Disposición 15-2010
Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor
de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos.
Bs.
As., 18/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0007126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial
que registra nuestro país.
Que
en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de
proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.
Que
a fin de impulsar el efectivo cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 24.449 y, de ese
modo, reducir la tasa de siniestralidad registrada, elaboró el PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por la Disposición Nº 5 de
fecha 4 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que
en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer
las medidas que, fundadas en la
Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los
múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la
alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA,
aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias
involucradas, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE
ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, ratificado mediante la Ley Nº 26.353.
Que
ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y
específica en la materia, mediante Ley Nº 26.363 fue creada la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
Que
en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley Nº 24.653 posee como uno
de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como
responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la
prestación de los servicios.
Que
la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo
traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de
transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al
transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional
como al de carácter internacional.
Que
por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se
incrementa la siniestralidad vial en nuestro país.
Que
en tal sentido, a través del Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y las
Resoluciones S.T. Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008
y Nº 169 de fecha 18 de marzo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos de
transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre los
días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en las
vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia turística en
oportunidad a la denominada "semana santa".
Que
por medio de la
Resolución Nº 738 de fecha 8 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
se adoptó una medida de similares características a la mencionada en el
considerando precedente, entre los días 10 y 13 de octubre de 2008.
Que
por Disposición Nº 10 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 01 de fecha de 14 de
enero de 2009; Nº 05 de fecha de 1º de abril de 2009; Nº 13 de fecha de 8 de
junio de 2009, todas de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se reiteraron idénticas
previsiones en diferentes fechas, cuyo objetivo fue el de tomar medidas de
prevención de siniestros viales.
Que
dichas medidas restrictivas coadyuvaron a la disminución de situaciones de
riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.
Que
resulta de vital importancia, implementar acciones y medidas tendientes a
prevenir siniestros de tránsito durante los feriados que se hallan estipulados
para el presente año calendario, y que conforman fines de semana largos entre
los meses de mayo y noviembre del año 2010, teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por las
rutas nacionales, en función de la experiencia relativa a los movimientos
turísticos producidos para tales fechas.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO sobre Colaboración en Materia de Seguridad Vial,
suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar,
en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin
primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y
cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone
en el presente acto.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO suscripta entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, la
COMISION NACIONAL de REGULACION del TRANSPORTE (CNRT), la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
NACION, GENDARMERIA NACIONAL, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la DIRECCION DE
TRANSPORTE de la Provincia
de BUENOS AIRES, POLICIA DE SEGURIDAD VIAL de las Provincia de BUENOS AIRES, y la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en fecha 10 de septiembre de 2009
se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta, planes y acciones con el
fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y
cuerpos policiales, en particular en aquéllos relativos a la restricción de
circulación de camiones.
Que
en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una
nueva restricción a la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Que
a los fines de una adecuada operatividad en lo que respecta a la implementación
de las restricciones, corresponde individualizar las rutas nacionales sobre las
que se efectuarán las mismas, en función de los destinos de mayor afluencia
turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de
siniestralidad vial.
Que
en virtud de las características específicas de determinados vehículos de
transporte por automotor de cargas, es menester exceptuarlos de la aplicación
de la presente medida.
Que
por otra parte, deviene necesario recomendar a los diferentes organismos
encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente Disposición,
que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de
restricción, procedan a la liberación del transporte de cargas detenido por la
medida en forma gradual, paulatina y progresiva, a los efectos de preservar la
seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el
tránsito evitando así que se conformen caravanas de este tipo de transportes.
Que
asimismo, es conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales
y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de
maximizar sus resultados.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3
del Anexo I del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º —
Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas
generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4,
conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Art. 2º —
La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y
horarios previstos en el ANEXO I y en las Rutas Nacionales que se detallan en
el ANEXO II, los que forman parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º —
Exceptúase de la restricción prevista por el artículo
1 de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a)
de transporte de leche cruda;
b)
de transporte de animales vivos;
c)
de transporte de productos frutihortícolas en
tránsito;
d)
de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisuales;
e)
de atención de emergencias;
f)
de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en
regreso en vacío;
g)
de cisterna de traslado de combustibles y Gas Natural Comprimido;
h)
de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos
destinos;
i) de transporte de medicinas;
j)
de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 4º —
Invítase a las jurisdicciones provinciales,
municipales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la ejecución
de la medida dispuesta por el presente acto.
Art. 5º —
Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de
Control competentes.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
HORARIOS Y FECHAS A RESTRINGIR
Mes
de Mayo
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 21 de mayo hasta las SIETE (7) horas del día
22 de mayo.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 25 de mayo hasta la UNA (1) hora del día 26 de
mayo.
Mes
de Junio
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 18 de junio hasta las SIETE (7) horas del día
19 de junio.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 21 de junio hasta la UNA (1) hora del día 22 de
junio.
Mes
de Julio
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 8 de julio hasta las SIETE (7) horas del día 9
de julio.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 11 de julio hasta la UNA (1) hora del día 12 julio.
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 16 de julio hasta las SIETE (7) horas del día
17 de julio.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 25 de julio hasta la UNA (1) hora del día 26 de
julio.
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 30 de julio hasta las SIETE (7) horas del día
31 de julio.
Mes
de Agosto
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 1º de agosto hasta la UNA (1) hora del día 2 de
agosto.
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 13 de agosto hasta las SIETE (7) horas del día
14 de agosto.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 16 de agosto hasta la UNA (1) hora del día 17 de
agosto.
Mes
de Octubre.
Desde
las DIECIOCHO (18) horas del día 8 de octubre hasta las SIETE (7) horas del día
9 de octubre.
Desde
las DIECISEIS (16) horas del día 11 de octubre hasta la UNA (1) hora del día 12 de
octubre.
ANEXO II
RUTAS NACIONALES A RESTRINGIR
-
Ruta Nacional Nº 3
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad
de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 5
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad
de SANTA ROSA, Provincia de LA
PAMPA.
-
Ruta Nacional Nº 7
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad
de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 8
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad
de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
-
Ruta Nacional Nº 9
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA.
-
Ruta Nacional Nº 11
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia del FORMOSA.
-
Ruta Nacional Nº 12
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, Provincia
de ENTRE RIOS, y desde la
Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU,
ambas de la Provincia
de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 14
Desde
la Ciudad de
CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 19
Desde
la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 20
Desde
la Ciudad de
VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 22
Desde
la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 33
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 34
Entre
el empalme con la Ruta
Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
-
Ruta Nacional Nº 36
Desde
la Ciudad de
RIO CUARTO hasta la Ciudad
de CORDOBA, ambas de la
Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 38
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 20 en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, hasta
Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 40
Desde
la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la
Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y entre el empalme
con la Ruta Nacional
Nº 234, de la Provincia
del NEUQUEN, hasta la Ciudad
de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
-
Ruta Nacional Nº 74
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 38 hasta la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
-
Ruta Nacional Nº 105
Desde
la Ciudad de
SAN JOSE hasta la Ciudad
de POSADAS, ambas de la
Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 141
Desde
la Ruta Nacional
Nº 79, en la Provincia
de LA RIOJA,
hasta la Ciudad
de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 145
Desde
el empalme de la Ruta
Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de San Luis en la misma Provincia.
-
Ruta Nacional Nº 146
Desde
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 157
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 174
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
-
Ruta Nacional Nº 188
Desde
la Ciudad de
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 205
Desde
la Ciudad de
CAÑUELAS hasta la Ciudad
de SAN CARLOS DE BOLIVAR, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 226
Desde
la Ciudad de
GENERAL VILLEGAS, hasta la
Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 231
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 237
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40,
ambos en la Provincia
del NEUQUEN.
-
Todas las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS
AIRES en toda su extensión.