Resolución 618-2004
Modifícase la Resolución Nº
814/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en
relación con los aranceles que percibe el citado organismo descentralizado por tareas
de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el
Picudo del Algodonero. Categorías y grupos de Pasos Fronterizos.
Bs.
As., 6/7/2004
VISTO
el Expediente Nº 9346/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.369, el Decreto-
Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.
814 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, 51 del 9 de enero de
2003 de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que
se analizaron los aranceles establecidos en la Resolución Nº 814 del
4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION ratificada por la Resolución Nº 51 del
9 de enero de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION percibidos por las empresas que prestan el
servicio de desinsectación contra la plaga denominada Picudo del Algodonero, (Anthonomus grandis Boheman).
Que
corresponde adecuar los aranceles que perciben las empresas que prestan el
servicio de desinsectación, en retribución por sus servicios, a los efectos de
obtener una mayor equidad contributiva en atención al costo mínimo del
servicio.
Que
la marcada disparidad en el cobro del arancel a los vehículos que reciben el
tratamiento de desinsectación por los pasos de frontera y barreras internas en
los que se realiza la mencionada actividad, genera diferencias comerciales en
los prestadores de dichos servicios.
Que
las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estiman conveniente proceder
a la adecuación de los aranceles determinados en la citada Resolución Nº 814/02,
estableciendo aranceles fijos para cada grupo y categorías de vehículos,
poniendo en pie de igualdad a todas las empresas que prestan el servicio de
desinsectación.
Que
el mismo criterio de equidad corresponde aplicar con relación al pago del Canon
del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel con destino al Fondo de Fiscalización y
Emergencia, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el control fitosanitario destinado a erradicar la plaga
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 6º de la Resolución Nº 814 del
4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.- Las tareas de
desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo
del Algodonero, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero, tendrán el arancel de acuerdo a las Categorías y
Grupos de Pasos Fronterizos abajo indicados: A los efectos de fijar el monto
del arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de
Pasos de Frontera y de Barreras Internas, en función de su flujo vehicular.
El
GRUPO I abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:
PROVINCIA
DE MISIONES:
-Puente
San Roque González de Santa Cruz - Posadas.
-Puente
Internacional Tancredo Neves - Puerto Iguazú.
PROVINCIA
DE CORRIENTES:
-Presidente
Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de
los Libres.
-Ruta
Nº 14 - Puesto "Los Cuai", Santo Tomé -
Departamento Santo Tomé.
-Ruta
Nº 14 - Yapeyú - Departamento San Martín.
-Ruta
Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.
PROVINCIA
DE FORMOSA:
-Puente
San Ignacio de Loyola - Clorinda.
El
GRUPO II abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:
PROVINCIA
DE MISIONES:
-Bernardo
de Irigoyen.
-San
Javier.
PROVINCIA
DE CORRIENTES:
-Puerto
Alvear.
-Puente
Internacional de la
Integración - Santo Tomé.
PROVINCIA
DE FORMOSA:
-Puerto
Pilcomayo.
-Puerto
Fotheringham - Colonia Cano.
-Intersección
de Rutas Provinciales Nros. 3 y 6 - Tres Lagunas -
Departamento Pilagás.
-Ruta
Nacional Nº 86 - General Belgrano - Departamento Patiño.
-Ruta
Provincial Nº 2 - Riacho He-He - Departamento Pilcomayo.
-Ruta
Provincial Nº 6 - La Frontera
- Departamento Pilcomayo.
-Ruta
Nacional Nº 86 - Docentes Argentinos - Departamento Pilcomayo.
PROVINCIA
DE SALTA:
-Aguas
Blancas.
-Salvador
Mazza.
PROVINCIA
DE JUJUY:
-La Quiaca.
CATEGORIA
"1": Camiones con acoplado, semirremolques
y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000)
kilogramos, transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
-GRUPO
I: PESOS SEIS ($ 6.-)
-GRUPO
II: PESOS OCHO ($ 8.-)
CATEGORIA
"2": Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de
cargas con capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos,
autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.
-GRUPO
I: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50.-)
-GRUPO
II: PESOS SEIS ($ 6.-)
CATEGORIA
"3": Todas las pick-ups, autos
particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: PESOS UNO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1,50.-).
CATEGORIA
"4": Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado:
PESOS, CINCO ($ 5.-).
CATEGORIA
"5": Embarcaciones tipo barcazas, ferrys,
lanchones: PESOS CINCO ($ 5.-).
Los
medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito
Vecinal Fronterizo y/o Local por las barreras internas, con domicilio en un
radio de CIEN (100) kilómetros del puesto de desinsectación, acreditado
fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados toda vez que traspasen el
puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien preste el servicio extenderá
el comprobante respectivo y deberá cobrar, una sola vez cada VEINTICUATRO (24)
horas, el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de
Frontera y Barrera Interna.
Los
medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el
comprobante respectivo respectivo que recibieron el
tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de Frontera y/o
Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación contra el
Picudo del Algodonero en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán
desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el
mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel
correspondiente a la
Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera
Interna".
Art. 2º — Los aranceles establecidos en el Artículo 1º de la
presente resolución serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma y hasta la asignación del servicio a los nuevos operadores, que
surgirán de los procedimientos de selección que serán realizados de conformidad
con las normas administrativas vigentes.
Art. 3º — El Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel
establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 814/02 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificado mediante el Artículo 1º de la presente
resolución, deberá ser abonado por todas las empresas que actualmente prestan
el servicio de desinsectación, y las que eventualmente se incorporen al
mencionado servicio, contra la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman), e ingresará
al Fondo citado en el Artículo 7º de la citada Resolución Nº 814/02.
Art. 4º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles
de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S.
Campos.