Resolución 206-2010
Prorrógase la suspensión establecida en la Resolución Nº 7/05
relacionada con la
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad
para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas.
Bs.
As., 3/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0160542/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de
Certi- ficación Obligatoria
de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios
la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que
mediante la Resolución Nº
7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos
3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones que la
reglamentan, la
Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 18 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de septiembre de
2005, y la
Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 21 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de
facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o
importadas.
Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAdel ex
MINISTERIO DE PRODUCCION se prorrogó por el término de UN (1) año a partir de
su entrada en vigencia la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido
en los Artículos 3º a 14 de la citada norma.
Que
manteniéndose las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 7/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima conveniente prorrogar
por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
asimismo, resulta conveniente prorrogar por el término de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos
3º a 14 de la Resolución
Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir
los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y
cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo
28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificaciones y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los
Artículos 1º y 2º de la
Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º —
Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º
a 14 de la Resolución Nº
7/05 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 3º —
La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.