INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RE-409-1996-IASCAV
Buenos Aires,
30 de Septiembre de 1996.
VISTO el expediente Nº
2919/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el
artículo 5º del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991,
sustituido por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de
diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo del decreto mencionado en el Visto, confiere al INSTITUTO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la facultad de promover, fiscalizar y certificar la
sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y subproductos.
Que los
sistemas de inspección y certificación de los productos de origen vegetal
tienen a nivel mundial una importancia fundamental para la protección de los
consumidores y contra los riesgos resultantes de enfermedades y plagas
propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados.
Que los
sistemas de inspección y certificación de los productos vegetales deben
regirse, tanto en la exportación e importación, como así también en el tránsito
internacional, por una serie de principios que aseguren resultados óptimos,
compatibles con la protección de los consumidores, la salvaguarda del status
fitosanitario nacional y la facilitación del comercio.
Que uno de
los elementos principales del sistema de inspección y certificación son los
procedimientos de trabajo que exigen la existencia de evidencias objetivas,
debidamente documentadas, que demuestren su eficiencia y transparencia,
otorgándole la adecuada aptitud para los fines previstos.
Que se hace
indispensable adoptar un Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para
Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y
en Tránsito Internacional, elaborado sobre la base de principios aceptados y
consensuados internacionalmente para facilitar su armonización y equivalencia
con las prácticas relativas a los controles fitosanitarios y de calidad de
otros países ya sean regionales o extra regionales.
Que se
considera conveniente establecer los formularios que el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adoptará como constancia documental de la aplicación
práctica de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e
higiénico alimentarios llevada a cabo en los trámites de importación, tránsito
internacional y exportación.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
en los artículos 6º, inciso c), y 10 inciso b) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de
1991, sus modificatorios y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del
24 de junio de 1996.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Apruébase la normativa prescripta en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente resolución, relativa al Manual Guía de Procedimientos
de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en
Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.
ARTICULO
2º.- Apruébanse los formularios a utilizar como documentos de
constancia de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e
higiénico alimentarios de acuerdo al trámite de que se trate, que componen el
Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO
3º.- Apruébanse como procedimientos oficiales para los casos de
rechazos e intervenciones en trámites de importación, exportación y tránsito
internacional, los diagramas que componen el anexo III, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO
4º.- El presente manual podrá ser modificado por la autoridad
competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico operativo lo
justifiquen.
ARTICULO
5º.- Comuníquese a todas las Direcciones y Delegaciones Agrícolas
del interior.
ARTICULO
6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ing.
Agr. Carlos LEHMACHER - a/c Presidencia
ANEXO I
La
expansión del comercio de productos vegetales en todos los niveles depende
entre otras, principalmente, del incremento de la demanda, la cual su vez, se
basa en la confianza de los compradores/consumidores. Confianza cuya mejor
garantía de continuidad reside en un eficaz servicio de inspección y
certificación que asegure el cumplimiento de las normas establecidas.
Por
consiguiente, es indispensable que la República Argentina como país exportador, importador y de tránsito internacional, frente a
este marco de globalización del comercio mundial, presente un sistema de
inspección y certificación eficaz y fiable, mediante el empleo de métodos y
procedimientos comunes basados en una normativa aceptable internacionalmente.
En la
actualidad, los elementos que conforman el sistema de inspección y
certificación se encuentran de una u otra manera documentados, ya sea en leyes,
decretos, resoluciones, etc., pero en el caso particular de los procedimientos
de trabajo, aunque se vienen aplicando en la práctica en base a distintos tipos
de normas aisladas entre sí, no se hallan con un ordenamiento clasificado bajo
la forma de un manual.
Por cuanto,
se ha adoptado la decisión de elaborar el presente trabajo con el objeto de
englobar en un solo documento todos los elementos básico relativos al sistema
de inspección y certificación para exportaciones, importaciones y tránsito
internacional, con miras a armonizar métodos y procedimientos a aplicar por el
servicio de inspección para llevar a cabo las actividades de fiscalización, o
bien para administrar esas actividades.
Por otra
parte, con la aplicación de estos procedimientos se pretende alcanzar los
siguientes objetivos institucionales:
- Asegurar
a los consumidores internos y externos que los productos se ajustan a los requisitos
especificados de tipo cualitativos, fitosanitarios y sanitarios.
- Fomentar el reconocimiento del sistema para facilitar el comercio de
productos en el marco de acuerdos bilaterales/multilaterales.
- Asegurar prácticas comerciales equitativas.
En síntesis
el sistema de inspección y certificación debe destacarse por ser eficaz en el
cumplimiento de sus objetivos, permitir fácilmente su equivalencia y
armonización con sus homólogos de otros países y brindar transparencia para
obtener la confianza de los consumidores.
CONTENIDO
Este manual
guía de procedimientos de trabajos que se elaboró bajo la forma de un
instructivo para el personal, debe constituir el eje principal sobre el cual se
desarrollarán las tareas de inspección y la administración de su gestión,
siendo a su vez el elemento de formación del cuerpo de inspectores.
A los
efectos de un ordenamiento de los temas y una mejor comprensión del contenido
del presente manual del inspector, se ha dividido en una serie de módulos, en
los cuales se tratan pormenorizadamente todas las normas y metodologías
relativas a los procesos de control de calidad y sanidad, a saber:
MODULO I
NORMA DE ADOPCION
Cuerpo resolutivo
Procedimientos administrativos y técnicos - ANEXO I
Documentación - ANEXO II
Cursogramas en rechazos e intervenciones - ANEXO III
MODULO II
NORMAS DE MUESTREO
Granos y semillas
MODULO III
NORMAS DE CALIDAD COMERCIAL
Frutas y hortalizas
Reglamentos técnicos del MERCOSUR (cebolla, ajo y tomate)
Granos y subproductos.
MODULO IV
LEY DE IMPORTACION DE VEGETALES
Nº 4084/02
MODULO V
REQUISITOS CUARENTENARIOS SEGUN CATEGORIA
Y CLASES DEL MERCOSUR - Resoluciones Nros. GMC/66/93 y GMC/55/93
MODULO VI
REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS
Resolución SAGyP Nº 202/92 (plagas cuarentenarias y AFIDI)
Resolución IASCAV Nº 234/95 (medios de crecimiento)
Exportación de granos (Normas XXIII, XXIV y XXV Res. SAGyP Nº 1075/94)
Reglamento (CE) Nº 2580/94 (exportación de productos ecológicos)
Y Resoluciones IASCAV Nros. 274/93 y 46/95 (Habilitación de Empresas
certificadoras para productos ecológicos).
MODULO VII
Procedimientos de inspección para productos agroquímicos.
MANUAL GUIA
DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO PARA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS
VEGETALES EN EXPORTACION, IMPORTACION Y EN TRANSITO INTERNACIONAL
CONTENIDO
1.
Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
1.1.1. Exportación
1.1.2. Importación
1.1.3. Tránsito
2.
Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades
2.1.1. Requisitos fitosanitarios
2.1.2. Requisitos de calidad
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales
2.2. Inspección
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección
2.3.1.1. Unidad de muestreo
2.3.1.2. Metodología
2.3.1.3. Tamaño de la muestra
2.3.1.3.1. Material de consumo
2.3.1.3.2. Material de propagación
2.3.1.3.3. Otros
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología
2.3.2.2. Tamaño
2.4. Emisión de documentos
2.4.1. Importación
2.4.2. Exportación
2.4.3. Tránsito
2.5. Rechazos y/o intervenciones
2.5.1. Por razones cuarentenarias
2.5.1.1. No autorización de carga
2.5.1.2. Reembarque
2.5.1.3. Decomiso y destrucción
2.5.1.4. Tratamientos cuarentenarios
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad
2.5.2.1. Reselección
2.5.2.2. Identificación
2.5.2.3. Decomiso y destrucción
2.5.2.4. Reembarque
2.5.2.5. No autorización de carga
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos
2.5.3. Por análisis de laboratorio
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimientos documentales
2.5.4.1. No autorización de carga
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación
2.5.6.1. Decomiso y destrucción
2.5.6.2. Reembarque
2.6. Observaciones
1.
Procedimientos administrativos
1.1.
Requisitos documentales
Previamente a la tarea de inspección, el técnico responsable de la misma deberá
proceder a realizar la verificación de los siguientes documentos según
corresponda a:
1.1.1.Exportación
1.1.1.1. Solicitud de exportación. A tales efectos el exportador /representante
/despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos
requeridos (Ver ANEXO III).
1.1.1.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se
efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular,
medio de transporte y mercadería a embarcar.
1.1.1.3. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal de este Instituto,
para la mercadería fuera de standard.
1.1.1.4. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico para mercadería
rotulada como tal, extendido por una empresa habilitada por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1.1.1.5. Solicitud de exportación autorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1.1.1.6. Copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para los países que lo tengan implementados (Actualmente URUGUAY y PARAGUAY).
1.1.1.7. Permiso de embarque de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) para productos granarios (Ley Nº 6698 Ley de
Granos).
1.1.1.8. Cualquier otra documentación específica que la reglamentación
establezca como condición para la emisión del Certificado fitosanitario.
1.1.1.9. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación
vigente.
La inspección se efectuará en el momento y lugar que el exportador solicite.
1.1.2.
Importación:
1.1.2.1.
Solicitud de importación. A tales efectos, el importador /representante
/despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos
requeridos.
1.1.2.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se
efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular,
medio de transporte y mercadería a introducir.
1.1.2.3. Copia del despacho de aduana numerado
1.1.2.4. Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) emitida por la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
para productos no incluidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
1.1.2.5. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para mercadería fuera de standard.
1.1.2.6. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico, para mercadería
rotulada como tal, extendido por una empresa certificadora habilitada por el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1.1.2.7. Solicitud de importación autorizada por el INSTITUTO NACIONALDE
SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1.1.2.8. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación
vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el
punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), debiendo estar inalterados los precintos
que eventualmente puedan resguardar la mercadería.
1.1.3.
Tránsito
1.1.3.1. Copia de la solicitud de tránsito presentado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA).
1.1.3.2. Aviso de inspección, donde se detalle: día, hora y lugar en que se
efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular,
medio de transporte y mercadería a transitar.
1.1.3.3. Copia del Certificado Fitosanitario de embarque del país de
procedencia, si correspondiera.
1.1.3.4. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación
vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el
punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
2. Procedimientos técnicos
2.1.
Generalidades:
La inspección de la mercadería, referida a los aspectos de orden fitosanitario
y de calidad tiene por objeto evitar los riesgos resultantes de plagas
propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados, la protección de
los consumidores y evitar prácticas comerciales desleales.
Dicha inspección será realizada por el Técnico, de acuerdo a:
2.1.1. Requisitos fitosanitarios:
Se tomará en cuenta los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de
destino en el caso de la exportación, cuyas especificaciones deberá comunicar
el interesado previamente y con el tiempo de antelación suficiente para
realizar los análisis que correspondan o, en el caso de importación, las
exigencias que establezca la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) -excepto para los productos
comprendidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
2.1.2. Requisitos de calidad:
Se tomarán en cuenta las normas que al respecto existen para cada producto.
2.1.3.Tránsitos de productos vegetales:
En los tránsitos se deberá verificar:
2.1.3.1. La documentación requerida.
2.1.3.2. Seguridad y hermeticidad del medio que transporta la mercadería
(camión, contenedor, vagón, etc.)
2.1.3.3. La numeración de los precintos, de estar indicada en la documentación
correspondiente.
2.1.3.4. En el caso de efectuarse trasbordo, se realizará una inspección de oficial
y al solo fin de comprobar que no se encuentra atacada por plagas
cuarentenarias factibles de detectar visualmente.
De cumplir
satisfactoriamente con lo anterior se emitirá la AUTORIZACION FITOSANITARIA PARA TRANSITO INTERNACIONAL, respetando los acuerdos que sobre el
tema se encuentran vigentes.
Dicho
formulario se confeccionará por triplicado. El original acompaña la carga. El
duplicado es para el interesado, a los efectos de ser entregado al Delegado del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) en el punto de
salida, quien al recibirlo firmará al pie y remitirá a la Delegación emisora para su control. El triplicado se registrará en la delegación que actuó en
el punto del ingreso, que será la responsable del cobro de los aranceles correspondientes.
2.2.
Inspección
El aporte
de personal y elementos necesarios para efectuar la inspección, así como el
traslado de los inspectores, será responsabilidad de los particulares /
exportadores / importadores.
Esta
comenzará con una verificación primaria de las condiciones generales de la
partida (correcta identificación, estado de los envases, presencia de plagas o
cualquier tipo de anormalidad detectable en una instancia inicial: olor, color,
sabor, homogeneidad, parámetros físicos visuales) así como de los lugares donde
se encuentre/embarque la mercadería (bodega, container, camión, vagón, etc.)
Posteriormente,
se verificará en detalle una muestra representativa del cargamento.
2.3.
Muestreo
2.3.1. Para
inspección:
2.3.1.1.
Unidad de muestreo:
El inspector definirá la unidad de muestreo de acuerdo a las variables que
afecten la homogeneidad de lote (p.ej. origen variedad, grado, sellos claves,
tipo de envase, calibre, bodega, vagón, contenedor, etc.)
2.3.1.2. Metodología de muestreo:
El muestreo se realizará al azar para el contralor de los parámetros de calidad
y dirigido para la detección de plagas cuarentenarias factibles de encontrar en
una inspección.
2.3.1.3. Tamaño de la muestra:
2.3.1.3.1. Material de consumo
2.3.1.3.1.1. Productos frescos: frutas, hortalizas y flores,(cat. 3 clase 4 y
5)
Número de
unidades que Mínimo de unidades a
Componen el lote a muestrear muestrear
01 a 10 1
11 a 100 2
101 a 300 4
301 a 500 5
más de 501 1% del lote
2.3.1.3.1.2.
Frutas secas: Resol. Ex SAG 1352/67 art. 70
2.3.1.3.1.3. Granos y subproductos: granos (cat.3 clase 9), subproductos (cat.2
clase 10). Resol. Ex SAGyP Nº 1075/94 Norma XII
2.3.1.3.1.4. Productos semiprocesados y elaborados
Se
aplicarán las normas MERCOSUR - CONASUR aprobadas por nuestro país para cada
producto en particular. De no existir, se inspeccionará del 0,5 - 1% del total
e los envases que constituyen el lote.
2.3.1.3.2.
Material de propagación:
2.3.1.3.2.1. Estacas - yemas. Plantas esquejes y plantines (cat. 4 clase 1)
2.3.1.3.2.2. Bulbos, tubérculos y raíces (cat. 4 clase 2)
Por unidad de muestra se ajustará a la siguiente tabla:
CANTIDAD %
DE INSPECCION
01 a 100 100
101 a 500 50-100
501 a 2000 25
2001 a 10000 12.5
+ de 10000 5
2.3.1.3.2.3.
Semillas: La metodología de toma de muestras y el tamaño de la misma, para el
contralor que efectúa el INASE, se guiarán por las Reglas Internacionales para
Ensayos de Semillas (ISTA).
2.3.1.3.3.
Otros: para los productos no considerados anteriormente, o no esté reglamentado
se inspeccionará el 1% del lote.
2.3.1.3.3.1. Algodón (fibra, linter, desperdicios, etc.
Otras fibras. Industriales
Madera
Tabaco
Corcho
Flores, plantas o sus partes, secas.
2.3.1.3.3.2. Tierra (cat.5 clase 8):
Se encuentra prohibida la introducción de tierra, sola o adherida a vegetales.
En los casos que corresponda se efectuarán los análisis pertinentes y se
preparará/n la/s muestra/s que correctamente identificada/s se enviará/n al
laboratorio respectivo.
2.3.2. Para
análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología:
Se hará de acuerdo a los procedimientos normados por las reglamentaciones
vigentes o las especificaciones particulares de los rubros a determinar,
labrando la correspondiente acta de extracción de muestras.
2.3.2.2. Tamaño:
Dado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) fiscaliza
todo lo inherente a aspectos fitosanitarios, de calidad comercial y realiza
análisis de aptitud para el consumo humano, el tamaño de la muestra se
efectuará de acuerdo a las normas vigentes o en su defecto a las recomendaciones
de la dirección de Laboratorios del Instituto cuando realice el análisis
pertinente.
2.4. Entrega de documentación:
Posteriormente al control de los requisitos exigidos y a la inspección técnica
de la mercadería y habiéndolos cumplimentado satisfactoriamente se procederá a
extender los documentos que dejarán constancia de lo actuado, según se trate
de:
2.4.1. Importación:
Certificado de importación.
El plazo de validez de este certificado es de 10 días, Una vez transcurrido,
deberá efectuarse una nueva inspección.
2.4.2. Exportación:
- Certificado fitosanitario (COSAVE)
- Certificado fitosanitario de reexportación
- Guías remito
Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios se limitarán a
aspectos de orden estrictamente fitosanitaria (Resolución C:D: COSAVE nº 6/92,
refrendada en la 3er. Reunión de Ministros de Agricultura del 18/1/93).
Aquellas que no lo sean (calidad comercial, notas de índole bancario -
comercial, número de contrato, etc.) se autorizarán por certificado
complementario, siempre y cuando estén debidamente fundamentadas.
El plazo de validez de estos documentos depende de la distancia de origen,
donde se emitió, al punto de embarque o salida por frontera y se rige según lo
establecido por resolución ex SAG Nº 1480/72:
* hasta 750 km 48 hs
* 751 - 1000 km 72 hs
* 1001 - 1250 km 96 hs
* + de 1250 km 120 hs
- Certificado de inspección de bodega y autorización de embarque
- Certificado de calidad (a requerimiento del exportador)
- Documento certificado de calibración y posición de sensores en tratamientos
cuarentenarios de frío en travesía por vía marítima.
2.4.3. Tránsitos:
Autorización Fitosanitaria para tránsito internacional.
2.5. Rechazos y/o intervenciones:
En los casos en que no se libere la mercadería debido a problemas de orden
fitosanitaria, o por no ajustarse a la reglamentación de calidad, o por quedar
pendiente del resultado del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMLLAS
(INASE), o por no cumplir las exigencias documentales, o por no aprobar o estar
pendiente del resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), rechazará y/o intervendrá la partida y
aplicará alguno/s de los siguientes procedimientos, de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente, procediendo, de corresponder, la extracción de
muestras para su posterior análisis de laboratorio.
Las reconsideraciones/tribunales de apelaciones se ajustarán al artículo 6º del
Decreto Nº 83732/36 reglamentario de la Ley Nº 4084 para importación, y las resoluciones que para cada producto/s estén vigentes, en el caso de
exportación.
Según corresponda, los documentos que dejarán constancia de lo actuado serán:
Exportación:
- Acta de infracción (Resolución IASCAV Nº 25/95) - Productos granarios
- Acta de infracción, intervención y notificación (Prod. No granarios).
- Acta de Extracción de muestras.
- Acta de decomiso y destrucción/reembarque
- Acta de liberación
Importación:
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque
- Acta de intervención de material de propagación de importación.
- Acta de extracción de muestras
- Acta de liberación.
Tránsito
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque.
2.5.1. Por
razones cuarentenarias:
Habiéndose detectado la presencia de alguna plaga o la presunción de ésta
(material dudoso),el inspector procederá a realizar su intercepción y de no ser
posible su reconocimiento inmediato, la enviará al laboratorio para su
identificación
Ante cada intercepción, en mercadería de importación deberá completarse el
formulario "Informe de intercepción" (COSAVE) y remitirlo en forma
inmediata a la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
De ser identificada como cuarentenaria, el particular interesado podrá optar
por alguna de las siguientes alternativas:
2.5.1.1. No autorización de carga: Se aplica para productos a exportar,
destinándose los mismos posteriormente al mercado interno, si no cumplen con
las reglamentaciones respectivas para ese destino.
2.5.1.2. Reembarque: Este procedimiento se aplica para rechazos de mercadería
de importación o en tránsito internacional, que ingresen por vía marítima,
aérea o terrestre respectivamente.
2.5.1.3. Decomiso y destrucción: aplicable en rechazos de mercaderías de
importación o en tránsitos internacionales.
2.5.1.4. Tratamientos:
2.5.1.4.1. Cuarentenarios: Existentes tratamientos específicos reconocidos por
las autoridades fitosanitarias, para la eliminación de determinadas plagas
cuarentenarias, que son aplicables también para algunas de las consideradas
"plagas de calidad", o de aquellas de naturaleza no cuarentenaria que
afectan el uso propuesto de los productos vegetales.
2.5.1.4.2. Químicos: con fitoterápicos fumigantes. Con fitoterápicos líquidos
y/o en polvos.
2.5.1.4.3. Físicos: Calor seco.
Vapor de agua
Agua caliente
Bajas temperaturas
2.5.1.4.4. Combinados físico-químicos: Estos tratamientos deberán ser
efectuados exclusivamente por empresas inscriptas en el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) bajo supervisión del personal técnico del
Instituto y en el caso de mercadería de importación con la autorización previa
de la autoridad competente. Su instrumentación puede ser anterior a la
inspección, dependiendo de los requisitos establecidos por el país de destino,
en el caso de exportación, o la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en el caso de importación, como condición
previa de ingreso.
2.5.1.5. Aislamiento (depósito cuarentenario, cuarentena post entrada). Se
aplica para mercadería de importación, en aquellos casos en que sea un
requisito establecido por la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
2.5.2. Por
incumplimiento de la reglamentación de calidad:
Habiéndose aprobado la inspección fitosanitaria y verificándose que la
mercadería no se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad,
se presentan los siguientes procedimientos, de acuerdo a cada causal y destino
en particular, siempre que la normativa específica lo contemple.
2.5.2.1. Reselección (importación - exportación)
2.5.2.2. Identificación (importación - exportación)
2.5.2.3. Decomiso y destrucción (importación)
2.5.2.4. Reembarque (importación)
2.5.2.5. No autorización de carga (exportación)
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos (importación - exportación)
2.5.3. Por
análisis de laboratorio:
En caso de ser necesario establecer la aptitud para consumo humano tanto para
la importación como para la exportación, o se sospeche que la partida pudiera
entrañar algún riesgo para la salud, o por razones de índole legal, se
intervendrá la misma hasta tanto se obtengan los resultados de los análisis
correspondientes de la Dirección de Laboratorios del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). Posteriormente y según los resultados se
procederá a:
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por
incumplimiento de las exigencias documentales. En mercadería de exportación, se
aplica ante la falta de documentación que la legislación determine necesaria
para la emisión el Certificado Fitosanitario.
2.5.4.1. No autorización de carga. Se aplicará para la mercadería de
importación ante la falta del Certificado Fitosanitario en original
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No
coincidencia de los precintos con la documentación:
Aplicable en tránsitos internacionales.
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
El particular interesado podrá tramitar su importación, siempre y cuando sea
autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), rigiéndose entonces
por la reglamentación correspondiente.
2.5.6.
Intervención de material de propagación de importación:
Esta intervención se realiza para dar cumplimiento a la normativa que emana del
Decreto Nº 2183/91, reglamentario de la Ley Nº 20.247 de semillas, referente al contralor de las distintas partidas que ingresen a nuestro país. De
acuerdo al resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), los procedimientos a seguir son:
2.5.6.1. Decomiso y destrucción.
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.3. Liberación.
2.6. Observaciones:
Cualquier alternativa diferente a las indicadas o establecidas por la
reglamentación vigente, deberá ser aprobada por la autoridad competente del
área correspondiente.
Se podrá sustituir el Certificado Fitosanitario en los siguientes casos:
- Cualquier modificación en los contenidos: por nota el interesado solicitará
se extienda un nuevo Certificado Fitosanitario fundamentando las razones de dicho
pedido. De ser aceptadas, se deberá adjuntar original y duplicados entregados
oportunamente.
- Por robo o extravío se presentará la denuncia policial correspondiente y nota
compromiso deslindando al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
y su personal de toda responsabilidad legal como consecuencia de este cambio.
En las declaraciones adicionales del nuevo certificado fitosanitario se dejará
constancia que reemplaza y anula al emitido anteriormente.
ANEXOS:
· ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
· AVISO DE EMBARQUE
· CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
· ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
· ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO GRANARIOS
· ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
· SOLICITUD DE IMPORTACION
· SOLICITUD DE EXPORTACION
· SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
· INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
· GUIA - REMITO DE EMBARQUE
· ACTA DE LIBERACION
· EXPORTACION
· IMPORTACION
· TRANSITO
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