Resolución Nº 45-2010
Posadas,
Misiones, 17/6/2010
VISTO:
lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del
Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE,
se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los
representantes de los sectores privados y sindical,
que integran actualmente el Directorio del INYM.
QUE,
en los Arts. 6º y 7º de la Ley 25.564 se establece la
forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades
representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar
memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará
igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.
QUE,
el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio
designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus
mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus
reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de
seis (6) meses;
QUE,
el Art. 10º de la Ley
25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder
Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los
respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.
QUE,
en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del
Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM se creó el
"Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la
designación de Directores del INYM", en el cual deberán inscribirse
obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera
indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder
participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM;
QUE,
el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina
que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de
la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad
mínima de cuatro (4) años en su gestión.
QUE,
resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para
participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a
efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el
cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del
INYM.
QUE,
el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de
hacer cumplir la Ley
25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo
dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR
ELLO,
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la
actividad yerbatera indicados en el Artículo 6º de la Ley 25.564, incisos: d) Sector
Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas
yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que procedan a su
inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas
habilitadas para la designación de Directores del INYM"; Asimismo,
CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el
mencionado registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en
su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica
actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y
Autoridades vigentes de la entidad.
ARTICULO
2º — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el "Registro de
Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores
del INYM", la Entidad
o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar
original o copia certificada de Personería jurídica actualizada, Memoria y
Balance aprobadas (Art. 6 in
fine de la Ley
25.564) y Autoridades vigentes designadas; Asimismo, deberán acreditar por un
medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del
INYM). Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el
Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el
presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de
designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO
3º — FIJASE el día 30 de noviembre del 2010, como fecha tope hasta la cual
podrán inscribirse en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas
habilitadas para la designación de Directores del INYM".
ARTICULO
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO
5º — NOTIFIQUESE; hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín
Oficial de la
República Argentina por un (1) día y en medios de publicación
masiva. Cumplido ARCHIVESE — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
— JUAN CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— RAUL AYALA TORALES, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.