Resolución 1067-2010
Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Bs. As., 15/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara
de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se
faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo
competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el
certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros 7530 de
fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la
reglamentación del presente concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio de 2010.
Que, asimismo, se dictaron diversas circulares, relacionadas con
cuestiones del procedimiento concursal, entre ellas las Circulares Nº 1 de
fecha 16 de diciembre de 2009, 2 de fecha 17 de diciembre de 2009 y 3 de fecha
30 de diciembre de 2009 y Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010, todas
ellas de esta Oficina Nacional, mediante las cuales se procedió a realizar una
serie de modificaciones y aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones que
rige el presente concurso, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 6
del citado Decreto Nº 906/09.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales,
contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido
y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la
competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la
publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para
interesados y oferentes.
Que, atento lo expuesto, se efectuó el llamado a concurso que
establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país,
conforme Circular Nº 27 de fecha 6 de agosto de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE, cumpliendo con ello con la publicidad
y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la
interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del
Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 436/00.
Que mediante la Circular Nº 1 de fecha 16 de diciembre de 2009 de
esta Oficina Nacional (B.O. 17 y 18/12/09) obrante a fojas 347/349, se procedió
a la modificación de la fecha para la presentación de propuestas y apertura de
sobres, que fuera fijada mediante la citada Resolución Nº 542/09.
Que, posteriormente, se dictó la Circular Nº 2 en fecha 17 de diciembre de 2009 de esta Oficina Nacional (B.O. 18 y 19/12/09)
por la cual se procedió a la modificación de la fecha para el retiro de
pliegos, conforme se desprende de fojas 354/355, ambas circulares fueron
publicadas en el boletín oficial, a los fines de dar cumplimiento con el
principio de publicidad que rige las presentes actuaciones.
Que, a fojas 3248/3312 se encuentra agregada la planilla
ilustrativa de las firmas que han retirado los pliegos de bases y condiciones,
donde se detalla fecha de retiro de pliego, categoría concursal, C.U.I.T.,
postulante, apoderado y domicilio constituido. Es dable consignar que la citada
planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Oficina
Nacional.
Que, asimismo, la Circular Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2010
(B.O. 7/1/10) y la Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010 (B.O. 13/1/10),
ambas de esta Oficina Nacional, se refieren a las aclaraciones al pliego que
fueran observadas por los postulantes, las presentes circulares han sido
debidamente notificadas a los interesados, conforme surge de las constancias
obrantes en las presentes actuaciones, sin perjuicio de haber sido publicadas
en el Boletín Oficial.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran
presentadas, se procedió con fecha 5 de febrero de 2010 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia
obra en las presentes actuaciones con el Acta Notarial que fuera labrada
oportunamente.
Que, en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por los postulantes, se procedió a
establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones
(conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00), contados a partir del día 15 de
febrero de 2010.
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por Resolución Nº 379 de fecha 4 de febrero de
2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, toma la
intervención que le compete, conforme el Artículo 16 de la citada Resolución Nº
7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del
Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 3248/3312 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el
Punto 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución Nº 542/09, yectos conjuntos, previo a la ntervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando
el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la
categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían
ser aprobados y los proyectos que deberían ser desaprobados.
Que a fojas 1359/1453 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el
cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por
las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la
verificación, control, evaluación y su confronte con los requisitos y
exigencias establecidos por la normativa vigente.
Que, posteriormente, el tribunal interviniente procedió a intimar
a los postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los
requisitos formales que hayan omitido.
Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las
presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo
informe técnico, conforme se desprende de fojas 4762/4855.
Que a fojas 1341/1348 se adjunta informe emitido por el Area de
Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional por el cual se da cuenta de
la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría
industria y proyectos.
Que del citado informe se desprende que las postulantes en la
categoría proyectos SOCIEDAD RURAL DE PIRANE y SOCIEDAD RURAL DE PRESIDENCIA DE
LA PLAZA carecen de inscripción habilitante en los registros de la Ley Nº 21.740.
Que, con respecto a la postulante SOCIEDAD RURAL DE PIRANE, la
misma no puede calificar para el presente concurso, por no cumplir con uno de
los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente.
Que, con relación a la postulante SOCIEDAD RURAL DE PRESIDENCIA DE
LA PLAZA, la habilitación de la firma en cuestión se encontraba en trámite
ante esta Oficina Nacional a la fecha de su presentación al concurso público,
obteniendo la inscripción respectiva conforme surge del informe obrante a fojas
4644/4645. De este modo se tiene por cumplido el citado requisito.
Que a fojas 1349/1352 luce agregado el informe del área de
Administración de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o
multas impagas de los postulantes en el presente concurso público.
Que a fojas 2694/2704 se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a fojas 1052/1059 se encuentra agregado el
informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fojas 4681/4694 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, desprendiéndose de todos ellos que las postulantes se
encuentran en condiciones para ser consideradas precalificadas para el presente
concurso.
Que, asimismo, a fojas 1354/1358 obra el análisis de las garantías
de mantenimiento de oferta constituidas por los postulantes, emitido por la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, a cuyos fundamentos cabe remitirse en
honor a la brevedad.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a
la Autoridad de Aplicación, una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, Segundo Párrafo, del
Decreto Nº 436/00, en fecha 8 de marzo de 2010 (fojas 3574), atento el cúmulo
de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida
en igual fecha (fojas 3575).
Que, a fojas 4716/4761 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de Cuota Hilton para el presente
ciclo comercial 2009-2010, emitido por el área de Coordinación de Tecnología
Informática de esta Oficina Nacional.
Que, a fojas 4865/5208 se encuentra agregado el informe técnico
emitido por el área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional.
Que luego del análisis de cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton, procedió a emitir el dictamen respectivo en fecha 19 de
marzo de 2010, conforme se desprende de fojas 5209/5228.
Que en virtud de la cantidad de postulantes existentes, a efectos
de notificar el mencionado dictamen, el citado tribunal solicita una prórroga a
la Autoridad de Aplicación del plazo para llevar a cabo las mencionadas
notificaciones, siendo concedida a fojas 5242.
Que el mencionado dictamen ha sido debidamente notificado a las
empresas postulantes en fecha 31 de marzo de 2010, conforme surge de las
constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, ahora bien, en el caso de las postulantes MADEKA S.A.,
FRIGOLOMAS S.A., ECOCARNES S.A., AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A., MATTIEVICH S.A. y
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES S.A., las citadas empresas fueron notificadas
posteriormente, en virtud de lo cual, han manifestado en forma expresa no tener
motivo y/o causa de impugnación u observación de lo hasta aquí actuado, razón
por la cual presentan su conformidad con lo dictaminado.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno
de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que atento el tiempo transcurrido desde el comienzo del ciclo
comercial 2009/2010 y, lo que conlleva la implementación y desarrollo del
concurso público reglamentado por Resolución Nº 7530/2009, esto es, los plazos
que deben respetarse conforme la normativa vigente desde el momento del llamado
hasta la adjudicación final, hubieran provocado una serie de perjuicios al
Estado Nacional.
Que teniendo en cuenta que la Cuota Hilton, es técnicamente un contingente arancelario asignado anualmente a nuestro país
por la ex CEE, actual Unión Europea, en la Ronda Tokyo del ex GATT de Negociaciones Comerciales Multilaterales llevada a cabo entre 1975
y 1979, por el cual se permite a nuestro país exportar determinados volúmenes
sin percibir el recargo aduanero móvil (prelievo) que actualmente representan
cerca de U$S 10.000 por tonelada, y en caso de no darse cumplimiento con el
tonelaje asignado anualmente, puede repercutir en la pérdida de este beneficio
extraordinario.
Que, asimismo, con el objeto de mantener la certificación bajo un
tonelaje promedio mensual relativamente fijo para no afectar los precios
internos y los internacionales, la demanda con relación a la categoría
pro-internacional requiere el producto en cuestión a precios que resultan
beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto. De otra forma,
dicha mercadería no ingresaría a la Unión Europea durante los meses que conlleva el procedimiento concursal, con la consecuente pérdida económica para todas
las partes.
Que de lo expuesto se desprende que, devino necesario continuar
garantizando un horizonte de previsibilidad, una vez iniciada la cadena de
producción de la carne bajo el biotipo Hilton, ya que de haberse generado una
interrupción en la adjudicación para los meses de septiembre 2009 hasta la
actualidad, mientras se desarrolló el presente concurso, hubiese significado
indefectiblemente la interrupción de un proceso productivo ya iniciado y las
consecuentes pérdidas económicas para el operador, obligándolo a vender su
"mercadería con standards de calidad Hilton" fuera del contingente
arancelario Hilton.
Que, en virtud de ello, esta Oficina Nacional procedió a la
adjudicación excepcional de adelantos, conforme se desprende de las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 27 de octubre de 2009, 541 de fecha 3 de
diciembre de 2009, 15 de fecha 8 de enero de 2010 y 623 de fecha 1 de marzo de
2010, todas ellas de la OFICINA NACION AL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
con lo cual las toneladas que fueran adjudicadas mediante los citados
adelantos, deberán ser comprensivas de las toneladas correspondientes a la
adjudicación final que se lleva a cabo mediante la presente medida.
Que, particularmente, con relación a los adelantos citados,
corresponde destacar que la firma CARNES DE PRADERAS S.A. habiendo sido
adjudicataria de DIECINUEVE CON TRESCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (19,363
tn), mediante la mencionada Resolución Nº 9/09, no ha formulado propuesta para
ingresar al concurso público.
Que, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido por el
Artículo 8º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta
Oficina Nacional corresponde considerar de pleno derecho respecto de la
mencionada firma, la pérdida total del adelanto adjudicado o del saldo no
exportado y la inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial,
contado a partir del ciclo comercial 2010/2011.
Que, por otro lado, corresponde destacar que el régimen
establecido por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y su modificatoria,
preveía el sistema de plantas nuevas, las cuales serían adjudicatarias por dos
(2) ciclos comerciales consecutivos, de una cuota de DOSCIENTAS TONELADAS (200
tn.) para las llamadas Ciclo I y de CIEN TONELADAS (100 tn.) para las llamadas
Ciclo II.
Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se distribuyó la denominada Cuota
"Hilton" para el ciclo comercial 2008/2009, bajo la vigencia de la
citada Resolución Nº 113/04, adjudicando el tonelaje correspondiente a Plantas
Nuevas (Primer Año) a las empresas mencionadas en el Anexo II de dicha
resolución.
Que, ahora bien, ni el mencionado Decreto Nº 906/09, ni las
citadas Resoluciones Nros. 7530/09 y 542/09 de esta Oficina Nacional, dan
tratamiento al régimen de Plantas Nuevas, dando lugar a un vacío normativo
susceptible de ser interpretado de manera que afecte los derechos adquiridos de
las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas
(Primer Año), puesto que —según tal interpretación de las normas— aun habiendo
exportado las empresas en cuestión la totalidad del tonelaje que les fuera
oportunamente adjudicado en el ciclo anterior, se estaría impidiendo
necesariamente que prosperaran las propuestas que presenten las mismas dentro
del régimen actual; generando así la posibilidad de que progresen eventuales
planteos judiciales basados en la afectación de tales derechos adquiridos, con
el consecuente perjuicio fiscal.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la citada Circular Nº 3/09
de esta Oficina Nacional se estableció que la acreditación del mínimo de
antecedentes de exportación DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 tn) al
cuál hacen referencia el Apartado 9.6 del Reglamento, aprobado por la antedicha
Resolución Nº 7530/09 y los Puntos 20.9 y 22.9 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542/09, respecto de los postulantes
para la Categoría Industria no resultará oponible a las empresas que fueron
adjudicatarias bajo el régimen de Plantas Nuevas (Primer Año) por la mencionada
Resolución Nº 337/08.
Que, conforme surge del Punto 7.10 del Reglamento, aprobado por la
mencionada Resolución Nº 7530/09, se entiende por Grupo Económico al conjunto
de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económica que estén,
con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione
la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a
articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
Que analizadas las propuestas presentadas por las firmas ARGENTINE
BREEDERS & PACKERS S.A. (Expediente Nº S01:0046946/10, fojas 500/501), BEST
BEEF S.A. (Expediente Nº S01:0046958/10, fojas 245/246), ESTANCIAS DEL SUR S.A.
(Expediente Nº S01:0046951/10, fojas 360/361) y QUICKFOOD S.A. (Expediente Nº
S01:0046962/10, fojas 924/925), han manifestado en carácter de declaración
jurada su pertenencia a un Grupo Económico, conforme lo requiere el Punto
22.5.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la antedicha Resolución
Nº 542/09.
Que, ha de consignarse que en las citadas declaraciones, las
postulantes manifestaron que la empresa controlante no se encuentra constituida
legalmente en el país.
Que, asimismo, la firma JBS ARGENTINA S.A. presenta observaciones
en relación a las propuestas efectuadas por las mencionadas postulantes,
expresando que dichas empresas deberían haberse presentado como Grupo
Económico. Destacando que el total de toneladas que solicitan excede el máximo
que permite la ley.
Que, es dable considerar que si bien las empresas han hecho sus
respectivas propuestas en forma individual, atento que la normativa vigente
establece un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de
evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta
proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación, correspondería
excepcionalmente la aplicación de lo referente a Grupo Económico a las citadas
empresas.
Que habiéndose presentado en forma individual al presente
concurso, las mismas han declarado su pertenencia a un Grupo Económico, cuya
empresa controlante se encuentra constituida fuera del país.
Que, en virtud de lo expuesto, el citado Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton ha considerado a las citadas empresas como un Grupo
Económico a los fines de la asignación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente,
conforme lo establece la normativa vigente (Punto 17.2 Resolución Nº 542/09),
similar opinión ha vertido esta Coordinación Legal y Técnica, mediante el
informe agregado a fojas 4643.
Que, asimismo, debería considerarse que la ejecución de las toneladas
que fueran adjudicadas a cada una de las empresas pueda ser producida en los
diferentes establecimientos de las empresas que han sido asimiladas a Grupo
Económico, conforme la normativa vigente.
Que a su vez la firma JBS ARGENTINA S.A., en su propuesta
manifiesta en forma expresa el carácter de empresa controlante de las firmas
COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A., las cuales no han efectuado su
propuesta en forma particular sino a través de su controlante.
Que conforme surge del Punto 7.8. del Reglamento de Bases y
Condiciones aprobado por la mencionada Resolución Nº 7530/09, se considera
postulante a la empresa, Grupo Económico o proyecto conjunto, inscripto como
operador ante la Autoridad de Aplicación, que se presenta al llamado a concurso
público dentro de la categoría concursal respectiva.
Que analizada que fuera la propuesta por el Area de Comercio
Exterior de esta Oficina Nacional, a fojas 4800, y por el equipo técnico de
colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, a fojas 5195, se
concluye que la misma reúne los requisitos para la viabilidad como postulante
en el carácter de Grupo Económico, conforme la normativa vigente.
Que por ello, correspondería considerar a la postulante JBS ARGENTINA
S.A. como Grupo Económico y en consecuencia las toneladas que le fueron
adjudicadas por adelantos excepcionales a las firmas controladas: COL-CAR S.A.
SETENTA CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (70,484 tn.) y
CONSIGNACIONES RURALES S.A. (189,46 tn.) deberían ser comprensivas de las
toneladas correspondientes a la adjudicación final que por el presente concurso
público se efectúe a la controlante.
Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y el
dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton surge que la SOCIEDAD RURAL DE PIRANE no se encuentra habilitada por esta Oficina Nacional para operar,
por lo que correspondería la desestimación de la propuesta presentada por la
misma, atento que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa
vigente, Punto 11.3 del Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 7530/09.
Que, por otra parte, con relación a la propuesta formulada por la
firma MADEKA S.A., las toneladas asignadas mediante el sistema de cálculos
resultó ser una cantidad menor al tonelaje mínimo formulado en su propuesta,
por ende, conforme el Punto 12.3.2 del citado Reglamento aprobado por la
mencionada Resolución Nº 7530/09 correspondería desestimar su propuesta.
Que la firma JESUS ARROYO S.A. ha realizado una petición que
tramitó mediante el Expediente Nº S01:0502923/09, la cual se fundamentó en lo
establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906/09, atento no poseer una
planta habilitada por la Unión Europea para la producción de Cortes de Calidad
Superior Hilton y en el hecho de haber sido adjudicatario durante las
distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006,
2006/2007 y 2008/2009.
Que, la situación expuesta por la administrada no ha sido
modificada a la fecha, y es en este contexto, que de acuerdo con las facultades
que derivan de la potestad exclusiva y excluyente contemplada por el Artículo
5º del mencionado Decreto Nº 906/09, y como instrumento de política activa, que
fortalezca el desarrollo armónico, sustentable y federal del país, a través de
la protección y fomento de industrias o empresas que tengan una conocida
trayectoria, conducta y relevancia en la economía de una ciudad o provincia
determinada, se procedió a dictar la Resolución Conjunta Nº 664 y 70 de fecha 9 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respectivamente.
Que, mediante la citada resolución, se declara la situación de
emergencia del régimen establecido para la distribución de la Cuota Hilton para el ciclo comercial 2009-2010, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes
en forma particular y excepcional con respecto a la firma JESUS ARROYO S.A. de
conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 906/09
y se procede a autorizar a realizar la explotación de las toneladas que le
pudieren corresponder a la firma JESUS ARROYO S.A. en los establecimientos de
las firmas PAMPA NATURAL S.A. y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
y/o a solicitar su realización en una tercera planta habilitada en caso que
circunstancias excepcionales hicieran imposible su realización en las
mencionadas plantas.
Que del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton
surge que la citada excepción le permitió a la firma participar del presente
concurso, pero ello no subsana el hecho de no poseer una planta habilitada
dentro del territorio de la República Argentina, para participar de la distribución por el Criterio de Regionalidad.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la asignación prevista mediante
el sistema de puntaje (Punto 17.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
mediante la Resolución Nº 542/09), la firma no ha alcanzado la calificación
mínima exigible que surge del Punto 17.2.1 del citado pliego.
Que, en virtud de lo expuesto, la firma JESUS ARROYO S.A. no sería
pasible de ser adjudicataria de tonelaje alguno de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009-2010.
Que atento los plazos que implican el desarrollo del presente
concurso público y ante la inmediatez de la finalización del ciclo comercial
vigente, deviene necesario eximir excepcionalmente a la categoría proyectos
conjuntos, el cumplimiento de la presentación de los informes semestral y anual
a que hace referencia el Punto 27.7 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado
por la Resolución Nº 542/09.
Que, en el informe técnico remitido por el área de Comercio
Exterior de fecha 8 de abril de 2010, se procede a la determinación del alcance
e interpretación que debería asignársele al Punto 27.2. del referido pliego,
con relación a la documentación que deberán presentar los proyectos conjuntos
que resultaren adjudicatarios.
Que el citado Punto 27.2. remite a la documentación establecida en
el Punto 24.7., ambos del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la
mencionada Resolución Nº 542/09, este último requiere se informe una serie de
requisitos los cuales ya han sido aportados por los proyectos conjuntos, en la
propuesta efectuada en el marco del presente concurso público.
Que la citada área técnica de Comercio Exterior considera que la
interpretación que debe darse a la remisión del Punto 24.7., se debería limitar
a la presentación por parte de los proyectos conjuntos de la información
descripta en los Puntos 24.7.1. a 24.7.1.8. del citado pliego, por considerarse
la misma necesaria para acreditar lo exigido en el Punto 27 destacando que en
dicho párrafo se observa la aclaración de cómo deberá procederse luego de
efectuada la adjudicación.
Que del análisis efectuado se desprende que sería excesivo exigir
la documentación por la cual fuera evaluado el proyecto en su oportunidad,
Puntos 24.7.1.9. y 24.7.2.2. del referido pliego.
Que con relación al Punto 24.7.2.1. del pliego correspondería
solicitar excepcionalmente para el presente ciclo comercial, una declaración
jurada ilustrativa de los aportes y contribuciones sin necesidad de que se
adjunten los comprobantes de pago respectivos.
Que, por otro lado, el Punto 23.2.3. del mencionado pliego
establece la obligatoriedad para los adjudicatarios, de ejecutar como mínimo el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las toneladas de Cuota Hilton que pudieran
resultarle asignadas, con hacienda proveniente exclusivamente de productores o
asociaciones de productores pertenecientes a la misma provincia en que se
encontrare emplazada la planta frigorífica.
Que por los motivos precedentemente expuestos y conforme las
facultades que otorga el citado Punto 23.2.3. último párrafo del referido
pliego, correspondería a esta Oficina Nacional, en su carácter de autoridad de
aplicación, exceptuar a los adjudicatarios de dicha carga.
Que mediante la citada Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010
de esta Oficina Nacional, se procedió a otorgar la prórroga del plazo
establecido en el Punto 30.2.2 del citado pliego, al 1º de mayo de 2010 con
relación al deber de exportar por lo menos el 70% del cupo asignado.
Que asimismo, las firmas FRIGORIFICO ALBERDI S.A., FINEXCOR
S.R.L., JBS ARGENTINA S.A., ECOCARNES S.A., FRIAR S.A. y FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A. (fojas 5623/5677) han efectuado una serie de consideraciones en virtud de
la proximidad del vencimiento del ciclo comercial en curso, y las dificultades
para embarcar las toneladas comprometidas por las firmas dentro de los plazos
necesarios para cumplir con las exigencias del régimen.
Que en igual sentido se presenta la ASOCIACION DE PRODUCTORES EXPORTADORES ARGENTINOS S.A. (fojas 5678/5681).
Que atendiendo las manifestaciones vertidas por las postulantes,
el tiempo ya transcurrido del ciclo de exportación, los procedimientos
comerciales a seguirse, tiempos de producción de la mercadería objeto del
presente concurso, logística propia de comercialización del producto,
tramitación de los Certificados de Autenticidad ante esta Autoridad de
Aplicación, junto con los demás trámites aduaneros a cumplirse, resultaría
conveniente eximir excepcionalmente para el presente ciclo comercial el
cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 30.2.2. del Pliego de Bases
y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 542/09.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los
actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales,
Contractuales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido por el Artículo 7 del Decreto Nº 1366 de fecha
1º de octubre de 2009.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de Concurso
Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
Art. 2º — Desestímanse las presentaciones efectuadas
por las postulantes SOCIEDAD RURAL DE PIRANE, para la Categoría Proyectos; MADEKA S.A. y JESUS ARROYO S.A., para la Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
Art. 3º — Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL
TONELADAS (28.000 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que
asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme surge del Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Los tonelajes que la presente Oficina
Nacional hubiere autorizado en carácter de "adelanto" o
"anticipo" de "Cuota Hilton" respecto del ciclo comercial
2009/2010, se considerarán comprendidos en la distribución efectuada por la
presente medida.
Art. 5°— Considérase a la adjudicataria JBS Argentina
S.A. como Grupo Económico y controlante de las firmas COL-CAR S.A. y
CONSIGNACIONES RURALES S.A., y en consecuencia las toneladas adjudicadas por
adelantos excepcionales a las firmas controladas, deberán ser comprensivas de
las toneladas adjudicadas por el Anexo adjunto a la firma JBS ARGENTINA S.A.
Art. 6º — Dése a las adjudicatarias ARGENTINE BREEDERS
& PACKERS S.A., BEST BEEF S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A. y QUICKFOOD S.A. el
tratamiento de Grupo Económico, conforme las declaraciones juradas efectuadas
por las mismas en sus respectivas presentaciones al presente Concurso Público,
a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente,
conforme Punto 17.1. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
referida Resolución Nº 542/09. Asimismo, debería considerarse que la ejecución
de las toneladas que fueran adjudicadas a cada una de las empresas citadas,
pueda ser ejecutada en los diferentes establecimientos de las empresas que han
sido asimiladas a Grupo Económico, conforme la normativa vigente.
Art. 7º — Déjese sin efecto el adelanto DIECINUEVE CON
TRESCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (19,363 tn), adjudicado a la firma CARNES
DE PRADERAS S.A. por la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y procédase a la
inhabilitación de la citada firma para participar en el Concurso Público para
la adjudicación de la denominada Cuota Hilton, para el ciclo comercial
2010/2011, conforme lo establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la presente Oficina Nacional.
Art. 8º — Establécese excepcionalmente para el
presente ciclo comercial 2009/2010 para la Categoría Proyectos, la eximición del cumplimiento de los informes semestral y anual
establecidos por el Punto 27.7. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la presente Oficina Nacional. Asimismo,
los adjudicatarios dentro de la mencionada categoría deberán presentar, listado
completo definitivo de los productores participantes en el proyecto de
conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.1 a 24.7.1.8. del mencionado
pliego, mientras que respecto del cumplimiento del Punto 24.7.2.1. del referido
pliego, deberán presentar una declaración jurada ilustrativa de los aportes y
contribuciones, eximiéndolos de la presentación de los comprobantes de pago
respectivos, excepcionalmente para el presente ciclo comercial 2009/2010.
Art. 9º — Exceptúase para el presente ciclo comercial
2009/2010, a los adjudicatarios, del cumplimiento de lo dispuesto por el Punto
23.2.3. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la citada Resolución Nº
542/09, conforme las facultades conferidas por el citado punto, último párrafo,
a esta Oficina Nacional en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Art. 10. — Procédase a eximir excepcionalmente a los
adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2009/2010, el cumplimiento de
la obligación contenida en el Punto 30.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones,
aprobado por la citada Resolución Nº 542/09, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
Art. 11. — Todas las adjudicaciones efectuadas por la
presente resolución, lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la "Cuota
Hilton" a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la
normativa vigente.
Art. 12. — Los adjudicatarios de cuota conforme el
Anexo adjunto, deberán en el plazo de OCHO (8) días corridos, contados a partir
de la publicación en el boletín oficial de la presente resolución, constituir
una garantía de cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que
resulte de multiplicar el saldo exportable al 1º de abril de 2010 por el precio
promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino
sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton". Se
considera saldo exportable, el saldo que resulte de restar las toneladas
recibidas por adelanto y efectivamente exportadas, al total de toneladas que
por la presente resolución se adjudique.
El saldo exportable se encontrará disponible en el sitio oficial
de la presente Oficina Nacional www.oncca.gov.ar.
Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO
Adjudicación Concurso Público Cuota Hilton 2009-2010