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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2488 |
26/11/1991 |
Fecha: |
28/11/1991 |
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Dependencia:
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DE-2488-1991-PEN |
Tema:
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Desregulación
Económica. |
Asunto:
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Modificación del Decreto N° 2284/91. |
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VISTO: lo
dispuesto por el Decreto N° 2284/91 del 31 de
octubre de 1991, y |
CONSIDERANDO: |
Que el Decreto 2284/91
dispuso la eliminación de regímenes de promoción de actividades con
exenciones impositivas, arancelarias y otras que crean desigualdades entre
distintos sectores de la producción. |
Que
resulta necesario dejar sin efecto las normas subsistentes que autorizaban
dichos regímenes, para garantizar así la organicidad y el perfeccionamiento
del sistema. |
Que asimismo es procedente
modifica la identificación numérica de algunas normas. |
Que el dictado de una
norma de este tipo se justifica dado lo urgente de la situación descripta y
con el objeto de que no se generen perjuicios al Estado o a los particulares. |
Que con el designio de dar
solución a las situaciones precedentemente apuntadas, es imprescindible
modificar la norma citada aún cuando para ello sea necesario que el Poder
Ejecutivo ejercite funciones legislativas. |
Que
tal actividad por parte del Poder Ejecutivo, encuentra su amparo doctrinario
en los publicistas de la materia y su soporte jurisprudencial
en los fallos de
la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. |
Que
el presente se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las
previstas en los incs. 1o y 2o del artículo 86 de la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1°.- Agréganse al artículo 20 del Decreto N° 2284/91 los siguientes párrafos: "Sustitúyese el artículo 3o de
la Ley N° 21.453, por el siguiente: |
ARTICULO 3o -
Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1o podrán ser
registradas, mediante declaración jurada ante la autoridad de aplicación, en
la forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que deberá asimismo
reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada. |
Sustitúyese el artículo 4o de
la Ley N° 21.453 por el siguiente: |
ARTICULO
4o - Podrán registrar operaciones de venta al exterior los
exportadores inscriptos en
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS. |
Sustitúyese el artículo 5o de
la Ley N° 21.453 por el siguiente: |
ARTICULO
5o - Los exportadores que opten por el régimen establecido por la
presente ley, deberán abonar en forma anticipada los derechos y demás
tributos que gravaren la actividad de exportación, de acuerdo a lo que
establezca la autoridad de aplicación." |
ART
2°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 31
del Decreto N° 2284/91 el siguiente: "Sustitúyese el texto del artículo 715 del Código Aduanero
por el siguiente: |
ARTICULO
715 - En las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente
una lista de precios declarados de mercadería de importación para
consumo, a fin de permitir considerar la existencia de dumping o subsidio." |
ART 3°.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto N° 2284/91 por el siguiente: |
"ARTICULO 37 - Déjanse sin efecto las regulaciones establecidas en
la Ley N° 21.740, y el Decreto-Ley N° 6698/63,
sus reglamentarios y modificatorios, que restringen el comercio externo e
interno y las relativas a la fijación de precios mínimos aplicables al
mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que
limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de granos y carnes. |
Transfiérense las
funciones remanentes de política comercial interna y externa de
la JUNTA NACIONAL DE CARNES y
la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS a
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y al INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, según corresponda, las atribuciones en
materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas
emergentes del Decreto-Ley N° 6698/63 y
la Ley N° 21.740, sus modificatorias y normas
reglamentarias." |
ART 4°.- Sustitúyese el artículo 58 del Decreto N° 2284/91 por el siguiente: |
"ARTICULO
58.- Déjanse sin efecto las regulaciones del
mercado de la leche e industria láctea y la ley N° 23.359." |
ART 5°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 65 del Decreto N° 2284/91 el siguiente: |
"Dispónese que el 1.5562% (UNO COMA CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS POR CIENTO) de la retención que fija el Decreto N° 1837/85 que percibía el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ACTIVIDAD HIPICA
será percibido en lo sucesivo, por
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA." |
ART 6°.- Agrégase al artículo 66 del Decreto N° 2284/91 el siguiente párrafo: |
"Déjase sin efecto
la Ley 21.695." |
ART
7o - Agréganse al artículo 67 del
Decreto N° 2284/91 los siguientes párrafos: |
"Facúltase a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a
distribuir los fondos remanentes de acuerdo a las pautas que
establezca para la reconversión, diversificación y tecnificación del sector
tabacalero. |
Déjanse sin efecto los artículos 9,
10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37
de
la Ley N° 19.800, sus modificatorios y complementarios." |
ART 8°.- Modifícase el artículo 75 del Decreto N° 2284/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
75 - Deróganse los Decretos Números 3113/64,
5038/61, 843/66, 910/70, 345/88 y suprímese el
registro de la actividad siderúrgica. |
Déjanse sin efecto
las leyes Números 12.987, 15.801, y 22.792, y todo tipo de franquicias y/o
exenciones arancelarias relativas a la promoción de la actividad siderúrgica.
La SOCIEDAD MIXTA
SIDERURGICA ARGENTINA, se seguirá
rigiendo por sus propios estatutos aprobados hasta el presente, sin perjuicio
del proceso de privatización de la misma." |
ART 9°.- Modifícase el artículo 76 del Decreto N° 2284/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
76 - Déjanse sin efecto las franquicias
arancelarias concedidas a la importación de materias primas, insumos y
materiales en general, destinados a la producción de aluminio primario,
establecidos por
la Ley N° 19.198." |
ART 10.- Sustitúyese el artículo 74 del Decreto N° 2284/91 por el siguiente: |
"ARTICULO
74 - Deróganse los Decretos Números 6099/72,
4367/73, 2241/71 y 4758/73 y suprímese todo tipo de franquicias
y/o exenciones relativas a la promoción de las industrias naval, aeronáutica
y de maquinaria vial. |
Déjanse sin efecto
las leyes Nros. 19.831, 20.852 y 21.522" |
ART
11.- El presente decreto comenzará su vigencia a partir del 1 ° de noviembre
de 1991. |
ART 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
ART
13.- De forma. |
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