MINISTERIO DE PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 172/2009
Bs.
As., 3/3/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0011369/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 409 del 30 de septiembre de 1996
del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 578 del 27 de junio de
2006, 375 del 27 de marzo de 2007, 376 del 27 de marzo de 2007 y 1766 del 6 de
noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se adoptó el Manual Guía de
Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos
Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.
Que
su artículo 4º establece que dicho Manual podrá ser modificado por la autoridad
competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico operativo lo
justifiquen.
Que
por Resolución Nº 375 del 27 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se modificó el Certificado FLORA para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las
especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), aprobado por la Resolución Nº 500/2006.
Que
en ese marco se dictó la Resolución Nº 376 del 27 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la cual se designó a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad como Autoridad Administrativa en el ámbito nacional en los términos de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES).
Que
asimismo, por Resolución Nº 1766 del 6 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se estableció que toda importación,
exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y
derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.
Que
mediante la Resolución Nº 578 del 27 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se adopta a los efectos de la descripción y
clasificación de la flora nativa, el Catálogo de Plantas Vasculares del
Instituto Darwiniano, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que
resulta necesario exigir como requisito para la importación, reexportación y
exportación de especies CITES así como para la exportación de todas las
especies de plantas nativas, incluyendo especialmente a las comprendidas en la
resolución mencionada en el párrafo precedente, copia del Certificado FLORA
emitido por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de preservar el
patrimonio florístico de nuestro país, así como también la conservación de las
especies protegidas internacionalmente por la CITES.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de
septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Incorpórase como requisito en el punto 1.1.1. Exportación, del Manual Guía
de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos
Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, Anexo I de la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el Certificado FLORA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobado por la Resolución Nº 375 del 27 de marzo de 2007, Anexo I. El mismo llevará un sello con la leyenda
"COPIA PARA PRESENTAR ANTE EL SENASA" y estará firmado por la
autoridad competente.
ARTICULO
2º — Incorpórase como requisito en el punto 1.1.2. Importación, del Manual Guía
de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos
Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, Anexo I de la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el Certificado FLORA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobado por la citada Resolución Nº 375/07,
Anexo I. El mismo llevará un sello con la leyenda "COPIA PARA PRESENTAR
ANTE EL SENASA" y estará firmado por la autoridad competente.
ARTICULO
3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar
modificaciones cuando existan razones que a criterio de dicha Dirección lo
ameriten.
ARTICULO
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.