Resolución 204-2010
Establécese que determinados productos provenientes de la República Federativa
del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
Bs.
As., 3/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0056324/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a
determinar el carácter originario de hilados de poliester
texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que
como antecedentes a ser tenidos en cuenta, mediante las Resoluciones Nros. 66 de fecha 7 de septiembre
de 2007, 67 de fecha 7 de septiembre de 2007 y 78 de fecha 14 de septiembre de
2007, todas de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que los productos
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a
nuestro país por las firmas UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., DOPTEX INDUSTRIA
E COMERCIO TEXTIL LTDA. y INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA.
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con
las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado
de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo
dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los
Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las
mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
Que
en el contexto de lo establecido en los considerandos
anteriores, el Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
remitió a la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la documentación aduanera y
comercial correspondiente al despacho de importación Nº 08 073 IC04 220914 W de
fecha 12 de noviembre de 2008 que amparó la importación de hilados de
poliéster, efectuada por la firma MANUEL ARSLANIAN S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA,
en el cual consta como exportador la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en
cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se
requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad
responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre los hilados en cuestión.
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante la Nota Nº
13 de fecha 23 de enero de 2010 del Area de Origen de
Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, se requirió que informe sobre la autenticidad y veracidad del
Certificado de Origen Nº 08803 de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por la ASSOCIAÇÃO COMERCIAL
DE SANTOS y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base
para la confección del mismo.
Que
el Artículo 19 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que "La autoridad
competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada
en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días,
contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido".
Que
encontrándose vencido el plazo establecido en el considerando precedente para
dar respuesta a la solicitud efectuada, no se recibió la información ni la
documentación solicitada.
Que
en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado
Protocolo Adicional, mediante la
Nota Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2010 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas
fueron notificadas del inicio de la investigación y en la misma fecha mediante la Nota Nº 67 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora MANUEL
ARSLANIAN S.A. de la
REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal
circunstancia.
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas
antecedentes, información y documentación sobre la firma SINTERAMA DO BRASIL
LTDA., en particular la localización de la planta fabril, el proceso
productivo, el "Lay Out" de la fábrica, los
insumos utilizados en la elaboración de los hilados y el detalle de las compras
de los citados insumos, como así también copia de la Declaración Jurada
que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados
hilados.
Que
mediante fax de fecha 12 de abril de 2010 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las autoridades brasileñas solicitaron una prórroga de QUINCE (15)
días para la presentación de la documentación e información, la cual fue
concedida mediante la Nota Nº
112 de fecha 19 de abril de 2010 del Area de Origen
de Mercaderías.
Que
mediante fax de fecha 28 de abril de 2010 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las autoridades brasileñas notificaron que la documentación
presentada por la entidad certificadora y por la empresa no permiten comprobar
el origen del producto, agregando que están tomando las medidas para que esta
situación no se repita.
Que
para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), los hilados de poliéster clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M)
5402.33.00 deben cumplir con el requisito específico de salto de partida
arancelaria más un SESENTA POR CIENTO (60%) de valor agregado regional.
Que
las propias autoridades brasileñas reconocieron el incumplimiento de las
disposiciones del Régimen de Origen MERCOSUR por parte de la firma exportadora
y de la entidad certificadora.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8
de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Determínase que los hilados de poliéster texturizados
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma
SINTERAMA DO BRASIL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con
las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2º —
La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos
previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los
productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma SINTERAMA
DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de
poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a
nuestro país por la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma MANUEL ARSLANIAN S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentados mediante el despacho de importación Nº 08 073 IC04 220914 W de
fecha 12 de noviembre de 2008, para lo cual formulará el cargo correspondiente.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Notifíquese a las interesadas.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.