Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones
Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.
Bs.
As., 22/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen
precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en
línea.
Que
dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados
contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que
cumplan las condiciones previstas en el mismo.
Que
es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar
las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que
en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de
la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo
reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.
Que
de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta
aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de
generar documentos electrónicos.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos
10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones
Generales Nros. 2852, 2853 y 2861,
a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en
las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a
continuación:
a)
Solicitud de incorporación al régimen: a partirdel día 1 de septiembre de 2010,
inclusive.
b)
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones
que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c)
La incorporación prevista en el punto 1. Del Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 2º —
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.