Resolución 102-2010
Establécese que la semilla de trigo que se comercialice para la
siembra de la campaña 2010/2011 en la Provincia de La Pampa y el Sudoeste de la Provincia de Buenos
Aires, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la
clase Identificada.
Bs. As., 12/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0169818/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA y la Resolución Nº 130 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 29 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en la
Resolución citada en el visto se estableció que la semilla
que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2000 deberá corresponder
exclusivamente a la clase fiscalizada.
Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) en la presentación efectuada ante el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con fecha 21 de abril de 2010,
solicita que se contemple la posibilidad de autorizar la comercialización de
semilla de trigo, bajo la modalidad de "identificada", de forma
excepcional y conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la petición efectuada por la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
(CONINAGRO) se funda en que la semilla fiscalizada de trigo existente, no
alcanzaría para cubrir zonas como la provincia de LA PAMPA y el Sudoeste de la
provincia de BUENOS AIRES producto de los bajos rendimientos del cultivo de
trigo en la campaña pasada.
Que la entidad cooperativa mencionada en su solicitud manifiesta
que existen antecedentes en la
Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS (S.A.G.P.Y.A.) Nº 592 de fecha 12 de setiembre de 2001, mediante la cual se permitió
comercializar semilla de soja de la clase identificada durante la Campaña 2001/2002, de modo
extraordinario y bajo ciertas pautas.
Que en el requerimiento efectuado además se expresa, que de
continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales perjudicaría
a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.
Que los fundamentos y antecedentes citados por la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
(CONINAGRO) concuerdan con registros verificados en este Instituto.
Que el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 permite la comercialización de semilla de clase identificada por
quien se halla debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y
FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando la posibilidad de incorporar al mercado
volúmenes de semilla para cubrir las demandas por parte de los productores.
Que la semilla de clase identificada debe reunir todas las
garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y su reglamentación.
Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas
pueden ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos
alcances y efectos tanto sobre la semilla fiscalizada como la identificada.
Que la semilla de clase identificada está igualmente sujeta a los
controles de identidad y calidad que este Instituto lleva a cabo en el mercado
de semillas.
Que el Artículo 15 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a condicionar a requisitos especiales la
producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una
semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que los Artículos 3º y 4º del Decreto 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la
Ley Nº 25.845, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), faculta a este Instituto a tomar medidas, entre otras, de esta índole.
Que la
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día
del 27 de abril de 2010, según Acta Nº 371, otorgó su opinión favorable al
respecto.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la
Ley Nº 25.845
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La semilla de trigo que se comercialice para
la siembra de la Campaña
2010/2011 en la Provincia
de LA PAMPA y
en los siguientes partidos del Sudoeste de la Provincia de BUENOS
AIRES: Patagones, Villarino, Coronel Rosales, Monte
Hermoso, Dorrego, Pringles,
Bahía Blanca, Tornquist, Puan,
Saavedra, Adolfo Alsina, Guamini,
Salliquelo, Tres Lomas y Pellegrini,
podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase
Identificada. En el caso de variedades con propiedad se mencionará el nombre
del cultivar con la autorización de su propietario.
Art. 2º — Sólo podrá identificar semilla de trigo con
destino de siembra en las zonas citadas en el Artículo 1º aquel operador que se
halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS
en la categoría de Semillero Fiscalizado e Identificador, hallándose habilitado
en la primer categoría con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Art. 3º — El rótulo para la semilla identificada de trigo
para la Campaña
2010/2011 y con destino de siembra en las zonas citadas en el Artículo 1º,
además de cumplir con las exigencias del Artículo 9º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, deberá llevar la siguiente
leyenda, bien visible: "SEMILLA IDENTIFICADA DE TRIGO" NO AUTORIZADA
SU REPRODUCCION PARA COMERCIALIZACION COMO SEMILLA. Este rótulo deberá ser de
color "AMARILLO" tal como lo exige el Artículo 3º de la Resolución del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 37, de fecha 9 de marzo de
2004, para la semilla de clase identificada.
Art. 4º — Los Semilleros Fiscalizados que identifiquen
semilla de trigo para los fines antes expuestos, deberán informar al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), mediante declaración jurada, los volúmenes de
semilla identificada de trigo, variedades correspondientes y destino otorgado o
a otorgarse al 31 de mayo, al 30 de junio y al 31 de julio de 2010, con indicación
del o los lugares de procesamiento y almacenaje de tal semilla. Deberán además
adjuntar copia de la autorización del obtentor de las variedades con propiedad
y copia del certificado de análisis de calidad de las partidas identificadas
emitido por Laboratorio habilitado.
Art. 5º — Las infracciones a la presente Resolución
serán penadas por el Artículo 38 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247.
Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Ripoll.