citada Secretaría.
TITULO
II
CERTIFICADOS
DE DESGRAVACION ARANCELARIA Y BONOS FISCALES
A
- GARANTIAS
Art. 7º —
Las garantías previstas en el Artículo 40 del Anexo del Decreto Nº 1857/09 y en
el primer párrafo del Artículo 17 de la Resolución Nº 11/2010 (SICPyME) podrán
constituirse únicamente mediante:
a)
Depósito de dinero en efectivo,
b)
depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina,
o
c)
aval bancario.
Su
liberación se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a
la fecha de alguna de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:
a)
Aplicación total del importe de los certificados de desgravación arancelaria
y/o de los bonos fiscales, en la medida que se haya constituido alguna de las
garantías previstas en el Artículo 8º de la presente.
b)
Comunicación de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
de que ha concluido —sin observaciones— la auditoría del período anual al que
corresponden los beneficios que determinaron la emisión de los certificados de
desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, cuya aplicación cubre la
misma.
c)
Vencimiento de la vigencia del certificado de desgravación arancelaria y/o del
bono fiscal, sin que se hubiera utilizado.
En
caso que, producido el vencimiento de los mismos, se hubiera utilizado
parcialmente el beneficio, dicha liberación sólo procederá siempre que,
respecto de los créditos aplicados, se haya constituido alguna de las garantías
previstas en el Artículo 8º de esta resolución general.
Art. 8º —
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Resolución Nº 11/2010
(SICPyME), el beneficiario podrá ampliar el plazo de las garantías a que se
refiere el Artículo 7º o constituir otras ajustadas a lo que se dispone
seguidamente:
a)
Los tipos de garantía admisibles serán los que se establecen en la Resolución General
Nº 2435 y su modificatoria,
b)
la ampliación de la garantía o la nueva garantía que se constituya, según
corresponda, tendrá vigencia a partir de la fecha prevista en el inciso a) o,
en su caso, inciso c), ambos del segundo párrafo del Artículo 7º.
c)
el garante responderá con los mismos alcances y en igual medida en que resulte
obligado el beneficiario, con motivo del incumplimiento de las condiciones del
régimen que determinen el decaimiento de los beneficios, considerándose
perfeccionado dicho incumplimiento con la resolución administrativa firme que
así lo establezca y,
d)
la liberación de la garantía ampliada o de la o las nuevas garantías se
dispondrá únicamente cuando la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
haya concluido —sin observaciones— la auditoría del período anual al que
corresponden los beneficios que determinaron la emisión de los certificados de
desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, cuya aplicación cubre la
misma.
Lo
dispuesto en el párrafo que antecede no será de aplicación en aquellos casos en
que, dentro del plazo original, se hubiera efectuado la respectiva auditoría y
determinado que corresponde la devolución de la garantía constituida.
Art. 9º —
Para la constitución, prórroga, ampliación y extinción de las garantías
previstas en los Artículos 7º y 8º, los beneficiarios deberán observar lo
dispuesto en la
Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.
Las
referidas garantías deberán ser constituidas por cada uno de los certificados
de desgravación y/o de los bonos fiscales que se emitan y/o apliquen.
Art. 10. —
Los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, los garantes y la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, podrán consultar las garantías
presentadas y el estado en el cual se encuentran, a través del sitio
"web" institucional (http://www.afip.
gob.ar), ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Consulta de
Pólizas y Avales Electrónicos".
Los
procedimientos para la consulta, afectación y liberación de las garantías se
consignan en el Anexo de la presente.
La
vinculación de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos
fiscales con las garantías previamente constituidas, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 40 del Anexo del Decreto Nº 1857/09 y el Artículo 17 de la Resolución Nº 11/2010
(SICPyME), así como su liberación y el registro de los diferentes estados de
las mismas, serán realizados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En
el caso de importaciones, los cambios introducidos en los estados de las
garantías, tendrán efectos a partir de la cero (0) hora del día inmediato
posterior a aquel en que se registren los mismos.
B
- INFORMACION DE CERTIFICADOS DE DESGRAVACION ARANCELARIA Y BONOS FISCALES
EMITIDOS
Art. 11. —
La Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa informará a esta Administración
Federal, respecto de los certificados de desgravación arancelaria y de los
bonos fiscales emitidos:
a)
Certificados de desgravación arancelaria: Mediante el intercambio de
información basado en "servicio web", los siguientes datos:
1.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
2.
Tipo de certificado (707 certificado de desgravación arancelaria).
3.
Número de certificado.
4.
Monto aprobado.
5.
Fecha desde (validez).
6.
Fecha hasta (validez).
7.
Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de los
bienes comprendidos.
8.
Descripción de los referidos bienes.
b)
Bonos fiscales
A
través del sitio "web" institucional (http://www.
afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", conforme a lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y
complementarias, los datos que se detallan:
1.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
2.
Tipo de certificado (708 bono fiscal).
3.
Número de certificado.
4.
Monto aprobado.
5.
Año de emisión del certificado.
6.
Fecha de aprobación del proyecto (dato a consignar en el campo "Fecha de
expediente" del programa aplicativo).
7.
Fecha desde (validez).
8.
Fecha hasta (validez).
9.
Estado (válido).
La
información a suministrar será elaborada confeccionando el formulario de
declaración jurada Nº 1400, mediante la utilización del programa aplicativo
denominado "BONELEC - Versión 1.0", aprobado por la Resolución General
Nº 2799, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la misma.
En
ambos casos, la remisión de la información deberá efectuarse al momento de
aprobarse la emisión de los respectivos certificados de desgravación
arancelaria y/o de los bonos fiscales.
Como
constancia de la transmisión de datos realizada, el sistema emitirá el comprobante
respectivo que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Art. 12. —
Esta Administración Federal constatará, de corresponder, la existencia de las
garantías previstas en el Artículo 7º, afectadas a los certificados de
desgravación arancelaria y/o a los bonos fiscales, y verificará que el plazo de
vigencia de las mismas sea igual o superior al que corresponda al certificado
de desgravación arancelaria o bono fiscal afianzado, en forma previa a la
aplicación de los mismos por parte del beneficiario del régimen.
C
- BONO FISCAL SOBRE LAS COMPRAS DE MOTOPARTES LOCALES. PROCEDIMIENTO
Art. 13. —
Los bonos fiscales emitidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
serán nominativos e intransferibles y sólo podrán ser utilizados dentro de los
DOCE (12) meses contados a partir de su fecha de emisión, para el pago de
obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de
aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de
anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda.
También
podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del
pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y
del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación.
Los
eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte
del Estado Nacional.
Art. 14. —
Los contribuyentes y responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación
de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio "Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal"
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme a lo
dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Art. 15. —
La imputación de los bonos fiscales se realizará mediante el servicio
"web" aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a
aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, marcando el impuesto a
pagar e indicando el importe de la obligación a cancelar.
De
tratarse de operaciones de importación, en el mismo servicio "web" el
beneficiario informará la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
despachante y consignará los códigos que a continuación se indican, generándose
en el Sistema Informático MARÍA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV
(Ingreso de Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARÍA y
mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras
(MOA)".
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
2111
|
800
|
800
|
Finalizado
el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta del
contribuyente y el sistema emitirá un comprobante como constancia de la
operación efectuada.
En
las operaciones de importación correspondientes a las mercaderías comprendidas
en el presente régimen, a los efectos de la cancelación del pago a cuenta del
impuesto al valor agregado y de las percepciones que correspondan en concepto
de este último gravamen o del impuesto a las ganancias, el declarante deberá
invocar a nivel de ítem de la destinación, el código de ventaja GANPERLEY26457,
IVACANLEY26457 o IVAPERCLEY26457, según corresponda al impuesto y/o percepción
que se pretenda cancelar.
Art. 16. —
Cuando el importe de los anticipos —cancelados mediante la utilización de bonos
fiscales— sea superior al impuesto determinado en la respectiva declaración
jurada, la diferencia podrá ser aplicada para el pago de futuras obligaciones,
en la medida que el régimen lo permita.
D
- CERTIFICADO DE DESGRAVACION ARANCELARIA. PROCEDIMIENTO
Art. 17. —
Los certificados de desgravación arancelaria emitidos por la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, se aplicarán a las importaciones
extra zona de las mercaderías alcanzadas por el régimen. Dichos certificados
serán intransferibles y tendrán una validez de UN (1) año contado desde la fecha
de su emisión. Asimismo, sólo podrá aplicarse un certificado de desgravación
por cada destinación.
Art. 18. —
El beneficiario, a efectos de la imputación del certificado de desgravación
arancelaria, deberá ingresar al servicio "Asignación de Despachante para
Certificados", disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip. gov.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada,
como mínimo, con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Mediante
el citado servicio se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del despachante de aduana interviniente en la operación de
importación, generándose en el Sistema Informático MARÍA (SIM) un identificador
como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo este último ser consultado
en la Subcuenta MARÍA,
mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras
(MOA)".
A
los efectos de la aplicación de la desgravación sobre los derechos de
importación, el declarante deberá invocar a nivel de ítem de la destinación el
código de ventaja REGINCMOTOL26457.
TITULO
III
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 19. —
El importe de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos
fiscales recibidos, no será incorporado por sus beneficiarios en la
determinación de la ganancia neta a los fines del impuesto a las ganancias.
Art. 20. —
La Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, implementará las
acciones tendientes al control del valor en aduana declarado en las
mercaderías, sobre la base de los listados de bienes importados, con sus
correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), que proporcione la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las
acciones implementadas serán informadas —dentro del plazo previsto por el
Artículo 37 del Anexo del Decreto Nº 1857/09— a la citada Secretaría, como
también toda variación que se registre.
Art. 21. —
La Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, verificará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas por la
Ley Nº 26.457, el Anexo del Decreto Nº 1857/09 y las
respectivas normas reglamentarias, y aplicará —de corresponder— las sanciones
instituidas por el Título IV de la ley antes aludida.
Cuando
la mencionada Secretaría verifique incumplimientos que dieran lugar a la
aplicación de sanciones, comunicará tal circunstancia a esta Administración
Federal, a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar),
ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Consulta de Pólizas y
Avales Electrónicos", registrando el bloqueo de las garantías
constituidas, lo que impedirá la afectación de los certificados de desgravación
y/o de los bonos fiscales pendientes de aplicación. Igual procedimiento se
empleará en el caso en que la citada Secretaría determine la suspensión
preventiva del beneficio.
Art. 22. —
Las novedades que impliquen modificaciones, suspensiones o revocatorias de los
beneficios otorgados, serán informadas mediante el procedimiento establecido en
el segundo párrafo del artículo anterior.
Tal
información se registrará en los sistemas respectivos de esta Administración
Federal y, de corresponder, se ejecutarán las garantías conforme a los
procedimientos vigentes.
Art. 23. —
La detección de incumplimientos de los requisitos y condiciones establecidos
por la Ley Nº
26.457 y de las respectivas normas reglamentarias, por parte de los sujetos
beneficiarios del régimen de incentivo, que surjan como consecuencia de las
acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración
Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación respectiva.
Art. 24. —
Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2485 y, en su caso, 2758,
sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria en
todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico en
la presente.
Art. 25. —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 26. —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
primer día del cuarto mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 27. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2861
PROCEDIMIENTO
PARA LA CONSULTA,
AFECTACION Y LIBERACION DE LAS GARANTIAS ELECTRONICAS PRESENTADAS PARA AFIANZAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE INCENTIVO
DISPUESTO POR LA LEY Nº
26.457
1.
Consulta de las garantías
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
los beneficiarios del régimen y los garantes podrán consultar las garantías
presentadas y el estado en el cual se encuentran, accediendo a través del sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante
"Clave Fiscal", al servicio denominado "Consulta de Pólizas y Avales
Electrónicos".
Las
garantías correspondientes al régimen de incentivo establecido por la Ley Nº 26.457 se
identificarán en el sistema de acuerdo con lo siguiente:
a)
Régimen 123. Avales electrónicos correspondientes al certificado de
desgravación arancelaria, primer párrafo del Artículo 17, de la Resolución Nº 11/2010
(SICPyME).
b)
Régimen 125. Avales electrónicos correspondientes al bono fiscal, primer
párrafo del Artículo 17, de la
Resolución Nº 11/2010 (SICPyME).
c)
Régimen 127. Avales electrónicos correspondientes al certificado de
desgravación arancelaria, segundo párrafo del Artículo 17, de la Resolución Nº 11/2010
(SICPyME).
d)
Régimen 128. Avales electrónicos correspondientes al bono fiscal, segundo
párrafo del Artículo 17, de la
Resolución Nº 11/2010 (SICPyME).
Los
formularios habilitados para cada tipo de garantía serán los especificados en la Resolución General
Nº 2435 y su modificatoria.
La
consulta permitirá visualizar todos los datos de detalle de la garantía
constituida (C.U.I.T. y denominación del garante, C.U.I.T. y denominación del
contribuyente o beneficiario del régimen, régimen garantizado, importe, fecha
de presentación, fecha "desde" y "hasta" de su vigencia,
condiciones generales y particulares), así como los diferentes estados que se
vayan registrando en el sistema con posterioridad a su transmisión y
constitución.
2.
Estados de la garantía
Los
posibles estados de las garantías y responsables de su registración en el
Sistema de Garantías de esta Administración Federal, son los siguientes:
a)
RECIBIDA: Es el estado que registra el sistema cuando la garantía es
transmitida por el garante a este Organismo, en un todo de acuerdo con lo
establecido por la
Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.
b)
ACEPTADA/AFECTADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, cuando verifica que la garantía
recibida por esta Administración Federal cumple con los requisitos exigibles
para la obligación afianzada; a saber: C.U.I.T., Régimen (123, 125, 127 ó 128),
importe y vigencia.
En
la transacción "web" de afectación, se dejará constancia del número
de certificado de desgravación arancelaria o de bono fiscal al cual se asociará
la garantía.
Dicho
número identificatorio podrá registrarse en cualquier instancia del trámite,
resultando indispensable que exista una garantía afectada a un certificado de
desgravación o bono fiscal (con número registrado) en el momento de utilización
del beneficio.
c)
RECHAZADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, cuando verifica que la garantía recibida por esta
Administración Federal no cumple con uno o más de los requisitos exigibles para
la obligación afianzada.
En
caso de rechazo, se deberá dejar constancia del motivo que lo origina. No podrá
rechazarse una garantía que ya fue afectada a un certifi- cado o bono fiscal.
d)
ANULADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, a pedido del beneficiario o garante,
cuando existan razones fundadas para ello, a criterio de la mencionada
Secretaría. No podrá anularse una garantía que ya fue afectada a un certificado
o bono fiscal.
e)
BAJA POR LIBERACION: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa cuando se cumplan las condiciones
fijadas en los Artículos 7º y 8º de la presente resolución general.
f)
BLOQUEADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa cuando posea alguna presunción de
incumplimiento del régimen conforme a las pautas de auditoría correspondientes
al período de obtención del beneficio, circunstancia que podrá suceder antes
del vencimiento de la garantía.
El
contribuyente o beneficiario no podrá continuar con la utilización de los
certificados de desgravación o de los bonos fiscales, hasta tanto la mencionada
Secretaría no revierta el estado de bloqueo y la garantía vuelva al estado de
"AFECTADA".
g)
BAJA POR EJECUCION: Es el estado que deberá registrar esta Administración
Federal, cuando se complete el trámite de ejecución con el pago por parte del
garante. El trámite de ejecución se inicia a partir de la denuncia
administrativa realizada por la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
por no haberse cumplido las condiciones fijadas para el goce del beneficio
conforme a las pautas de auditoría correspondientes al período de obtención del
mismo.
Si
fuera el contribuyente o beneficiario quien diera cumplimiento a sus
obligaciones frente a este Organismo, se solicitará a la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa que registre la "BAJA POR
LIBERACION" de la garantía.
3.
Impresión de la garantía
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
los beneficiarios del régimen y los garantes, ingresando al sistema mencionado
en el Apartado 1., podrán imprimir las garantías presentadas y el estado en el
cual se encuentran.
Cuando
las garantías registren un estado diferente al de
"ACEPTADA/AFECTADA", se imprimirán con una leyenda que identifique el
estado en el cual se encuentran; a saber: "RECIBIDA o CONSTITUIDA",
"ANULADA", "BAJA POR LIBERACION", "BAJA POR
EJECUCION" o "BLOQUEADA".
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las
operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive
c) La incorporación prevista en el punto 1. Del Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive)