Detalle de la norma DR-5-2010-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2010
Asunto Adecuación requisitos específicos de Origen
Detalle de la norma
LOA

 

MERCOSUR/CCM/DIR N° 05/10

 

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS  DE ORIGEN

 

 

                        VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común.y las Resoluciones Nº 19/09, 21/09 y 39/09 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

        

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

        

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, “mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes”.

 

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para  facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.

 

Art. 3 – Solicítase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos antes del 01/IX/2010.

 

CXIII CCM – Montevideo, 14/IV/10.

ANEXO

 

a)    Incorporar al listado:

 

 

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

2204.29.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2204.29.19

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2204.29.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2309.90.60

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional (1)

6004.10.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.12

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.13

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.14

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.31

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.32

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.33

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.34

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.41

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.42

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.43

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.44

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.91

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.92

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.93

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.94

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.30

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.40

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

8510.90.20

60% de valor agregado regional

 

 

 

b)    Eliminar del listado:

 

 

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

2204.29.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

 

(1) Excepto el producto definido como “premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa”.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P84-2011-AAP Relaciona Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a Adecuación de requisitos específicos de origen
AC-2-2010-CCM Relaciona Seguimiento e instrucciones tareas de Comites Técnicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-1-2009-CMC Adecuación requisitos específicos de Origen