Circular 3-2010-AFIP
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. Trigésimo Noveno Protocolo
Adicional. Vigencia.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-7284-2010 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991
estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de
los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección Nacional de Política Comercial
Externa del Ministerio de Industria y Turismo informó, mediante Nota sin número
del 25 de marzo de 2010, que el Trigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 14 entró en vigencia el 18 de marzo de 2010, en
forma bilateral entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil.
Que dicho protocolo adicional prorroga hasta el 1º
de enero de 2011 la aplicación del régimen específico de Certificación de
Origen para la exportación de ómnibus, basado en las facturas comerciales
correspondientes al chasis y a la carrocería, previsto en el Artículo 21 del
"Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y
la República Federativa del Brasil", incorporado al ACE Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar
a los operadores del comercio exterior su conocimiento y aplicación,
corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta
Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Trigésimo Noveno Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil entró en vigencia el 18 de marzo
de 2010, en forma bilateral entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil.
2. Dicho protocolo adicional prorroga hasta el 1º
de enero de 2011 la aplicación del régimen específico de Certificación de
Origen para la exportación de ómnibus, basado en las facturas comerciales
correspondientes al chasis y a la carrocería, previsto en el Artículo 21 del
"Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y
la República Federativa del Brasil", incorporado al ACE Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El Trigésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE
Nº 14 y el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil" podrán ser consultados en
el sitio "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.