Resolución 207-2010
Establécese que el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado
contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las
Repúblicas del Paraguay, Federativa del Brasil y de Bolivia. Derógase la
Resolución Nº 814/02 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria y sus modificatorias.
Bs.
As., 10/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0205068/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley Nº
25.369, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de
enero de 2003 de la citada ex Secretaría y 618 del 6 de julio de 2004, de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ratificada
por la Resolución Nº
51 del 9 de enero de 2003 de la citada ex Secretaría y modificada por su
similar Nº 618 del 6 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se fijaron los aranceles percibidos por las empresas que prestan el servicio de
desinsectación contra la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en los puestos fronterizos con las REPUBLICAS
DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.
Que
se ha analizado el incremento experimentado en el costo de los insumos, equipos
y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación.
Que
resulta necesario proceder a la derogación de la citada Resolución Nº 814/02 y
sus modificatorias y fijar nuevos montos en los aranceles que perciben las
empresas que prestan dicho servicio a los efectos de adecuarlos a la realidad
económica actual.
Que
la marcada disparidad en el flujo de vehículos que ingresan por los pasos de
frontera en los que se realiza la mencionada desinsectación, genera un costo
diferencial para los prestadores de dichos servicios, según sea el paso
fronterizo en el cual operan, por lo que es pertinente mantener las categorías
determinadas en la ya nombrada Resolución Nº 814/02.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — El transporte automotor y ferroviario deberá ser
desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman), en
los pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y
DE BOLIVIA, como asimismo en las barreras internas consignadas en la presente
resolución, con la metodología de aplicación que en la misma se establece.
Las
tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) correspondientes al transporte automotor y
ferroviario citadas precedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por empresas habilitadas por
dicho Servicio Nacional, para apoyar el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo a los Equipos de Aplicación,
Productos Utilizados para la
Desinsectación, Metodología de Desinsectación, Presentación e
Indumentaria de Seguridad y Presentación del Servicio de Desinsectación,
indicados en los Anexos I, II, III y IV que a tal efecto forman parte
integrante de la presente resolución.
Las
empresas habilitadas emitirán el Certificado de Desinsectación, previamente
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Art. 2º — Las inspecciones de habilitación y aprobación del
sistema de desinsectación y las inspecciones, supervisiones y fiscalización
posterior, relativas a la correcta aplicación de los procedimientos de
desinsectación que se realizan en los puestos de pulverización serán realizadas
por personal del ya citado Servicio Nacional.
DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR
VEHICULOS
DE CARGA, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES
Art. 3º — Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados,
los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus
categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y
DE BOLIVIA que ingresen a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA,
SALTA y JUJUY, a través de los Pasos Fronterizos mencionados a continuación,
deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso, previo al tránsito por
áreas de producción de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II,
III y IV, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución,
de acuerdo al siguiente detalle:
Provincia
de MISIONES:
Puente
San Roque González de Santa Cruz - Posadas.
Puente
Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.
Bernardo
de Irigoyen.
San
Javier.
Provincia
de CORRIENTES:
Presidente
Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de
Los Libres.
Puerto
Alvear.
Puente
Internacional de la
Integración – Santo Tomé.
Provincia
de FORMOSA:
Puente
San Ignacio de Loyola - Clorinda.
Puerto
Pilcomayo.
Provincia
de SALTA:
Aguas
Blancas.
Salvador
Mazza.
Provincia
de JUJUY:
La Quiaca.
Los
vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de
pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías que transiten por
los puestos fitosanitarios internos, mencionados a continuación, deberán ser
desinsectados de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y
IV, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, de
acuerdo al siguiente detalle:
Provincia
de CORRIENTES:
Ruta
Nº 14 Yapeyú - (dirección Norte-Sur) - Departamento
San Martín.
Ruta
Nº 12 Villa Olivari - (dirección Este-Oeste)
Departamento Ituzaingó.
DEL
TRANSPORTE FERROVIARIO
Art. 4º — Todo material rodante ferroviario de tracción y/o
remolcado, procedente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y
DE BOLIVIA, que ingresen a las Provincias de JUJUY, SALTA, CORRIENTES y
MISIONES, deberán ser desinsectados al llegar al primer puesto, parada,
estación o playa de maniobras y/o carga ferroviaria situada en territorio
argentino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y
IV, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Las tareas de desinsectación del transporte automotor y
ferroviario contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman), en el
marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero, tendrán el arancel de acuerdo a las Categorías y Grupos de Pasos
Fronterizos que a continuación se detallan: A los efectos de fijar el monto del
arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de Pasos
de Frontera y de Barreras Internas, en función de su flujo vehicular.
El
GRUPO I abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:
Provincia
de MISIONES:
Puente
San Roque González de Santa Cruz - Posadas.
Puente
Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.
Provincia
de CORRIENTES:
Puente
Internacional de la
Integración – Santo Tomé.
Presidente
Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de
los Libres. Ruta Nº 14 - Yapeyú
-
Departamento San Martín.
Ruta
Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.
Provincia
de FORMOSA:
Puente
San Ignacio de Loyola - Clorinda.
El
GRUPO II abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:
Provincia
de MISIONES:
Bernardo
de Irigoyen.
San
Javier.
Provincia
de CORRIENTES:
Puerto
Alvear.
Provincia
de FORMOSA:
Puerto
Pilcomayo.
Provincia
de SALTA:
Aguas
Blancas.
Salvador
Mazza.
Provincia
de JUJUY:
La Quiaca.
CATEGORIA
1: Camiones con acoplado, semirremolques y
transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg),
transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
- GRUPO I: PESOS DOCE ($ 12.-).
- GRUPO II: PESOS DIECISEIS ($
16.-).
CATEGORIA
2: Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con
capacidad entre UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) y NUEVE MIL
KILOGRAMOS (9.000 kg), autoportantes, transportes de
pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.
-
GRUPO I: PESOS NUEVE ($ 9.-).
-
GRUPO II: PESOS DOCE ($ 12.-).
CATEGORIA
3: Todas las pick-ups, autos particulares,
utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers,
remolques y furgones: PESOS TRES ($ 3.-).
CATEGORIA
4: Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado: PESOS DIEZ ($
10.-).
Los
medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito
Vecinal Fronterizo y/o Local por las barreras internas, con domicilio en un
radio de CIEN KILOMETROS (100
km) del puesto de
desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados
toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien
preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá cobrar, una
sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y
Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.
Los
medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el
comprobante respectivo que recibieron el tratamiento de desinsectación contra
la plaga en un Paso de Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro
puesto de desinsectación contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman) en un
lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán desinsectados nuevamente, no
debiendo abonar arancel alguno; excedido el mencionado plazo, deberán ser
desinsectados, abonando el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y
Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.
Art. 6º — Establécese la Tasa del QUINCE POR CIENTO
(15%), sobre la base del arancel establecido en el Artículo 5º de la presente
resolución, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra
la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman), en
concepto de contraprestación de los servicios de control y supervisión de la
actividad de las mismas, de acuerdo a los objetivos de los programas operativos
anuales del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero.
Art. 7º — Los prestadores del servicio de desinsectación contra la
plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman)
deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles
de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
los montos correspondientes a la tasa por control y supervisión establecida en
el Artículo 6º de la presente resolución, como condición indispensable para
continuar brindando el mencionado servicio.
Art. 8º — En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES,
contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman),
continuarán siendo realizadas las tareas de desinsectación por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al
siguiente detalle:
Ruta
Nº 14 - Yapeyú - Departamento San Martín.
Ruta
Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.
Art. 9º — Las personas físicas o jurídicas responsables de los pasos
fronterizos, barreras internas, estaciones ferroviarias, desmotadoras,
depósitos y los lugares de acopio de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla
y/o subproductos en cuyos establecimientos el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya dispuesto la instalación de trampas para la
detección de tal plaga y Tubos Mata Picudos, deberán realizar el mantenimiento
de las trampas y los tubos citados, haciéndose cargo del costo de los insumos.
El mantenimiento consiste en el recambio de feromonas e insecticidas, así como
la correcta instalación y mantenimiento de los elementos, de acuerdo a lo
indicado en la Resolución
Nº 679 de fecha 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Art. 10. — En caso de emergencia, la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA queda facultada para cambiar la localización de los puestos de
desinsectación o implementar otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la
distribución de la plaga.
Art. 11. — Deróganse las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de
enero de 2003, de la citada ex Secretaría y 618 del 6 de julio de 2004 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 12. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles
de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.
ANEXO
I
EQUIPOS
DE APLICACION
Se
podrá optar por los equipos de aplicación que a continuación se detallan:
A.-
BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION
B.-
EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR (MOTOPULVERIZADORAS)
C.-
EN TODOS LOS CASOS
C.1.-
Se debe lograr una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en
cuenta los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación
recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
C.2.-
Las empresas desinsectadoras y los Puestos de Pulverización del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero deberán contar
con todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento
de la pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, se deberán
tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.
C.3.-
Las empresas de desinsectación prestatarias del servicio deberán presentar en
el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, DOS (2) carpetas idénticas, como condición previa a la inspección de
habilitación, conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación
que operan, equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de
los materiales empleados, medidas, equipo de emergencia para reemplazo del
sistema de desinsectación en caso de rotura, reparación, calibración u otra
situación que impida el correcto funcionamiento del equipo de desinsectación en
uso, señalamiento vial utilizado, aprobado por la Dirección Nacional
de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda, capacitación
del personal, equipo de seguridad, indumentaria, gráficos, fotografías,
cronograma de evaluaciones y pruebas periódicas del funcionamiento del/de los
equipo/s y de la calidad de la aplicación, etcétera.
ANEXO
II
PRODUCTOS
UTILIZADOS PARA DESINSECTACION
Los
productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar
registrados ante el MINISTERIO DE SALUD.
El
principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable
o Líquido Floable será alguno de los que se detallan
a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO
QUIMICO A APLICAR:
Producto/dosis
(en gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Se
recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el
hombre.
ANEXO III
METODOLOGIA DE DESINSECTACION. PRESENTACION E INDUMENTARIA DE
SEGURIDAD
•
PULVERIZACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS
Frente
del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot
o hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente).
Parte
inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad
(cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la
cabina (vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en caso
de presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará
hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del
acoplado o trailer. Asimismo, desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.
El
chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber:
cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños,
ejes, lados internos y externos de los paragolpes,
etcétera.
En
aquellos vehículos de carga que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido
de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con
equipo a motomochila, seguidamente se pulverizará la
superficie externa en el túnel de pulverización.
En
el caso de camiones con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en
el exterior de la caja tomando las precauciones necesarias para tal fin, como
ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del
uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.
En
ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.
Los
vehículos que transportan pollos bebés se deben pulverizar en su parte
inferior, debido a que vienen en camiones térmicos, tomando las precauciones
necesarias en los sistemas de ventilación.
Los
transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento
en los siguientes sectores:
Frente
del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot
o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes
interna y externamente), paragolpes, estribos, rodados
interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros
interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.
•
PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS,
PICK UPS, COMBIS).
Frente
del automóvil hasta aproximadamente la altura del capot,
paragolpes, rodados interna y externamente en su
totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, zócalos, tren
delantero y trasero, diferencial y chasis.
En
el caso de camionetas con caja al aire libre o enlonados,
se procederá de igual manera que en los vehículos de carga en lastre.
En
ningún caso se pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se
transporta.
•
PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Frente
y final de la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.
Parte
inferior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados
interna y externamente en su totalidad, boguies,
tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches
entre unidades.
En
aquel material rodante ferroviario remolcado de carga que se encuentre vacío,
se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su
superficie interna con equipo a motomochila y
seguidamente se pulverizará la superficie externa en una construcción
"tipo protección antideriva lateral"
(cobertura lateral rígida).
En
el caso de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado con
refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la
unidad tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección
de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas,
plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.
En
ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.
No
recibirán tratamiento de desinsectación desde las ventanillas hasta el techo
inclusive y el interior del material rodante ferroviario de tracción y/o
remolcado de pasajeros con o sin pasaje.
•
PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
En
la aplicación de cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el
presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, así como de
los operarios que se encuentren en el puesto realizando diferentes tareas
(colaboradores, administrativos, etcétera.), deberán contar con la siguiente
indumentaria de seguridad:
-
Botas de goma.
-
Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro. (1)
-
Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre
el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los
vapores que pudieran provenir del mismo. (1)
-
Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos. (1)
-
Gorro. (2)
-
Mameluco. (2)
-
Identificación personal visible con nombre y apellido, cargo y/o función,
Número de Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad y/o Libreta
de Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la firma
prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.
-
Los prestadores del servicio de desinsectación deben contar, en el puesto
fitosanitario, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por
accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del
marbete al respecto.
1)
Indumentaria que debe tener consigo la persona que está encargada de la
aplicación y/o funcionamiento del sistema de desinsectación.
2)
Indumentaria con logo identificatorio del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, e
identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del
servicio.
ANEXO
IV
•
PRESTACION DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
La
prestación del servicio de desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24)
horas del día durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año en las
Barreras internas operadas por el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero; y en los Pasos de Frontera se brindará
el servicio en el horario en que estos puestos estén habilitados, para las
categorías de vehículos alcanzadas en la presente resolución; y en el horario
que circulen formaciones de material rodante ferroviario de tracción y/o
remolcado.