Detalle de la norma RE-17-2010-INV
Resolución Nro. 17 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Vigencia
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2010
Detalle de la norma
Resolución C

Resolución C. 17-2010

Apruébase el Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Vigencia.

Mendoza, 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0002631/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL SUR, la Resolución Nº 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas.

Que consecuentemente con lo dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.

Que la REPUBLICA ARGENTINA en los últimos años ha tenido un crecimiento sustancial de sus exportaciones tanto de vinos como de jugo concentrado de uva.

Que el actual desarrollo de la industria vitivinícola aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas.

Que todos estos factores implican que deban revisarse los puntos críticos de control y la metodología de fiscalización a aplicar, teniendo en cuenta la realidad de cada establecimiento.

Que en el normal desarrollo de las actividades de fiscalización se detectan irregularidades que implican la necesidad de profundizar los controles en ciertos establecimientos en los cuales, estas anomalías, se reiteran en forma sistemática.

Que el contar con información oportuna y precisa, permite evaluar los indicadores de riesgos sobre bases eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles a lo largo de la cadena productiva con su consecuente mejor y más adecuada asignación y aprovechamiento de los recursos disponibles, haciendo factible el uso conveniente para la selectividad en las inspecciones, estableciendo un programa de fiscalización general dirigida a los establecimientos vitivinícolas, teniendo en cuenta los referidos indicadores y clasificándolos en distintos canales de control.

Que la mencionada metodología no implica dejar de lado otras medidas de control complementarias ni actúa en desmedro de la fiscalización en general.

Que mediante Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún proceso industrial.

Que por Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de alimentos.

Que el Reglamento Técnico del MERCOSUR ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a partir del día 14 de mayo de 1998.

Que los productos vitivinícolas consecuentemente se encuentran alcanzados por las mencionadas normas, por lo que se dictó la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009, estableciendo los requisitos para que personal de fiscalización del INV proceda a constatar las condiciones que presentan los establecimientos en función de los protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y Buenas Prácticas de Manufactura.

Que independientemente de ello, una importante cantidad de establecimientos inscriptos ante el INV han implementado y certificado Normas de Calidad y Trazabilidad.

Que en consecuencia, dichos antecedentes y las nuevas realidades hacen oportuna la implementación de procedimientos operativos específicos a partir de evaluaciones debidamente establecidas, en cumplimiento estricto del "Marco Normativo".

Que resulta prioritario para la inclusión en dicho sistema, privilegiar el sentido de confiabilidad, con una actitud transparente, abierta y permanente y con el consecuente cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Que la incorporación al sistema descripto, no implica menoscabar las amplias facultades de fiscalización de este Organismo, las que pueden ser ejercidas en cualquier momento atento razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Que existen antecedentes de procedimientos de fiscalización sobre Indicadores de Riesgo conforme surge del análisis de una serie de variables, tal es el caso del régimen de Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.), procedimiento de tramitación y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, implementado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través de la Resolución General Nº 2350 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que el presente proyecto de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo ha sido motivo de amplios debates y opiniones de todos los sectores comprometidos de este Organismo.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Apruébase el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo detallado en el Anexo I de la presente resolución, consistente en la categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización, el que será de aplicación a partir del 1 de junio de 2010.

Apruébanse los ítems de valoración que servirán de base para obtener los indicadores de riesgo, mediante los cuales se procederá a la categorización de los establecimientos para la aplicación del régimen aprobado en el Punto 1º, que se agregan como Anexo II y los ítems de valoración que servirán positivamente para el ascenso de niveles que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.17/10

REGIMEN DE FISCALIZACION SOBRE INDICADORES DE RIESGO

1.- El Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, es un sistema de fiscalización de uso exclusivo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que tiende a organizar eficientemente el control de los establecimientos sujetos al Poder de Policía de Vinos que detenta y tendrá TRES (3) niveles de selectividad en cuanto a procedimientos específicos de fiscalización según el siguiente detalle:

a) CANAL AMARILLO: En este nivel se encuadrará a aquellos inscriptos de cuyos antecedentes surge que se encuentran dentro de los parámetros establecidos como aceptables respecto del cumplimiento del régimen normativo vigente para la industria vitivinícola.

También quedarán encuadrados en este canal los nuevos establecimientos inscriptos.

A los establecimientos que resulten clasificados en este canal, le serán de aplicación las tareas de fiscalización que en forma habitual y normal se realizan hasta la fecha del dictado de la presente.

b) CANAL VERDE: Se encuadrará en este nivel a aquellos establecimientos que según sus antecedentes y considerando los indicadores de riesgo aplicables, superen los estándares establecidos como parámetros aceptables. Dichos estándares permiten inferir como suficiente un nivel de control sustentado fundamentalmente en los propios controles internos de calidad y trazabilidad de cada empresa y orientados a verificaciones en puntos críticos.

c) CANAL ROJO: Se encuadrará en este nivel a todos aquellos inscriptos cuyos antecedentes indiquen que deberán extremarse las medidas de fiscalización para propender a asegurar la genuinidad e inocuidad de los productos.

2.- A los efectos de considerar las faltas en que incurriere cada uno de los establecimientos, independientemente de analizar a cada inscripto en particular, se apreciará la conducta general del grupo económico al cual pertenece.

3.- Aquellos establecimientos que consideren que se encuentran en condiciones de acceder al Canal Verde, podrán solicitarlo debidamente fundamentado. A estos efectos, a la fecha de formalizar el pedido deberán tener una antigüedad en la actividad superior a SEIS (6) meses de modo tal de contar con antecedentes que permitan la adecuada valoración de su actividad.

4.- Independientemente del nivel en que se encuentre encuadrado cada inscripto, el Organismo podrá disponer las medidas de control que considere aconsejables conforme las circunstancias que amerite en cada caso.

5.- En virtud de que esta nueva modalidad implica la necesidad de observar y considerar aspectos que hasta la fecha no habían sido aplicados en forma sistemática, hasta tanto surjan elementos que motiven una decisión diferente, la totalidad de los inscriptos serán encuadrados en el CANAL AMARILLO.

6.- A los efectos de constatar el comportamiento de los inscriptos frente al nuevo sistema de fiscalización, se realizará una primera revisión de los indicadores de riesgo el día 30 de setiembre de 2010.

7.- El tiempo de permanencia en un canal para ascender al siguiente superior será como mínimo de SEIS (6) meses y el descenso será automático desde el momento en que se constaten las observaciones correspondientes.

8.- Facúltase a Gerencia de Fiscalización a publicar en la página web del INV los establecimientos que hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como INSCRIPTOS CONFIABLES.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.17/10

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.17/10

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-28-2012-INV Relaciona Régimen de trazabilidad que deben responder los productos vitivinícolas fraccionados
RE-40-2011-INV Complementa Régimen de fiscalización sobre indicadores de riesgo. Canal verde
RE-42-2011-INV Relaciona Marbetes identificatorios. Código alfanumérico conforme sistema de trazabilidad
RE-45-2011-INV Modifica Régimen de fiscalización sobre indicadores de riesgo. Canal verde
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-587-1997-MSAS Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Vigencia