Detalle de la norma RE-204-2010-SICPYME
Resolución Nro. 204 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Régimen de Origen Mercosur (N.C.M.) 5402.33.00
Boletín Oficial
Fecha: 08/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 204-2010

Establécese que determinados productos provenientes de la República Federativa del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0056324/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como antecedentes a ser tenidos en cuenta, mediante las Resoluciones Nros. 66 de fecha 7 de septiembre de 2007, 67 de fecha 7 de septiembre de 2007 y 78 de fecha 14 de septiembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por las firmas UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA. y INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo establecido en los considerandos anteriores, el Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la documentación aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación Nº 08 073 IC04 220914 W de fecha 12 de noviembre de 2008 que amparó la importación de hilados de poliéster, efectuada por la firma MANUEL ARSLANIAN S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA, en el cual consta como exportador la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 13 de fecha 23 de enero de 2010 del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se requirió que informe sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº 08803 de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por la ASSOCIAÇÃO COMERCIAL DE SANTOS y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo.

Que el Artículo 19 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que "La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido".

Que encontrándose vencido el plazo establecido en el considerando precedente para dar respuesta a la solicitud efectuada, no se recibió la información ni la documentación solicitada.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2010 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y en la misma fecha mediante la Nota Nº 67 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora MANUEL ARSLANIAN S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes, información y documentación sobre la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA., en particular la localización de la planta fabril, el proceso productivo, el "Lay Out" de la fábrica, los insumos utilizados en la elaboración de los hilados y el detalle de las compras de los citados insumos, como así también copia de la Declaración Jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados hilados.

Que mediante fax de fecha 12 de abril de 2010 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las autoridades brasileñas solicitaron una prórroga de QUINCE (15) días para la presentación de la documentación e información, la cual fue concedida mediante la Nota Nº 112 de fecha 19 de abril de 2010 del Area de Origen de Mercaderías.

Que mediante fax de fecha 28 de abril de 2010 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las autoridades brasileñas notificaron que la documentación presentada por la entidad certificadora y por la empresa no permiten comprobar el origen del producto, agregando que están tomando las medidas para que esta situación no se repita.

Que para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados de poliéster clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito específico de salto de partida arancelaria más un SESENTA POR CIENTO (60%) de valor agregado regional.

Que las propias autoridades brasileñas reconocieron el incumplimiento de las disposiciones del Régimen de Origen MERCOSUR por parte de la firma exportadora y de la entidad certificadora.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º Determínase que los hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma SINTERAMA DO BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma MANUEL ARSLANIAN S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante el despacho de importación Nº 08 073 IC04 220914 W de fecha 12 de noviembre de 2008, para lo cual formulará el cargo correspondiente.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona LE-23981-1991-PLN Régimen de Origen Mercosur (N.C.M.) 5402.33.00