Ministerio de Economía y Producción
Resolución 142/2007
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0045688/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000,
511 de fecha 29 de junio de 2000 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de
fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que la norma mencionada en el considerando
anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de
dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de
producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del
ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del
proceso productivo objeto de la petición.
Que mediante la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó
un Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por
tales aquellas instalaciones cuyo componente principal sea la maquinaria usada
importada, que forme parte de un proyecto de inversión para la producción
industrial.
Que conforme surge de la resolución
precedentemente citada, los bienes usados que se importen al amparo de dicho
régimen deben formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y
autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la
empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto
de la petición. Asimismo, esa resolución establece que la mencionada línea de
producción deberá, a su vez, ser parte de una nueva planta industrial o
implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta
industrial existente, debiendo —en cualquiera de los supuestos indicados—
tratarse de plantas industriales dedicadas a la producción de bienes tangibles.
Que tomando como base la experiencia lograda
en la aplicación del régimen instituido por la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION se adecuaron ciertos requisitos de diversa índole correspondientes al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, a fin de
obtener un mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las
necesidades de la economía local.
Que por ello, entre otros aspectos, la Resolución Nº 216/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció que las actividades que
podrían acogerse al régimen antes aludido, son aquellas clasificables como
Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del
CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997),
comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.
Que ante la experiencia recogida hasta la
fecha, se considera necesario arbitrar las medidas conducentes para la óptima
consecución de los fines previstos en los regímenes antes mencionados, a cuyo
fin resulta menester efectuar aquellas adecuaciones normativas que permitan
eliminar posibles incertidumbres sobre la unificación de los criterios de
aplicación de los Regímenes de Inversión establecidos por las Resoluciones
Nros. 256/ 00 y 511/00 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto a las
actividades incluidas en los mismos.
Que la adecuación de tales actividades debe
realizarse de modo tal que permita satisfacer plenamente las actuales
necesidades de la economía local, procurando reforzar el régimen de incentivos
vigentes para la radicación de inversiones que contribuyan al mejoramiento de
la competitividad industrial y de sus fuentes de abastecimiento energético.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los
beneficios de los regímenes instituidos por las Resoluciones Nros 256/00 y
511/00, ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que dicha
Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.
Que la presente medida se enmarca en los
lineamientos fijados por el Gobierno Nacional, que ha decidido asignar
prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la
capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las
empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en virtud
de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Las actividades que podrán acogerse a los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 y 511
de fecha 29 de junio de 2000 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas
clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación
"D" divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación
"E" clase 4011 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
1997 (CLANAE 1997).
Art. 2º — Cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría
de tabulación "E" clase 4011 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997), deberá ser declarado como crítico por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.