Resolución Nº 101-2010
Posadas,
Misiones, 2/12/2010
VISTO:
El Expte. Nº 095/10 reg. INYM, La Resolución Nº 058/08
reg. del INYM y las notas presentadas por
Representantes de Entidades de los diferentes sectores; y,
CONSIDERANDO:
QUE,
el Art. 3º de la
Resolución Nº 045/10 reg. del INYM,
ha fijado el día 30 de noviembre de 2010 como fecha tope hasta la cual las
Entidades y Asociaciones mencionadas en los incs. d),
e), f), g) y h) del Art. 6º de la
Ley Nº 25.564, podían inscribirse o actualizar documentación
en "el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas
para la designación de Directores del INYM", a los fines de participar en
la próxima elección de las autoridades mencionadas;
QUE,
existen solicitudes presentadas por parte de Representantes de Entidades de
diferentes sectores, requiriendo una prórroga en el plazo fijado en la Resolución Nº 45/10
INYM, considerando que algunas entidades han sufrido inconvenientes para reunir
la documentación solicitada en tiempo y forma;
QUE,
en todo proceso democrático de toma de decisiones, debe asegurarse la mayor
participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviendo la
intervención efectiva en el debate de todos los sectores a quienes afectarán
las decisiones adoptadas;
QUE,
el pedido formulado por los representantes de las diferentes Entidades y
Asociaciones, es consistente con el principio mencionado precedentemente;
QUE,
este Directorio considera procedente el mismo, por lo que corresponde dictar el
instrumento legal correspondiente.
POR
ELLO,
EL
DIRECTOR DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— PRORROGASE el plazo establecido en el Art. 3º de la Resolución Nº 045/10
reg. del INYM, fijándose corno nueva fecha límite el
día 20 de diciembre de 2010, para la inscripción o actualización de
antecedentes en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas
habilitadas para la designación de Directores del INYM".
ARTICULO 2º
— PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en medios de publicación masiva, por el término de un (1) día, a los fines
del correcto conocimiento de los interesados.
ARTICULO 3º
— REGISTRESE, Notifíquese. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO
PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.