Detalle de la norma DE-2488-1991-PEN
Decreto Nro. 2488 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Desregulación Económica.
Boletín Oficial
Fecha: 28/11/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2488 26/11/1991 Fecha: 28/11/1991
 
Dependencia: DE-2488-1991-PEN
Tema: Desregulación Económica.
Asunto: Modificación del Decreto N° 2284/91.
 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 2284/91 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2284/91 dispuso la eliminación de regímenes de promoción de actividades con exenciones impositivas, arancelarias y otras que crean desigualdades entre distintos sectores de la producción.

Que resulta necesario dejar sin efecto las normas subsistentes que autorizaban dichos regímenes, para garantizar así la organicidad y el perfeccionamiento del sistema.

Que asimismo es procedente modifica la identificación numérica de algunas normas.

Que el dictado de una norma de este tipo se justifica dado lo urgente de la situación descripta y con el objeto de que no se generen perjuicios al Estado o a los particulares.

Que con el designio de dar solución a las situaciones precedentemente apuntadas, es imprescindible modificar la norma citada aún cuando para ello sea necesario que el Poder Ejecutivo ejercite funciones legislativas.

Que tal actividad por parte del Poder Ejecutivo, encuentra su amparo doctrinario en los publicistas de la materia y su soporte jurisprudencial en los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las previstas en los incs. 1o y 2o del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1°.- Agréganse al artículo 20 del Decreto 2284/91 los siguientes párrafos: "Sustitúyese el artículo 3o de la Ley N° 21.453, por el siguiente:

ARTICULO 3o - Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1o podrán ser registradas, mediante declaración jurada ante la autoridad de aplicación, en la forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.

Sustitúyese el artículo 4o de la Ley N° 21.453 por el siguiente:

ARTICULO 4o - Podrán registrar operaciones de venta al exterior los exportadores inscriptos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Sustitúyese el artículo 5o de la Ley N° 21.453 por el siguiente:

ARTICULO 5o - Los exportadores que opten por el régimen establecido por la presente ley, deberán abonar en forma anticipada los derechos y demás tributos que gravaren la actividad de exportación, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación."

ART 2°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 31 del Decreto 2284/91 el siguiente: "Sustitúyese el texto del artículo 715 del Código Aduanero por el siguiente:

ARTICULO 715 - En las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente una lista de precios declarados de mercadería de importación para consumo, a fin de permitir considerar la existencia de dumping o subsidio."

ART 3°.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto 2284/91 por el siguiente:

"ARTICULO 37 - Déjanse sin efecto las regulaciones establecidas en la Ley N° 21.740, y el Decreto-Ley 6698/63, sus reglamentarios y modificatorios, que restringen el comercio externo e interno y las relativas a la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de granos y carnes.

Transfiérense las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y al INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, según corresponda, las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto-Ley 6698/63 y la Ley N° 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias."

ART 4°.- Sustitúyese el artículo 58 del Decreto 2284/91 por el siguiente:

"ARTICULO 58.- Déjanse sin efecto las regulaciones del mercado de la leche e industria láctea y la ley 23.359."

ART 5°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 65 del Decreto 2284/91 el siguiente:

"Dispónese que el 1.5562% (UNO COMA CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS POR CIENTO) de la retención que fija el Decreto 1837/85 que percibía el INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD HIPICA será percibido en lo sucesivo, por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA."

ART 6°.- Agrégase al artículo 66 del Decreto 2284/91 el siguiente párrafo:

"Déjase sin efecto la Ley 21.695."

ART 7o - Agréganse al artículo 67 del Decreto 2284/91 los siguientes párrafos:

"Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a distribuir los fondos remanentes de acuerdo a las pautas que establezca para la reconversión, diversificación y tecnificación del sector tabacalero.

Déjanse sin efecto los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley N° 19.800, sus modificatorios y complementarios."

ART 8°.- Modifícase el artículo 75 del Decreto 2284/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 75 - Deróganse los Decretos Números 3113/64, 5038/61, 843/66, 910/70, 345/88 y suprímese el registro de la actividad siderúrgica.

Déjanse sin efecto las leyes Números 12.987, 15.801, y 22.792, y todo tipo de franquicias y/o exenciones arancelarias relativas a la promoción de la actividad siderúrgica. La SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA, se seguirá rigiendo por sus propios estatutos aprobados hasta el presente, sin perjuicio del proceso de privatización de la misma."

ART 9°.- Modifícase el artículo 76 del Decreto 2284/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 76 - Déjanse sin efecto las franquicias arancelarias concedidas a la importación de materias primas, insumos y materiales en general, destinados a la producción de aluminio primario, establecidos por la Ley N° 19.198."

ART 10.- Sustitúyese el artículo 74 del Decreto 2284/91 por el siguiente:

"ARTICULO 74 - Deróganse los Decretos Números 6099/72, 4367/73, 2241/71 y 4758/73 y suprímese todo tipo de franquicias y/o exenciones relativas a la promoción de las industrias naval, aeronáutica y de maquinaria vial.

Déjanse sin efecto las leyes Nros. 19.831, 20.852 y 21.522"

ART 11.- El presente decreto comenzará su vigencia a partir del 1 ° de noviembre de 1991.

ART 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ART 13.- De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1094-2002-PEN Relaciona Desregulación Económica.
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 715 Art. 2